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RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

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RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ART.54.
- El contador público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por el espíritu de fraternidad y colaboración profesional
ART.55
- cuando el contador público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometido por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes
ART.56
- todo disentimiento técnico entre contadores públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores
ART.57
- ningún contador público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio
ART.58.
- El contador público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos, en su integridad personal, moral o profesional
ART. 59
- en los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia en la medida en que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados
ART.60
- ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales
ART.61
- todo Contador público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del contador público por cuya cuenta interviene
ART.62
- El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo
El Secreto Profesional o Confidencialidad
- ART.63.
- el contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales
- ART.64.
- Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley
- ART.65.
- El Contador Público deberá tomar la medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio como las personas de las que obtengan consejo y asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad
- ART.66.
- El Contador público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata
- ART.67
- El Contador Público está obligado, a mantener la reserva comercial de libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales
- PARAGRAFO: las revelaciones incluidas en los Estaos Financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional
- El Contador Público está obligado, a mantener la reserva comercial de libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales
- ART.63.
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Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS, criado por helga johanna caro cañas em 23-04-2014.
- Criado por
- helga johanna caro cañas
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