USO DE LA FUERZA POLICIAL: Es el medio compulsivo
a través del cual el efectivo policial logra el control de
una situación que atenta contra la seguridad, el orden
público, la integridad y la vida de las personas dentro
del marco de la ley
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA La Organización
de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso
sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los
"Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de
armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley"
NECESIDAD: La intervención policial debe ser la respuesta a una
situación que represente una amenaza y que requiera de una
acción inmediata para evitar su agravamiento. "El uso de la fuerza
es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo
legal".
PROPORCIONALIDAD: Es la equivalencia o correspondencia entre la
gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En
otros términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la
conducta del sujeto. "El uso de la fuerza es proporcional cuando
existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad
de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado".
LEGALIDAD: Todos los actos que realiza el efectivo policial en el
cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas
legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los
procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a
todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. "El
uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal"
NIVELES DEL USO DE LA FUERZA POR EL
EFECTIVO POLICIAL: Responden al nivel de
resistencia del intervenido, variando de
acuerdo a las características de cada
intervención, siendo necesario mantener
dinamismo en su acción.
PREVENTIVO
PRESENCIA POLICIAL: el efectivo
policial correctamente uniformado,
equipado, en actitud diligente y alerta,
será suficiente para disuadir y prevenir
la comisión de una infracción o un delito.
CONTACTO VISUAL. Es el
dominio visual sobre una
persona, vehículo, impedir
la realización de un acto
ilícito
VERBALIZACIÓN: Es el uso de la
comunicación oral con la energía necesaria y
el empleo de términos adecuados que sean
fácilmente entendidos y comprendidos. Las
variaciones en el tono de voz dependen de la
actitud de la persona intervenida.
REACTIVO
CONTROL FISICO. Es el empleo de
las técnicas policiales que permiten
controlar, reducir, inmovilizar y conducir
al intervenido, evitando en lo posible
causar lesiones.
TÁCTICAS DEFENSIVAS NO LETALES. En este
nivel recurriremos al equipo con el que
contamos, lo que nos permitirá contrarrestar y/o
superar el nivel de resistencia.
FUERZA POTENCIALMENTE LETAL . Disparo
del arma de fuego por el policía contra el
cuerpo de quien ejerza una agresión letal, con
el objetivo de controlarlo y defender la vida
propia o de otras personas.
USO DE ARMAS DE FUEGO: El empleo colectivo de
armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de
agresores, estará condicionado a orden previa de la
primera autoridad política del lugar.
resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, establece que
“el uso de armas de fuego se considera una medida extrema,
que no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando
un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga
en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas. y
que en todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá
informarse inmediatamente a las autoridades competentes”.
En retenes de policía (puestos de control): La Policía
Nacional no puede utilizar las armas de fuego contra fugitivos
que huyen de la acción de la autoridad valiéndose por sí
mismos o utilizando vehículos, ni siquiera bajo la errada
concepción de inmovilizar el medio de locomoción disparando
a sus partes (motor, llantas, etc.)
Durante la custodia de personas detenidas o condenadas: los
miembros de la Fuerza pública y los guardias del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario pueden hacer uso de las
armas de fuego en la medida estricta y racionalmente necesaria
con el fin de disuadir y controlar cualquier intento de fuga que
pueda presentarse en el traslado de condenados o detenidos
Armas convencionales prohibidas: El derecho internacional
humanitario72 prohíbe el empleo de armas y proyectiles o
materias que causen daños superfluos o innecesarios, es decir,
aquellos que no ofrecen mayores ventajas militares pero sí
causan males o lesiones mayores.
MEDIOS COERCITIVOS: El aislamiento
provisional en celda, la fuerza física personal, las
defensas de goma, los aerosoles de acción
adecuada o sprays y las esposas. Estos medios
coercitivos se encuentran depositados
normalmente en las jefaturas de servicios, y para
su control se utiliza un libro registro que debe
contener fecha de inicio y cese, tipo de medio
coercitivo aplicado, otras medidas adoptadas.
USO DE LOS MEDIOS COERCITIVOS: el uso de estos medios está
dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad. Debe ser
proporcional al fin pretendido, y nunca pueden usarse como sanción
encubierta. Su aplicación durará el tiempo estrictamente necesario, y se
utilizarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la
finalidad pretendida
CASOS EN LOS QUE SE UTILIZAN LOS MEDIOS
COERCITIVOS: La adopción de tales medidas deberá
ser individual y nunca colectiva. La aplicación no
puede hacerse para situaciones abstractas, sino
concretada a las circunstancias de cada caso