LA LEGISLACIÓN DE LA ERE

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LA LEGISLACIÓN DE LA ERE
  1. Constitución Política
    1. ART.18
      1. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
      2. ART. 19
        1. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley
        2. ART. 68
          1. particulares podrán fundar establecimientos educativos
            1. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
              1. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
                1. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
                  1. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica
                2. Ley 115 de 1994
                  1. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.
                    1. señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación
                      1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
                    2. ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN
                      1. Art 67 Constitución Política
                        1. proceso de formación integral
                          1. física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
                          2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos
                            1. participación de todos en las decisiones
                              1. respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
                                1. científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos
                                  1. comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país
                                    1. conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo,
                                      1. capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional
                                        1. adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente
                                          1. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades
                                            1. promoción y preservación de la salud y la higiene,
                                              1. capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
                                          2. ART 16. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
                                            1. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
                                              1. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía
                                                1. crecimiento armónico y equilibrado del niño
                                                  1. ubicación espacio-temporal
                                                    1. capacidad para adquirir formas de expresión
                                                      1. participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos
                                                        1. estímulo a la curiosidad
                                                          1. formación de hábitos de alimentación, higiene personal
                                                    2. reconocimiento de su dimensión espiritual
                                                      1. vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo
                                                        1. adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz
                                                2. ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES.
                                                  1. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
                                                    1. Ciencias naturales y educación ambiental.
                                                      1. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia
                                                        1. Educación artística y cultural
                                                          1. Educación ética y en valores humanos
                                                            1. Educación física, recreación y deportes
                                                              1. Educación religiosa
                                                                1. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros
                                                                  1. Matemáticas
                                                                    1. Tecnología e informática
                                                                  2. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
                                                    2. ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN RELIGIOSA.
                                                      1. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa
                                                      2. Ley 133 de 1994
                                                        1. Artículo 5º
                                                          1. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.
                                                          2. Artículo 6º
                                                            1. La libertad religiosa y de cultos
                                                              1. profesar las creencias religiosas que libremente
                                                                1. practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto
                                                                  1. recibir sepultura digna
                                                                    1. y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión
                                                                      1. no ser obligado a practicar actos de culto
                                                                        1. recibir asistencia religiosa de su propia confesión
                                                                          1. recibir e impartir enseñanza e información religiosa
                                                                            1. no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil
                                                                              1. reunirse o manifestarse públicamente con fines
                                                          3. DECRETO 354 DE 1998
                                                            1. Decreto 1278 de 2002
                                                              1. ARTÍCULO 3.
                                                                1. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior;
                                                                2. ARTÍCULO 21
                                                                  1. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente
                                                                  2. ARTÍCULO 42
                                                                    1. Prohibiciones.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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