Personas naturales y personas Jurídicas

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Personas naturales y personas Jurídicas
  1. PERSONAS NATURALES.- Son todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas.
    1. ¿QUÉ PERSONAS NATURALES TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD?
      1. Operen con un capital propio de 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta.
        1. Sus costos y gastos anuales sean superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta.
          1. Sus ingresos brutos sean mayores a 15 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta del año inmediato anterior.
            1. Deben hacerlo al inicio de sus actividades económicas o el 1 de enero de cada año.
          2. PERSONAS JURÍDICAS.- Son las sociedades, instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de la Superintendencias de Compañías y de Bancos.
            1. R U C.- El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad económica. En él constan sus datos personales y los de su actividad económica. El RUC es su nú­mero de cédula más los dígitos 001
              1. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC?
                1. Todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional.
                2. Estados del RUC.- Si suspende temporalmente su actividad debe comunicar al SRI para que su registro pase a un estado de SUSPENSIÓN. Si reinicia una actividad económica­ debe actualizar sus datos en el SRI para cambiar su registro a estado­ ACTIVO nuevamente.
                  1. Actualización del RUC.- Cuando existan cambios relaciona­dos al Registro Único de Contribu­yentes, usted tiene un plazo de 30 días para actualizar sus datos.
                3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Todas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, tienen la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA a través del formulario 104
                  1. Declaración del IVA.- Se realiza en el mes siguiente al período que se va a informar y el plazo depende el 9no dígito de la cédula
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