USO DE FUERZA POLICIAL

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USO DE FUERZA POLICIAL
  1. USO DE LA FUERZA POLICIAL: Es el medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley
    1. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los "Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"
      1. NECESIDAD: La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. "El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal".
        1. PROPORCIONALIDAD: Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto. "El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado".
          1. LEGALIDAD: Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. "El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal"
          2. NIVELES DEL USO DE LA FUERZA POR EL EFECTIVO POLICIAL: Responden al nivel de resistencia del intervenido, variando de acuerdo a las características de cada intervención, siendo necesario mantener dinamismo en su acción.
            1. PREVENTIVO
              1. PRESENCIA POLICIAL: el efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción o un delito.
                1. CONTACTO VISUAL. Es el dominio visual sobre una persona, vehículo, impedir la realización de un acto ilícito
                  1. VERBALIZACIÓN: Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida.
                  2. REACTIVO
                    1. CONTROL FISICO. Es el empleo de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones.
                      1. TÁCTICAS DEFENSIVAS NO LETALES. En este nivel recurriremos al equipo con el que contamos, lo que nos permitirá contrarrestar y/o superar el nivel de resistencia.
                        1. FUERZA POTENCIALMENTE LETAL . Disparo del arma de fuego por el policía contra el cuerpo de quien ejerza una agresión letal, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
                      2. USO DE ARMAS DE FUEGO: El empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores, estará condicionado a orden previa de la primera autoridad política del lugar.
                        1. resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, establece que “el uso de armas de fuego se considera una medida extrema, que no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas. y que en todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes”.
                          1. En retenes de policía (puestos de control): La Policía Nacional no puede utilizar las armas de fuego contra fugitivos que huyen de la acción de la autoridad valiéndose por sí mismos o utilizando vehículos, ni siquiera bajo la errada concepción de inmovilizar el medio de locomoción disparando a sus partes (motor, llantas, etc.)
                            1. Durante la custodia de personas detenidas o condenadas: los miembros de la Fuerza pública y los guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario pueden hacer uso de las armas de fuego en la medida estricta y racionalmente necesaria con el fin de disuadir y controlar cualquier intento de fuga que pueda presentarse en el traslado de condenados o detenidos
                              1. Armas convencionales prohibidas: El derecho internacional humanitario72 prohíbe el empleo de armas y proyectiles o materias que causen daños superfluos o innecesarios, es decir, aquellos que no ofrecen mayores ventajas militares pero sí causan males o lesiones mayores.
                              2. MEDIOS COERCITIVOS: El aislamiento provisional en celda, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada o sprays y las esposas. Estos medios coercitivos se encuentran depositados normalmente en las jefaturas de servicios, y para su control se utiliza un libro registro que debe contener fecha de inicio y cese, tipo de medio coercitivo aplicado, otras medidas adoptadas.
                                1. USO DE LOS MEDIOS COERCITIVOS: el uso de estos medios está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad. Debe ser proporcional al fin pretendido, y nunca pueden usarse como sanción encubierta. Su aplicación durará el tiempo estrictamente necesario, y se utilizarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida
                                  1. CASOS EN LOS QUE SE UTILIZAN LOS MEDIOS COERCITIVOS: La adopción de tales medidas deberá ser individual y nunca colectiva. La aplicación no puede hacerse para situaciones abstractas, sino concretada a las circunstancias de cada caso
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