CAPACIDAD: es la aptitud que poseen
todas las personas para adquirir derechos
o contraer obligaciones.
CARACTERES
Susceptible de grados: puede
haber mayor o menor capacidad,
para ciertos actos o para todos.
Es la regla general: en principio las
personas se suponen capaces, las
incapacidades son excepcionales.
Emana siempre la ley: las leyes que regulan
la capacidad son imperativas, no puede
renunciarse a la capacidad, ni las partes
pueden restringirla de común acuerdo.
Hay dos clases de capacidad: La
capacidad de derecho: es la aptitud de ser
titular de derechos u obligaciones. La
capacidad de hecho: es la aptitud para
ejercitar por sí misma tales derechos u
obligaciones.
NOMBRE: es la designación
exclusiva que le corresponde a
una persona, el mismo debe ser
probado con la partida expedida
a manera de testimonio por el
Registro Cibil.
CARACTERES
NECESIDAD:
nadie puede
carecer de
nombre.
UNIDAD: nadie puede tener
más de un nombre en sentido
genérico, como atributo.
INDISPONIBILIDAD: está fuera
del comercio, no puede
enajenarse ni renunciarse a él, es
inembargable e imprescriptible.
INMUTABILIDAD: nadie puede
cambiar de nombre sino por
causas que la ley determine.
ESTADO: el estado de las
personas como atributo es la
posición jurídica del hombre
en la sociedad.
CARACTERES
Está fuera de la
autonomía de la voluntad,
es decir que las partes no
pueden modificarlo.
Es inalienable porque
no se lo puede vender,
ceder o transferir.
Es irrenunciable, el titular no
puede renunciar a su estado.
Es imprescriptible, no se
pierde, ni es afectado, por el
transcurso del tiempo y la
inactividad del titular.
Es recíproco, porque a un estado
siempre le corresponde otro estado, por
ejemplo: esposa-esposo.
PATRIMONIO: es el
conjunto de bienes de
una persona.
CARACTERES
Es una universidad jurídica: la
unidad de la pluralidad de
elementos está dada por la ley.
Es necesario: todo
patrimonio pertenece
a una persona.
Es único e indivisible:
nadie puede ser titular de
un patrimonio general.
Es idéntico a si mismo:
porque los bienes no se
distinguen dentro del
patrimonio.
Es la prenda común de
los acreedores: estos
van a poder satisfacer
sus créditos con el
patrimonio de su deudor.
DOMICILIO: es el asiento
jurídico de la persona.
CARACTERES
NECESIDAD: nadie puede
dejar de tener un lugar donde se
lo puede encontrar
UNIDAD: cada
persona no puede
tener más que un
solo domicilio
general u ordinario.