Derecho Civil

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Breve descripción de las obligaciones y sus caractersíticas en el Derecho Civil mexicano.
Alfredo E Fajard
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Alfredo E Fajard
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Derecho Civil
  1. Derecho objetivo: reglas de conducta que deben de ser respetadas, y se imponene a todos los seres humanos (generales) por decisión ajena (heterónormas), de ser necesario por la fuerza (coercibles)
    1. Derecho subjetivo: Facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado. Tiene como causa el derecho objetivo.
      1. Derecho real: facultad de aprovechar autónoma y directamente una cosa. (e.g. la propiead)
        1. Derecho personal/derecho de crédito/ obligación: facultad de obtener de otra persona una conducta: dar algo, hacer o dejar de hacer algo.
          1. Obligación real: necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y medida que se posee.
            1. Diferencias obligación común vs. obligación real
              1. La obligación común compromete al deudor en lo personal y a su patrimonio, y solo puede ser transmitido por medio de un contrato (cesión)
                1. La obligación legal no liga al deudor, solo su posesión y solo responde por la cosa que es seguida por la deuda
                2. Algunos autores sostiene que no existe, pero estan equivocados porque los art. 2867 a 2869 del CC lo defienden.
                3. Elementos
                  1. Sujetos: Personas morales o físicas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligados
                    1. Acreedores: la persona con derecho a exigir
                      1. Deudor: la persona con necesidad de cumplir.
                        1. Pierde libertad por cumplir con su compromiso
                        2. Existen relaciones recíprocas o bilaterales en la que ambas partes tienen funciones de deudores y acreedores.
                          1. Las obligaciones con varios acreedores o deudores pueden ser: mancomunadas; se divide el pago; solidaria, el pago se debe hacer por entero; indivisible, el pago solo se puede hacer entero
                          2. El sujeto siempre existe aunque puede ser indeterminado. Antes de determinarse únicamente se aprecia un deber jurídico, al concretarse se vuelve una obligación.
                          3. Objeto: Lo que se debe dar, hacer o no hacer. Los requisitos de validez son:
                            1. Responde a qué se obligó el deudor
                              1. Deber ser posible y no tener impedimentos naturales u obstáculos jurídicos
                                1. Deberá ser lícito
                                  1. Puede ser de carácter patrimonial, humanitario, moral, artístico, científico, etc.
                                    1. Habrá una indemnización en dinero aunque sea arbitraria en caso de incumplimiento
                                  2. Relación Jurídica: vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo que permite al acreedor exigir una conducta y asegura su cumplimiento
                                    1. También se aprecia entre la persona y los derechos reales ajenos, es obligación respetar los derechos subjetivos del resto.
                                      1. Síntesis de dos pensamientos
                                        1. Según la doctrina francesa, la característica primordial es su coerciblidad
                                          1. La escuela alemana sostiene que la caracteriza es la norma de derecho, es consecuencia de incumplimiento
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