Es el que se otorga ante
notario público, de
conformidad con las
disposiciones de las leyes
de la materia.
PUBLICO CERRADO.
Puede ser escrito por
el testador o por otra
persona a su petición.
El papel en que esté
escrito el testamento o
el sobre que lo
contenga, deberá estar
cerrado y sellado, o
solicitará que sea
cerrado y sellado en su
presencia, y lo exhibirá
al Notario ante testigos.
PUBLICO SIMPLIFICADO.
Es aquél en el cual en
la misma escritura de
adquisición de un
inmueble destinado o
que vaya a destinarse
para vivienda, se
establece a los
herederos. Esta
disposición se realiza
ante Notario Público
OLÓGRAFO.
Es aquel escrito de puño
y letra del testador. Los
testamentos ológrafos no
producirán efecto si no
están depositados ante la
autoridad competente que
disponga la legislación de
la materia.
ESPECIAL.
PRIVADO.
Es aquel que se realiza por las
siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de
una enfermedad tan violenta y grave
que no le permita acudir ante el
Notario Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público
en la población, o juez que actúe por
receptoría.
* Cuando aunque haya Notario Público
o juez en la población, sea imposible, o
por lo menos muy difícil, que concurran
al otorgamiento del testamento.
* Cuando los militares o asimilados
del ejército entren en campaña o se
prisioneros de guerra.
MILITAR.
Se realiza cuando el militar o
el asimilado del Ejército hace
su disposición en el momento
de entrar en acción de guerra,
o estando herido sobre el
campo de batalla. Bastará con
que declare su voluntad ante
dos testigos, o que entregue a
los mismos el pliego cerrado
que contenga su última
disposición, firmada de su
puño y letra.
MARITIMO.
Se realiza por las personas que se
encuentren en alta mar, a bordo de
navíos de la Marina Nacional, sea
de guerra o mercantes, sujetándose
a las prescripciones contenidas en
las legislaciones competentes.
RSPACIAL.
Se realiza por las personas que se
encuentren a bordo de aeronaves o naves
espaciales, sujetándose a las
prescripciones contenidas en las
legislaciones competentes.
HECHO EN PAÍS EXTRANJERO.
Los testamentos hechos en país extranjero,
producirán efecto en el Distrito Federal
cuando hayan sido formulados de acuerdo
con las leyes del país en que se otorgaron.
Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente
testamento agrario.