TRIBUTOS

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Codigo Tributario titulo Preliminart
Guillermo Valdiv
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Guillermo Valdiv
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TRIBUTOS
  1. NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. Impuesto
      1. Contribucion
        1. Tasa
          1. Arbitrios
            1. Licencias
              1. Derechos
            2. NORMA IV: RESERVA LEGAL,Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
              1. Crear, modificar y suprimir tributos
                1. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios
                  1. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario
                    1. Definir las infracciones y establecer sanciones
                      1. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria
                      2. NORMA I: CONTENIDO
                        1. El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
                        2. NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO, Son fuentes del Derecho Tributario:
                          1. Las disposiciones constitucionales
                            1. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República
                              1. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
                                1. Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales
                                  1. Los decretos supremos y las normas reglamentarias
                                    1. La jurisprudencia
                                      1. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria
                                        1. La doctrina jurídica
                                        2. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS
                                          1. La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
                                          2. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
                                            1. Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior
                                              1. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
                                              2. Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
                                                1. Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta
                                                  1. Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional
                                                    1. El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.
                                                      1. Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
                                                        1. Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.
                                                          1. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política del Perú.
                                                            1. Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.
                                                              1. La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
                                                              2. NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
                                                                1. Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
                                                                  1. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
                                                                2. NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
                                                                  1. En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.
                                                                  2. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
                                                                    1. Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición comtraria
                                                                      1. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.
                                                                        1. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
                                                                        2. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
                                                                          1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú
                                                                          2. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS
                                                                            1. a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
                                                                              1. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
                                                                              2. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
                                                                                1. Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
                                                                                2. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                                                                                  1. El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
                                                                                  2. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
                                                                                    1. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
                                                                                      1. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
                                                                                        1. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
                                                                                        2. NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                          Sergio Espinoza
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                                                                                          Arturo esc esc