Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva

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Derecho Procesal Mind Map on Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva, created by Sebastián García on 19/05/2017.
Sebastián García
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Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva
  1. Son aquellos procedimientos judiciales que debe iniciar el acreedor para COMPLETAR O CONSTITUIR UN TÍTULO que le servirá de fundamento a la acción ejecutiva que se iniciará posteriormente
    1. ¿Naturaleza jurídica?
      1. Opinión mayoritaria es que se trataría de un procedimiento no contencioso, por lo cual no cabe discusión. Permitiría formular incidente de Nulidad Procesal
      2. ¿Forman parte del juicio ejecutivo?
        1. Doctrina y jurisprudencia divididas
          1. Forman Parte
            1. Art. 443 Nº1, inc. 2º
              1. Regula el mandamiento de ejecución y embargo. Permite que el requerimiento de pago se notifique por cédula en los casos que el deudor previamente ha sido notificado personalmente o con arreglo 44 con motivo a una gestión preparatoria.
              2. Art. 178 COT
                1. Reglas de distribución de causas. Considera la hipótesis de un juicio iniciado anteriormente por una gestión preparatoria de la vía ejecutiva
              3. No forman parte
                1. Art. 434
                  1. El juicio ejecutivo comienza con la demanda ejecutiva
                  2. Art. 465
                    1. La gestión preparatoria no produce prórroga de competencia.
                  3. Importancia
                    1. Radica en los efectos que pueden producirse en materia de prescripción de la acción ejecutiva
                      1. Sí interrumpe
                        1. No interrumpe
                          1. Art. 100, ley 18.092, establece que la gestión preparatoria sí interrumpe respecto de LPCh, por tanto regla general es que NO interrumpe
                        2. A propósito del mandato judicial
                          1. A propósito del Abandono del procedimiento
                      2. Principales Gestiones preparatorias de la Vía Ejecutiva
                        1. Reconocimiento de firma puesto en instrumento privado
                          1. Situaciones que pueden producirse
                            1. Deudor concurre y reconoce la firma
                              1. OK vía ejecutiva
                              2. Deudor citado no comparece
                                1. Se hace efectivo apercibimiento y acreedor solicita al tribunal que se tenga por reconocida
                                  1. La resolución tiene naturaleza de S. Interlocutora de 2º
                                2. Deudor concurre y da respuestas evasivas
                                  1. Igual que caso anterior
                                  2. Deudor comparece y niega la firma
                                    1. Fracasa gestión
                                    2. Deudor concurre y tacha de falsa la firma
                                      1. Fracasa gestión
                                  3. Confesión de la deuda (Art. 434 Nº 5 y 435)
                                    1. Situaciones que pueden producirse
                                      1. Deudor concurre y confiesa
                                        1. Queda preparada vía ejecutiva
                                        2. Deudor no concurre
                                          1. Se hace efectivo apercibimiento. Se debe dictar resolución cuya naturaleza es S. Interlocutora de 2º clase
                                          2. Deudor comparece y da respuestas evasivas
                                            1. Igual que caso anterior
                                          3. Tipos de Confesión
                                            1. Confesión pura y simple
                                              1. Deudor concurre y confiesa sin agregar nada.
                                                1. Queda preparada la vía ejecutiva
                                              2. Confesión calificada
                                                1. Deudor junto con confesar modifica calificación jurídica del hecho
                                                2. Confesión compleja
                                                  1. Deudor confiesa pero agrega un hecho nuevo desligado o vinculado al hecho principal
                                                  2. Confesión compleja conexa
                                                    1. Es indivisible, salvo si prueba falsedad del hecho agregado (Art. 401 Nº 2)
                                                    2. Confesión compleja inconexa
                                                      1. Se rige por art. 401 que permite de forma excepcional la DIVISION de la confesión en perjuicio del confesante, quedando preparada la vía ejecutiva
                                                  3. Avaluación pericial (Art. 438 Nº2 y 3)
                                                    1. Permite que la obligación sea líquida
                                                      1. Cuando la ejecución recae sobre el valor de la especie debida que no esté en poder del deudor
                                                        1. Cuando la ejecución recae sobre una cantidad de un género determinado
                                                        2. La vía ejecutiva queda preparada una vez que se cuenta con el informe de perito
                                                          1. Excepción 464 Nº 8, por exceso de avalúo
                                                            1. Art. 440 Reserva el derecho a reclamarse el aumento o disminución del avalúo
                                                            2. Notificación Judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque (Art. 434, Nº 4)
                                                              1. El objeto es dar cumplimiento a la situación prevista en el art. 434 Nº 4
                                                                1. Casos en que puede quedar preparada la vía ejecutiva
                                                                  1. Si efectuada la notificación no se tacha de falsa la firma en ese acto o dentro de 3ro día
                                                                    1. Si tachada de falsa la firma se prueba la autenticidad de la misma (Art. 111 Ley 18.092)
                                                                      1. Si el obligado al pago de estos docs, durante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva tacha de falsa la firma, ésta se tramita como incidente correspondiendole al acreedor probar su autenticidad. Si se prueba queda preparada, una vez que la resolución que falla el incidente adquiera firmeza
                                                                  2. Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor (Art. 1377 CC)
                                                                    1. "Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasado 8 días después de la notificación judicial de sus títulos."
                                                                      1. Art. 1377: Deudor fallece antes de iniciarse el juicio: se aplica término de 8 días
                                                                        1. Art. 5 CPC: Deudor falle iniciado el juicio ejecutivo, se utiliza término de emplazamiento ("parte que obre por sí misma")
                                                                      2. Notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada (Art. 758 y 759 del CPC)
                                                                        1. Consiste en notificar al POSEEDOR de un bien raíz hipotecado, que no tiene la calidad de deudor personal de la obligación causionada
                                                                          1. 3er poseedor, luego de notificado, cuenta con 10 días para pagar deuda o hacer abandono de la finca
                                                                            1. Si no hace lo anterior, puede ejercer la acción de desposeimiento (Art. 759)
                                                                        2. Notificación judicial de copia de factura (Ley 19.983)
                                                                          1. ¿Cómo queda preparada la vía ejecutiva? (Art. 4º Ley 19.983)
                                                                            1. Deudor al ser notificado no la tacha de falsa dentro de 3º día
                                                                              1. Si tachada de falsa la factura, la tramitación incidental a que da lugar, culmina por resolución judicial firme que rechaza la tacha
                                                                            2. Validación de sentencias extranjeras (Art. 242 - 251 CPC)
                                                                              1. Doctrina no está conteste con agregar el trámite del exequatur
                                                                                1. Sí. Un vez que la CS dicta sentencia favorable queda preparada la vía ejecutiva
                                                                                  1. No. Es un procedimiento autónomo que busca si una sentencia extranjera se ajusta al ordenamiento jurídico nacional. Lo que se ejecuta es la sentencia chilena de exequatur y no la sentencia extranjera
                                                                                2. Confrontación de título y cupones (Art. 434 Nº 6)
                                                                                  1. Para que cualesquiera títulos al portador o nominativos tengan fuerza ejecutiva se requiere:
                                                                                    1. Haber sido legalmente emitidos
                                                                                      1. Los títulos deben representar obligaciones vencidas, es decir la obligación debe emanar del título mismo y debe ser exigible
                                                                                        1. La confrontación con los libros talonarios
                                                                                        2. Respecto de los cupones, que representan los intereses
                                                                                          1. Deben representar obligaciones vencidas
                                                                                            1. La confrontación con los títulos
                                                                                            2. Queda preparada la vía ejecutiva con la certificación del ministro de fe en orden a que la confrontación ha sido conforme
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                          Fundamentos Constitucionales del Derecho Procesal
                                                                                          pablo.un
                                                                                          PROCEDIMIENTO ORDINARIO
                                                                                          yaneidy lizmary florian ortega
                                                                                          Recursos
                                                                                          montsesantelices