En la Edad Media aparece como un “Contrato de Cambio Trayectisio”, que es
aquel en virtud del cual una persona entrega a otra, determinada cantidad suma
de dinero en cierto lugar; a cambio de otra suma igual, que la segunda persona
ordenará o hará que se le entregue al primero por medio de una tercera persona y
en otro lugar, es decir en un segundo lugar
A mediados del siglo XIII, nace el nombre de letra de cambio
que se deriva de la voz latina “literae” que significa “carta”.
En 1673, surge el endoso, convirtiendo a la letra en un
documento apto para circular. En 1839 la letra de cambio
rompe con la idea de cambio trayectisio (contrato); se afirma
que puede ser completa si sirve para argumentar cualquier
negocio jurídico.
Artículo 126.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar
y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo
dispuesto por el artículo 77.
Del Pago por Intervención: Artículo 133.- Si la
letra no es pagada por el girado, pueden
pagarla por intervención, en el orden siguiente:
I.- El aceptante por intervención; II.- El
recomendatario; III.- Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que
intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137
La letra de cambio es un documento por el que una persona
física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague
una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en
una fecha determinada (vencimiento).
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención
de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.-
La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y
la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de
hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada: I.-
A la vista; II.- A cierto tiempo vista; III.- A cierto
tiempo fecha; y IV.- A día fijo
Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es
parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona
que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.
Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el
principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante
Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del
librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal
Artículo 91.- La letra debe ser
presentada para su aceptación en el
lugar y dirección designados en ella al
efecto. A falta de indicación de dirección
o lugar, la presentación se hará en el
domicilio o en la residencia del girado.
De la aceptación por intervención: Artículo
102.- La letra de cambio no aceptada por el
girado, puede serlo por intervención,
después del protesto respectivo.
Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en
todo o en parte el pago de la letra de cambio.
Artículo 110.- Puede prestar el aval quien
no ha intervenido en la letra y cualquiera
de los signatarios de ella. Artículo 111.- El
aval debe constar en la letra o en hoja que
se le adhiera. Se expresará con la fórmula
por aval, u otra equivalente, y debe llevar la
firma de quien lo presta. La sola firma
puesta en la letra, cuando no se le pueda
atribuir otro significado, se tendrá como
aval. Artículo 112.- A falta de mención de
cantidad, se entiende que el aval garantiza
todo el importe de la letra.
Artículo 114.- El avalista queda
obligado solidariamente con aquel
cuya firma ha garantizado, y su
obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula por
cualquier causa.
El endoso es un sistema por medio del cual se traspasa la
propiedad de la letra. Se utiliza la letra de cambio como
medio de pago de una deuda, endosándola para que sea
otro el que la cobre a cambio de cancelar nuestra deuda.