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JUSTICIA INDÍGENA
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JUSTICIA INDÍGENA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 8
- “1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
- 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los Mientras tanto y en concordancia con lo anterior, en nuestro país, el tema de la Función Judicial y de la Justicia Indígena se aborda en el Capítulo Cuarto sección Segunda de la Constitución de la República del Ecuador
- Constitución de la República del Ecuador, cuando en su artículo 171 Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales
- Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 8
LA JURISDICCIÓN
- Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad. Además de las facultades descritas, el Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.
- “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
- El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad. Además de las facultades descritas, el Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.
- Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
LA COMPETENCIA
- La competencia, que es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
- Competencia en cuanto al territorio
- Nuestro interés no es complicar el estudio, hacerlo de pronto que resulte más complejo el tema, en ese sentido no entraremos en estudios antropológicos, sociológicos, filosóficos, etc.
- Si aún tenemos alguna duda sobre, desde dónde y hasta dónde, en cuanto al territorio, las comunidades indígenas ejercen su administración de justicia, les invito a revisar el numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución
- Nuestro interés no es complicar el estudio, hacerlo de pronto que resulte más complejo el tema, en ese sentido no entraremos en estudios antropológicos, sociológicos, filosóficos, etc.
- Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
- Al hablar de las personas sobre las cuales las autoridades indígenas tendrían facultad para juzgarlas por alguna infracción, lo primero que se nos viene a la mente es ¿quiénes son las personas que van a ser juzgadas por los jueces indígenas?. Surge ahí de pronto la necesidad urgente de algún reglamento jurisdiccional, que nos absuelva esta interrogante
- La comprensión de la que aquí se refiere, es por ejemplo, cuando un individuo en esta caso, indígena, ha migrado a un sector urbano en donde ya se mantiene por un lapso más o menos prolongado de tiempo y adquiere conocimiento de las normas y prácticas sociales por la interrelación diaria con quienes habitan en su entorno.
- Al hablar de las personas sobre las cuales las autoridades indígenas tendrían facultad para juzgarlas por alguna infracción, lo primero que se nos viene a la mente es ¿quiénes son las personas que van a ser juzgadas por los jueces indígenas?. Surge ahí de pronto la necesidad urgente de algún reglamento jurisdiccional, que nos absuelva esta interrogante
- Competencia en cuanto al territorio
- La competencia, que es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
El derecho de los pueblos indígenas en el Ecuador es un derecho nuevo, hablando en el sentido positivista, no así pues si recurrimos a su derecho natural que tiene tantos siglos como su existencia misma, desde antes de que los españoles tuvieran ni siquiera la más remota idea que existía estas tierras, que hoy, por eso mismo llamamos ancestrales
- Los Derechos humanos del indígena debemos remitirnos y conocer su extensa historia, escudriñar su forma de vida, de desarrollo, costumbres, pensamiento, en sí, su cultura, pero su cultura en lo más puro, limpia, original, sin contagios modernistas o aculturas
- En este mismo sentido, deberíamos pensar cómo piensan los indígenas de nosotros los mestizos y que nos sometemos al derecho positivo y la justicia común, que “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.”,
- Los Derechos humanos del indígena debemos remitirnos y conocer su extensa historia, escudriñar su forma de vida, de desarrollo, costumbres, pensamiento, en sí, su cultura, pero su cultura en lo más puro, limpia, original, sin contagios modernistas o aculturas
Información
- Descripción
- MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA GRUPO 2018 Mapa Mental sobre JUSTICIA INDÍGENA, creado por Ángel Núñez el 10/08/2017.
- Creado por
- Ángel Núñez
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- Historial
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- Creado por Ángel Núñez · 9 ago 2017
- Copiado por Ángel Núñez · 10 ago 2017
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