LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Para la formulacion de normas para el
cuidado del medio ambiente el Ejecutivo
Federal debera de considerar
Que los ecosistemas son patrimonio de la humanidad, y que de la misma
manera deberan de ser aprobechados de una manera sustentable, asi mismo
deberan de vigilar las personas que realicen obras o actividades que afecten o
puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los
daños que cause,
El Poder Legislativo Federal y el
Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas
de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los
recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus
actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los
programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
CAPITULO IV Sanciones
Administrativas
Las violaciones a sus reglamentos y disposiciones de esta ley constituyen
infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con las
siguientes sanciones:
Multa por el
equivalente de veinte
a veinte mil días de
salario mínimo
Clausura temporal o definitiva, parcial o tota
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
CAPITULO V Materiales y
Residuos Peligrosos
La Secretaría, previa la opinión de las Secretarías publicará en el
Diario Oficial de la Federación los listados de materiales y residuos
peligrosos para efecto de lo establecido en la presente ley.
La instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento,
transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final
de residuos peligrosos, requerirá de la autorización previa de la Secretaría.
Los materiales y residuos que se definan como peligrosos para el equilibrio ecológico deberán ser manejados
con arreglo a las normas técnicas ecológicas y procedimientos que establezca. la Secretaría
La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará
a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal.
Secretaría debera de
controlar y vigilar ecológicamente
los materiales o residuos
peligrosos importados o a
exportarse
Unicamente podrá autorizarse la importación de
materiales o residuos peligrosos para su tratamiento,
reciclaje o reuso
No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos
peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple
depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio
nacional
No podrá autorizarse el tránsito de materiales peligrosos que no
satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las
que fueron elaborados,
CAPITULO VII Ruido, Vibraciones, Energía
Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación
Visual
Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y
lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los
límites máximos que expida la Secretaría, considerando los valores de
concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el
ambiente que determine;
Titulo 3° Aprovechamiento sustentable
El aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales es comprender el buen uso y manejo de
los ecosistemas y que deben realizarse de
manera que no se afecte su equilibrio ecológico
Es responsabilidad de sus usuarios, así como de
quienes realicen obras o actividades que afecten
dichos recursos.