Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación

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Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación
  1. Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No repetición
    1. La Comisión será un ente autónomo y de orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y técnica sujeta a un régimen legal propio. Será un órgano temporal y de carácter extrajudicial. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba, no podrá ser trasladada por esta, a las autoridades judiciales para atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios.
      1. Los funcionarios de la Comisión de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de personas, estarán exentos de denunciar y declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de los hechos se haya dado en sus respectivas funciones
    2. Unidad de búsqueda de personas desaparecidas
      1. Ente de orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas desaparecidas vivas o muertas
      2. Jurisdicción especial para la paz
        1. La JEP, administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones .La JEP al adoptar resoluciones y sentencias, hará una calificación jurídica propia del Sistema.
          1. La jurisdicción estará compuesta por:
            1. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
              1. Estas salas estarán conformadas por (18) magistrados colombianos y (6) juristas expertos extranjeros que intervendrán como amicus curiae sin derecho a voto y lo harán a solicitud de parte o de oficio.
              2. 2. SALA DE DEFINICIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS
                1. SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
                  1. TRIBUNAL PARA LA PAZ
                    1. Esta es la máxima instancia de la JEP. Estará conformado por dos secciones de 1ra instancia; una sección de revisión de sentencias; una Sección de Apelación y la Sala de Estabilidad y Eficacia
                      1. El Tribunal estará conformado por (20) magistrados colombianos titulares y (4) juristas expertos extranjeros que intervendrán como amicus curiae a petición de las personas sometidas a la jurisdicción o también de oficio. Estos últimos no tendrán derecho a voto. Los requisitos para ser magistrado del Tribunal, serán los estipulados en el art. 232 de la Constitución Política.
                    2. 5. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
                      1. Esta Unidad hará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal, razón por la cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación. También podrá solicitar información sobre los hechos, a órganos competentes del Estado y a organizaciones de derechos humanos y de víctimas.
                        1. La Unidad estará integrada por (16) fiscales colombianos que serán escogidos por el Director de la Unidad
                      2. SECRETARÍA EJECUTIVA
                        1. La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP. Este podrá adoptar medidas cautelares anticipadas para preservas documentos relacionados con el Conflicto Armado
                  2. Medidas de Reparación Integral y las Garantías de no repetición
                    1. Reparación Integral en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No repetición
                      1. Extradición
                        1. 6. Participación Política
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