El contador público debe
tener siempre presente que el
comportamiento con sus
colegas no sólo debe regirse
por la estricta ética, sino que
debe estar animado por el
espíritu de fraternidad y
colaboración profesional
ART.55
cuando el contador
público tenga
conocimiento de actos que
atenten contra la ética
profesional, cometido por
colegas, está en la
obligación de hacerlo
saber a la Junta Central de
Contadores, aportando en
cada caso las pruebas
suficientes
ART.56
todo disentimiento
técnico entre contadores
públicos deberá ser
dirimido por el Consejo
Técnico de la Contaduría
pública y de otro tipo por
la Junta Central de
Contadores
ART.57
ningún contador público
podrá dictaminar o
conceptuar sobre actos
ejecutados o certificados por
otro Contador Público que
perjudique su integridad
moral o capacidad
profesional, sin antes haber
solicitado por escrito las
debidas explicaciones y
aclaraciones de quienes
hayan actuado en principio
ART.58.
El contador público deberá
abstenerse de formular
conceptos u otras opiniones
que en forma pública, o
privada tiendan a perjudicar
a otros contadores públicos,
en su integridad personal,
moral o profesional
ART. 59
en los concursos para la
prestación de servicios
profesionales de un Contador
Público o de Sociedades de
Contadores, es legítima la
competencia en la medida en que
la adjudicación se deba a la calidad
de los servicios del oferente. No
será legítima ni leal cuando la
adjudicación obedezca a
reducciones posteriores al valor
cotizado originalmente o al
ofrecimiento gratuito de servicios
adicionales a los cotizados
ART.60
ningún Contador
Público podrá
sustraer la clientela
de sus colegas por
medios desleales
ART.61
todo Contador público
que actúe ante un
cliente por cuenta y
orden de otro Contador
Público, deberá
abstenerse de recibir
cualquier clase de
retribución sin
autorización expresa
del contador público por
cuya cuenta interviene
ART.62
El Contador Público no
podrá ofrecer trabajo a
empleados o socios de
otros contadores
públicos. Sin embargo
podrá contratar
libremente a aquellas
personas que por
iniciativa propia le
soliciten empleo
El Secreto Profesional o Confidencialidad
ART.63.
el contador público está
obligado a guardar la reserva
profesional en todo aquello
que conozca en razón del
ejercicio de su profesión,
salvo en los casos en que
dicha reserva sea levantada
por disposiciones legales
ART.64.
Las evidencias del trabajo de
un Contador Público, son
documentos privados
sometidos a reservas que
únicamente pueden ser
conocidas por terceros, previa
autorización del cliente y del
mismo Contador Público, o en
los casos previstos por la ley
ART.65.
El Contador Público deberá tomar la
medidas apropiadas para que tanto el
personal a su servicio como las personas
de las que obtengan consejo y asistencia,
respeten fielmente los principios de
independencia y de confidencialidad
ART.66.
El Contador público
que se desempeñe
como catedrático
podrá dar casos
reales de
determinados asuntos
pero sin identificar de
quien se trata
ART.67
El Contador Público está
obligado, a mantener la
reserva comercial de libros,
papeles o informaciones de
personas a cuyo servicio
hubiere trabajado o de los
que hubiere tenido
conocimiento por razón del
ejercicio del cargo o
funciones públicas, salvo en
los casos contemplados por
disposiciones legales
PARAGRAFO: las revelaciones
incluidas en los Estaos Financieros y
en los dictámenes de los Contadores
Públicos sobre los mismos, no
constituyen violación de la reserva
comercial, bancaria o profesional