RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

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RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
  1. ART.54.
    1. El contador público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por el espíritu de fraternidad y colaboración profesional
    2. ART.55
      1. cuando el contador público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometido por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes
      2. ART.56
        1. todo disentimiento técnico entre contadores públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores
        2. ART.57
          1. ningún contador público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio
          2. ART.58.
            1. El contador público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos, en su integridad personal, moral o profesional
            2. ART. 59
              1. en los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia en la medida en que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados
              2. ART.60
                1. ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales
                2. ART.61
                  1. todo Contador público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del contador público por cuya cuenta interviene
                  2. ART.62
                    1. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo
                    2. El Secreto Profesional o Confidencialidad
                      1. ART.63.
                        1. el contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales
                        2. ART.64.
                          1. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley
                          2. ART.65.
                            1. El Contador Público deberá tomar la medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio como las personas de las que obtengan consejo y asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad
                            2. ART.66.
                              1. El Contador público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata
                              2. ART.67
                                1. El Contador Público está obligado, a mantener la reserva comercial de libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales
                                  1. PARAGRAFO: las revelaciones incluidas en los Estaos Financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional

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