LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
  1. Para la formulacion de normas para el cuidado del medio ambiente el Ejecutivo Federal debera de considerar
    1. Que los ecosistemas son patrimonio de la humanidad, y que de la misma manera deberan de ser aprobechados de una manera sustentable, asi mismo deberan de vigilar las personas que realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause,
    2. El Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
      1. El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
      2. CAPITULO IV Sanciones Administrativas
        1. Las violaciones a sus reglamentos y disposiciones de esta ley constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con las siguientes sanciones:
          1. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo
            1. Clausura temporal o definitiva, parcial o tota
              1. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
            2. CAPITULO V Materiales y Residuos Peligrosos
              1. La Secretaría, previa la opinión de las Secretarías publicará en el Diario Oficial de la Federación los listados de materiales y residuos peligrosos para efecto de lo establecido en la presente ley.
                1. La instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, requerirá de la autorización previa de la Secretaría.
                  1. Los materiales y residuos que se definan como peligrosos para el equilibrio ecológico deberán ser manejados con arreglo a las normas técnicas ecológicas y procedimientos que establezca. la Secretaría
                    1. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal.
                      1. Secretaría debera de controlar y vigilar ecológicamente los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse
                        1. Unicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso
                          1. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional
                            1. No podrá autorizarse el tránsito de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados,
                          2. CAPITULO VII Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual
                            1. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos que expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine;
                            2. Titulo 3° Aprovechamiento sustentable
                              1. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales es comprender el buen uso y manejo de los ecosistemas y que deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico
                                1. Es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

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