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SEBASTIAN SILVA ORTEGA
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SEBASTIAN SILVA ORTEGA
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  1. INTRODUCCIÓN
    1. Basada en el Derecho Natural que serían los inicios de todas las normas jurídicas, porque es ahí donde se establecieron y comenzaron a regir en todos los niveles; al igual que el Derecho consuetudinario, que es la forma en que varias comunidades, pueblos, etc.
      1. juzgan y sancionan a las personas que han quebrantado sus costumbres, sus normas; y es la mejor forma de ayudar a su gente, en virtud que hacen sus rituales, con la finalidad de purificar a la persona que ha errado y de esta manera poderla reincorporar a su familia, sociedad y que continúe con sus actividades normales.
    2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
      1. Posterior de conocer que varios pueblos nativos de diferentes culturas, tienen sus propias Leyes, éstas son reconocidas y acogidas en los diferentes Tratados Internacionales, como es el Convenio 169 de la OIT, que en su parte pertinente del Art. 8 sostiene “1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (…)”. (Convenio 169 de la OIT. 1989. (ilo.org, 1989); de igual forma nuestra Norma Suprema ratifica tal Derecho Consuetudinario.
      2. JURISDICCIÓN
        1. Dicha jurisdicción al igual que en los Tratados Internacionales, se encuentra establecida en la Constitución de la República del Ecuador, que en el Art. 57, en su parte pertinente manifiesta “10 Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
        2. COMPETENCIA
          1. DEFINICIONES
            1. Son los límites que tienen los Juzgadores, al momento de sancionar a las personas infractoras, es así que en la justicia indígena también tienen sus territorios en los que sus Autoridades ejercerán el poder judicial de acuerdo a su ámbito.
            2. EN CUANTO AL TERRITORIO
              1. Que sólo deberán aplicar sus normas consuetudinarias en el territorio donde se encuentran asentados, disposiciones que son respaldadas por Tratados Internacionales, Constitución de la República y leyes internas; donde a los FEHL nos corresponde intervenir aparados en lo dispuesto en nuestras normas legales, sin realizar interpretaciones personales
              2. A LAS PERSONAS QUE DEBEN SER JUZGADAS
                1. Los Consejos de Gobierno Indígena aplicaría sus sanciones judiciales, de acuerdo a su área de cobertura, o lugares que estén bajo su potestad; de igual forma dichas sanciones serían impuestas a cualquier persona que cometa una infracción dentro de sus dominios.
                2. A LA MATERIA
                  1. Conforme a lo indicado en el texto, se deriva que el Consejo de Gobierno de las Comunidades Indígenas, son las Autoridades encargadas de administrar justicia a sus conciudadanos que hayan infringido sus normas internas; las mismas que pueden ser en materia penal, civil, tránsito, etc.
                3. SANCIONES
                  1. Las Autoridades Indígenas para efectuar sus procedimientos, deben hacerlo con observancia del respeto irrestricto de Derechos Humanos, mismo que se encuentran estipulados en la Tratados Internacionales, (Declaración Universal de Derechos Humanos. Ohchr.org. (Humanos, 1948), Constitución de la República del Ecuador y Leyes Internas.
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