8. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

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de grado en derecho DERECHO CIVIL (C 4 DERECHOS PERSONALES O DERECHO DE LAS OBLIGACIONES) Mind Map on 8. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS, created by RENE PEÑA RIVERA UCN on 08/05/2014.
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8. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

Annotations:

  • Regla general: que en una obligación exista un acreedor y un deudor: son obligaciones de sujeto único.
  • Pero nada impide que puedan existir más de un deudor o acreedor. art. 1438
  • Concepto: obligaciones de sujeto múltiple son aquellas en que existe una pluralidad de sujetos activos o pasivos o de ambos a la vez. Según lo anterior, la pluralidad puede ser activa, pasiva o mixta. A su vez, se subdividen en simplemente conjuntas, solidarias e indivisibles.
  1. SIMPLEMENTE CONJUNTAS O MANCOMUNADAS O A PRORRATA

    Annotations:

    • Concepto: son aquellas en las que existe una pluralidad de sujetos activos o pasivos o ambos a la vez, de un solo objeto divisible, cada acreedor sólo puede exigir su parte o cuota del crédito y cada deudor está obligado a pagar su cuota o parte de la deuda.
    • Existen tantas obligaciones según el número de acreedores y deudores.
    • Efectos: 1. el deudor solo debe pagar la cuota que le corresponde y cada acreedor solo puede exigir el pago de la suya. 2. Cada obligación se extingue de forma independiente. 3. La cuota del deudor insolvente no graba a los demás deudores. 4. Interrumpida la prescripción en favor de uno de los acreedores o de uno de los deudores, no se entiende interrumpida para los demás. 5. Si respecto de uno de los deudores o acreedores se declara la nulidad de la obligación, esto no aprovecha a los demás. 6. constituido en mora uno de los deudores, no significa que estén en mora los demás. 7. Si uno de los deudores incumple la obligación, provocándole perjuicios al acreedor, sólo él será responsable de la indemnización respectiva.
    • El CC no las regula de forma expresa, pero se refiere a ellas en el art. 1511, cuya idea se repite en el art 1526 inc 1. De lo anterior se derivan sus caracteristicas principales: 1. Existen pluralidad de sujetos 2. Existe unidad en la prestación 3. Son la regla general
    • Ejemplo: le presto $500.000 a pedro, juan y diego en un solo contrato. A pedro le presto $150.000 A juan le presto $100.000 A diego le presto $250.000 Sólo puedo demandar por la parte o cuota que a cada uno le corresponda del préstamo. Así pedro sólo está obligado a pagar $150.000, juan $100.000 y diego $250.000
    1. SOLIDARIAS

      Annotations:

      • Obligación solidaria o insolidum: es aquella en que uno cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor la totalidad del crédito y no solamente su cuota en el mismo (OSA), y en que cada uno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda y no solamente la cuota que le corresponde en la misma (OSP), de modo que el pago total de la deuda hecho por el deudor a cualquier de los acreedores (OSA) o por uno de los deudores al acreedor (OSP) extingue la obligación con respecto a todos.
      • En sintesis, es aquella en la que existe una pluralidad de sujetos activos y pasivos o ambos a la vez, debiendose una cosa divisible,de modo tal que cada acreedor está facultado para solicitar el total de la obligación y cada deudor está obligado a pagar integramente la obligación.
      • Según la fuente, la solidaridad puede ser legal, convencional o testamentaria.
      • Requisitos: 1. Existencia de varios sujetos 2. Obeto divisble  Ej: dinero. 2. Unidad en la prestación  Ej: la cosa debida debe ser la misma para todos, pero puede deberse de distintas maneras. 3. No se presume, establecida por ley, convención o testamento
      1. solidaridad activa

        Annotations:

        • Varios acreedores y un deudor.
        1. concepto

          Annotations:

          • Es aquella en la que existe una pluralidad de acreedores de un mismo objeto divisble, en que cada uno de ellos está facultado para solicitar el cumplimiento integro de la obligación al deudor. De tal manera que el pago hecho a uno de ellos extingue el crédito para todos, por disposición de las partes o del testamento.
          1. efectos
            1. relaciones externas (coacreedores - deudor)

              Annotations:

              • 1. cada acreedor puede solicitar al deudor el pago integro de la obligación 2. el deudor puede pagar  a cualquier acreedor, salvo que se haya demandado por uno de éstos, pues deberá pagar al dte. Este pago extingue la deuda respecto de todos. 3. los otros MEO extinguen la deuda del mismo modo que el pago. Art. 1513 inc. 2 4. si un acreedor constituye en mora al deudor, se entenderá constituido en mora respecto de los demás coacreedores 5. la interrupción de la prescripción que beneficia a un acreedor, aprovecha a los demás coacreedores.         Art. 2519
              1. relaciones internas (entre coacreedores)

                Annotations:

                • Sólo el art 1668 inc 2 se refiere al tema, de lo cual se desprende que el acreedor que reciba el pago deberá enterar a sus coacreddores la parte que les corresponde en el crédito.
            2. solidaridad pasiva

              Annotations:

              • Varios deudores y un acreedor
              1. concepto

                Annotations:

                • Es aquella en la que existe una pluralidad de deudores de un mismo objeto divisible, estando cada uno de ellos está obligado a pagar integramente la obligación, de tal forma que el pago hecho por uno de ellos extingue completamente la obligación.
                • Se trata de una de las mejores cauciones personales, ya que el  acreedor dispone de varios patrimonios en contra de los cuáles dirigirse.
                1. características

                  Annotations:

                  • Características: 1. Pluralidad de deudores. 2. Las fuentes de la solidaridad pasiva pueden ser la convención, el testamento y la ley. 3. De los varios deudores pueden haber:a. deudores interesados: aquel que ha obtenido una utilidad, un provecho, un beneficio en la obligación.b. deudor no interesado: aquel que no obtiene beneficio alguno de la obligación (de buena voluntad se obliga). 4. El pago hecho por uno de los codeudores extingue la obligación respecto de todos.
                  1. efectos

                    Annotations:

                    • Pago total por un deudor a un acreedor extingue la obligación completa. No existe beneficio de división.
                    1. relaciones externas (acreedor - codeudores)

                      Annotations:

                      • 1. el acreedor a su arbitrio, puede solicitar indidtintamente a cada codeudor su cuota en la deuda o el total de la obligación. Art. 1514 y 1515 2. el pago integro efectuado por un codeudor extingue deuda respecto de todos 3. Los demás MEO extinguen la deuda del mismo modo que el pago, pero con particularidades Ej: en la novación, dación en pago, remisión, transacción. 4. imposibilidad en el cumplimiento: pérdida de la cosa (destruye o perece) a. caso fortuito: se extingue la obligación b. culpa o mora: Art. 1521. la cosa se reemplaza por su precio, manteniendose la solidaridad respecto al precio, pero sólo el culpable debe IP. 5. la interrupción de la prescripción que opera en contra de un deudor, perjudica a los demás codeudores. Art. 2519 6. si se constituye en mora a un deudor, los demás se entenderán constituidos en mora. 7. si se estipula una clausula penal por todos los codeudores para el caso de incumplimiento de la obligación solidaria, podrá demandarse la pena a cualquiera de ellos. 8. si deudor hace pago parcial, se puede perseguir lo insoluto en el resto. 9. cuando uno de los codeudores acuerda con el acreedor una prórroga de la competencia ésta también se ve prorrogada respecto a los demás codeudores. 10. los codeudores pueden oponer excepciones: a. excepciones reales: las puede interponer cualquiera de los codeudores. Ej: nulidad absoluta, modalidades para todos, MEO con extinción total. b. excepciones personales: sólo pueden oponerlas ciertos deudores. Ej: nulidad relativa, modalidades para alguno de ellos, compensación)
                      • Todos los codeudores deben pagar o a cumplir la prestación, tengan o no interés, 
                      • primera etapa llamada Obligación a la deuda: se ve como todos los codeudores están obligados al pago de la obligación, pero aun no se determina quién en definitiva debe soportar el pago (etapa de contribución en la deuda)
                      1. relaciones internas (entre codeudores)

                        Annotations:

                        • Surgen una vez que la obligación se ha extinguido.
                        • En conclusión la solidaridad sólo existe en relaciones externas (acreedor - codeudores); Por su parte, en las relaciones internas (entre codeudores) la solidaridad va a depender del interés en la deuda (sólo si paga codeudor no interesado)
                        1. extinción deuda por modo no satisfactorio

                          Annotations:

                          • MEO que no implican un desembolso pecuniario ( PE, plazo extintivo, imposibilidad en el cumplimiento por caso fortuito), en estos casos se extingue la obligación y no se generan relaciones posteriores entre los codeudores. Es decir, se extingue la solidaridad.
                          1. extinción deuda por modo satisfactorio

                            Annotations:

                            • MEO que implican un desembolso pecuniario (pago, dación en pago, novación, compensación, confusión) hay que distinguir si la solidaridad interesaba a todos los deudores  o a algunos de ellos.
                            • Efectos: 1. Se extingue la obligación. 2. En principio se extingue la solidaridad. 3. Se produce un ajuste de cuentas, hay que distinguir 2 casos: a. todos deudores interesados b. paga deudor no interesado.
                            1. interés

                              Annotations:

                              • Segunda etapa denominada contribución en la deuda: se ve como cada codeudor soporta el pago, contribuye al pago de la obligación.
                              1. todos

                                Annotations:

                                • 1. el deudor que extingue la deuda se subroga el derecho del acreedor (subrogación real). 2. la obligación se transforma en simplemente conjunta. 3. por lo que el derecho del acreedor ahora se encuentra limitado respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga éste en la deuda. 4. Si no se puede determinar que interés tiene cada uno, todos tienen un interés igualitario.
                                1. algunos

                                  Annotations:

                                  • 1. Si paga sujeto interesado: se subroga los derechos del acreedor y la obligación se transforma en simplemente conjunta respecto de los codeudores interesados, mientras que los deudores no interesados asumen el rol de fiadores. 2. Si paga sujeto no interesado: se subroga los derechos del acreedor, pero la obligación solidaria persiste, por lo que puede cobrar el total a cualquiera de los codeudores interesados.
                          2. extinción

                            Annotations:

                            • Via principal: por la renuncia total o parcial. Via accesoria: por la muerte del deudor (OSP no se transmite).
                            1. vía principal

                              Annotations:

                              • La obligación subsiste, pero la solidaridad deja de operar, ella y sus efectos, total o parcialmente
                              1. renuncia art.1516

                                Annotations:

                                • Art. 12. La solidaridad se establece en benefeficio del acreedor, luego podrá éste renunciar a ella. máxime si está facultado para condonar la deuda misma. Aforismo: quien puede lo más, puede lo menos.
                                • Puede ser de forma total o parcial, expresa o tácita. TOTAL: respecto de todos los codeudores (se transforma en obligación mancomunada) cuando el acreedor consiente en la división de la deuda. PARCIAL: respecto de alguno o algunos de los codeudores. No extingue la solidaridad respecto de los demás codeudores. EXPRESA: formulada en términos formales y explícitos. TÁCITA: si se reunen los requisitos del art. 1516 inc 2: a. que acreedor demande la cuota de uno de los codeudores o reciba el pago de ella (disyuntivas). b. cuota debe constar en la demanda o en la carta de pago (recibo). c. que acreedor no haya  hecho reserva especial de solidaridad o reserva general de sus derechos.
                                1. muerte art. 1523

                                  Annotations:

                                  • La solidaridad no se transmite, a diferencia de lo que ocurre con la indivisiblidad. Pero se puede pactar que se transmita (asi lo prueba el 549 inc 2). Sin embargo el conjunto de herederos está obligado al cumplimiento integro de la obligación, pero a cada heredero del codeudor solidario sólo podrá solicitársele la cuota que corresponde a su porción en la herencia.
                                2. vía accesoria

                                  Annotations:

                                  • Se extingue la solidaridad como una consecuencia de la extinción de la obligación solidaria.
                              2. mixta

                                Annotations:

                                • Varios acreedores y varios deudores
                                • concepto: es quella en la que existe una pluralidad de acreedores y de deudores, cada uno de los acreedores está facultado  para solicitar el cumplimiento íntegro de la obligación a cada uno de los deudores.
                              3. INDIVISIBLES

                                Annotations:

                                • Como en la solidaridad, supone la existencia de una misma prestación y la pluralidad de los sujetos activos o pasivos o de ambos a la vez.
                                • Esta clasificación sólo tiene relevancia en las obligaciones con pluralidad de sujetos ya que en las obligaciones simples el acreedor no está obligado a recibir el pago por parcialidades, 1591 CC.Se puede decir que las obligaciones simples son siempre indivisibles.
                                1. concepto

                                  Annotations:

                                  • 1523 inc. 1 "la obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota" Es decir, hay indivisibilidad, cuando la cosa al partirse pierde su identidad. Ej: un automóvil naturalmente puede separarse en sus elementos integrantes, pero entonces dejará de ser tal.
                                  • Concepto: es aquella en que existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, la prestación no es suceptible de efectuarse por pacialidades, y en consecuencia, cada acreedor puede exigirla y cada deudor está obligado a cumplirla en su totalidad.
                                  1. clasificaciones
                                    1. sujetos
                                      1. indivisibilidad activa

                                        Annotations:

                                        • Tiene lugar cuando existiendo varios acreedores, la prestación sólo puede exigirse de forma total.Su aplicación queda restringida a la indivisbilidad natural y a la relativa (no frecuentes).
                                        • Efectos: 1. derecho a exigir el cumplimiento integro de la obligación al deudor. Pero sin derecho a disponer del crédito (para los demás MEO) 2. pago a uno de los acreedores extingue la deuda respecto a todos. Entre coacreedores deberà efectuarse posterormente la liquidación del crédito. 3. Es transmisible a los herederos del acreedor. 4. La acción para el cobro del total de la obligación que realice un acreedor, interrumpe la prescripción respecto de todos. 5. La suspensión, en cambio, sólo aprovecha a los incapaces en cuyo beneficio a sido otorgada.
                                        1. indivisiblidad pasiva

                                          Annotations:

                                          • Tiene lugar cuando existiendo varios deudores, la prestación no puede efectuarse de forma parcial.
                                          • Efectos: 1. cada deudor está obligado al cumplimiento total de la obligación. 2. el pago efectuado por un deudor extingue la obligación respecto de todos ellos. 3. la interrupción de la prescripción que afecta a uno de los deudores perjudica a todos ellos. 4.la suspensión de la prescripción que afecta al acreedor, hace que la prescripción no corra. 5. la indivisibilidad se transmite a los herederos del deudor. 6. la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de una obligación indivisible, es en cambio, divisible.
                                          1. mixta
                                          2. Dumoulin
                                            1. absoluta o necesaria o natural

                                              Annotations:

                                              • Es impuesta por la naturaleza misma de la prestación. Las partes no pueden derogarla o modificarla. Ej: 1524 inc. 2 servidumbre de tránsito.
                                              • Es la verdadera indivisibilidad
                                              1. relativa o de obligación

                                                Annotations:

                                                • Es impuesta por el contenido de la prestación, pues para los fines previstos por las partes es indispensable que se cumpla en forma total y no parcial. Pero las partes pueden alterarla por conveción. Ej:  art.1524 inc. 2 construcción de una casa.
                                                1. de pago o convencional

                                                  Annotations:

                                                  • Casos del 1526, esta disposición establece excepciones a la divisibilidad , esto es, a la regla general de que la obligación no siendo solidaria, se divide entre los deudores (obligación mancomunada).
                                                2. fuente
                                                  1. originaria

                                                    Annotations:

                                                    • Si desde un comienzo existían pluralidad de partes y la obligación en sí misma o la estipulación de las partes le conferían tal carácter
                                                    1. derivativa

                                                      Annotations:

                                                      • Cuando la obligación tenía un sólo deudor y acreedor, y fallece uno de ellos y la prestación, por su forma de ser o la estipulación de las partes, no puede cumplirse dividida.
                                                    2. cosa

                                                      Annotations:

                                                      • Las obligaciones indivisibles son aquellas en que la prestación no es susceptible de división física, intelectual o de cuota.
                                                      1. física o material

                                                        Annotations:

                                                        • La cosa no puede fraccionarse sin que pierda su identidad o sin que baje considerablemente su valor. En derecho esta división está relacionada con  la esencia e individualidad de la prestación. Hay indivisibilidad cuando el objeto de la prestación al ser dividido pierde su individualidad, produciendo una depreciación en el valor de la cosa primitiva antes de la división.Ej: la entrega de un caballo, diamante, auto.
                                                        1. intelectual o de cuota

                                                          Annotations:

                                                          • - Intelectual o de cuota: Se considera que una cosa es divisible intelectualmente cuando es susceptible de dividirse en su utilidad.  No se atiende a la materialidad del objeto de la prestación sino que al derecho que se ejerce en la cosa o respecto de ella. Lo que se divide es el ejercicio del derecho o la prestación. En este sentido toda obligación es divisible intelectualmente, aunque el objeto de la prestación sea físicamente indivisible.
                                                          • La cosa no puede fraccionarse en partes ideales abstractas imaginarias.  Los casos que señala el CC. son: (si bien pueden dividirse intelectualmente, el legislador por consideraciones de orden superior, las considera indivisibles) - lagos de dominio privado. - servidumbres -propiedad fiduciaria - acción de saneamiento de evicción.  acción de vicios redhibitorios - denuncia de obra ruinosa - denuncia de obra nueva.
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