Es un recurso ordinario, hace parte de la garantía general de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para
intervenir en la causa para obtener la tutela de un interés jurídico propio
CON EL FIN
Que el juez de grado superior revise y corrija los defectos, vicio o
errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia en
que hubiere podido incurrir el a-quo. mediante una nueva decisión
OBJETO
1. Revocar 2.Modificar 3. Aclarar 4. Adicionar
PROVIDENCIAS IMPUGNABLES
Procede contra autos interlocutorios, taxativos en el Articulo 28 de la ley 712 DE 2001 y 66
del CPL. SS, y las sentencias dictadas en primera instancia
La apelación de autos
interlocutorios permite el
conocimiento del
superior del contenido y
de los factores que
incidieron en la
determinación.
La apelación de la
sentencia de primer grado,
implica la aprehensión del
proceso en su totalidad por
el juez de segunda
instancia, de tal manera
que el de primera pierde la
competencia para seguir
conociendo de él.
NO SON APELABLES
A. Autos de sustanciación B. Auto que nombra y
señala curador Ad-litem C. Auto que señala dia,
fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia
de conciliación, decisión de excepciones, fijación
del litigio o la primera audiencia de tramite D. La
sentencia de única instancia E. Sentencia de
primera instancia cuando contra ella se
interponga el recurso de casación per-saltum
CLASES
1.SIMPLE: Es la apelación de una parte del proceso 2.CONJUNTA: Es la apelación de
las dos partes del proceso laboral 3. PRINCIPAL: La presenta una parte del proceso
y a la cual se adhiere la contraparte posteriormente, cuando ha quedado
precluida la oportunidad de apelar 4. ADHESIVA: Permite acceder a la apelación
principal a la parte que no la interpuso oportunamente
OPORTUNIDAD PARA
INTERPONERLO
B. AUTOS
INTERLOCUTORIOS DE
PRIMERA INSTANCIA
Art 65 CPT Y S.S. Se interpone
ORALMENTE en la misma
audiencia en que se
profirieron y notificaron, o por
ESCRITO dentro de los 5 días
siguientes a la notificación
por estado
A. SENTENCIAS DE
PRIMERA INSTANCIA
Podrán apelarse en el
acto de la notificación
en estrados, mediante
la sustentación oral
estrictamente
necesaria, de lo
contrario, si no se
aprovecha esta
oportunidad queda
ejecutoriada
definitivamente.
FORMAS EN QUE SE CONCEDE EL RECURSO DE
APELACIÓN
Las formas de concesión de l recurso de
apelación se refiere a su tramitación,
jerarquía de competencia y
consecuencias o efectos de la decisión
superior, estas formas se denominan
efectos devolutivo y sustantivo
Devolutivo
EN AUTOS
INTERLOCUTORIOS
Suspensivo
EN SENTENCIA
DE PRIMERA
INSTANCIA
SE INTERPONE
Ante el mismo funcionario que
profirió la providencia