Letra de cambio

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Letra de cambio
  1. En la Edad Media aparece como un “Contrato de Cambio Trayectisio”, que es aquel en virtud del cual una persona entrega a otra, determinada cantidad suma de dinero en cierto lugar; a cambio de otra suma igual, que la segunda persona ordenará o hará que se le entregue al primero por medio de una tercera persona y en otro lugar, es decir en un segundo lugar
    1. A mediados del siglo XIII, nace el nombre de letra de cambio que se deriva de la voz latina “literae” que significa “carta”. En 1673, surge el endoso, convirtiendo a la letra en un documento apto para circular. En 1839 la letra de cambio rompe con la idea de cambio trayectisio (contrato); se afirma que puede ser completa si sirve para argumentar cualquier negocio jurídico.
      1. Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
        1. Del Pago por Intervención: Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: I.- El aceptante por intervención; II.- El recomendatario; III.- Un tercero.
          1. El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137
    2. La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
      1. Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
        1. Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada: I.- A la vista; II.- A cierto tiempo vista; III.- A cierto tiempo fecha; y IV.- A día fijo
          1. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.
            1. Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante
              1. Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal
      2. Artículo 91.- La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
        1. De la aceptación por intervención: Artículo 102.- La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo.
          1. Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
            1. Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella. Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.
              1. Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
              2. El endoso es un sistema por medio del cual se traspasa la propiedad de la letra. Se utiliza la letra de cambio como medio de pago de una deuda, endosándola para que sea otro el que la cobre a cambio de cancelar nuestra deuda.
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