Es el Juicio que tiene bien a resolver la Corte cuando uno de los poderes consideran que una norma, acto u omisión, invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.

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Conceptos básicos de las redes
Víctor  Rosales
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Víctor  Rosales
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Es el Juicio que tiene bien a resolver la Corte cuando uno de los poderes consideran que una norma, acto u omisión, invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
  1. FUNCIONAMIENTO
    1. 1. Presentación de la demanda de amparo.
      1. 2. Designación de Ministro Instructor.
        1. 3. Admisión de la demanda y emplazamiento a las Autoridades responsables.
          1. 3.1 Autoridades responsables rinden los informes solicitados.
            1. 3.1.1 De ser ciertos los actos que reclama el quejoso, se concede la suspensión según el caso en específico.
            2. 4. Autoridades responsables proceden a rendir los informes correspondientes.
              1. 5. Se agenda y celebra Audiencia Constitucional, a fin de que las partes procesales, rindan sus respectivos alegatos.
                1. 6. Concluido lo anterior, se presenta el proyecto ante el Pleno de la Corte, de la audiencia referida,
                  1. 7. Una vez en sus manos, se analiza y discute lo referido, para después, dictar una sentencia.
                    1. 8. Realizada la sentencia, proceden a publicarla en el Diario Oficial de la Federación para su debido cumplimiento.
      2. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
        1. VÍCTOR ALFONSO ROSALES SANTOYO. 8° "C". ID. 186180.
        2. PROMOVENTES
          1. Ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
            1. Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.
              1. Poder Ejecutivo Federal.
                1. Municipios.
                2. RESOLUCIÓN Y PARTICIPANTES EN LA MISMA.
                  1. Ámbito Legislativo.
                    1. El Pleno tiene la facultad de lo anterior, cuando ocho de cada once Ministrios voten por el proyecto inconstitucional.
                    2. Resecto a actos u omisiones.
                      1. Las Salas de la Corte tienen la facultad para lo anterior, siempre y cuando tres de los cinco Ministros voten a favor.
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