Procedimientos de Policía Judicial Delitos contra la Propiedad

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delitos contra la propiedad
Fatima Jacqueline Balseca Castañeda
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Fatima Jacqueline Balseca Castañeda
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Procedimientos de Policía Judicial Delitos contra la Propiedad
  1. Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias, se sustraiga o apodere de cosa mueble ajenasea que la violencia sea antes del acto para faciliarlo, en el momento de cometerlo o despues de cometido. Será sancionado con pena privativa de 5 a 7 años.
    1. Art. 196 .- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena. Será sancionado con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
      1. Art. 197.- Hurto de bienes de uso policial o militar.- La o el servidor policial o militar que hurte material belico como: armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar. Será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. En el caso de hurto de medicina, vestuario, viveres u otras especies que afecten al desenvolvimiento de la PP.NN. o FF.AA. Será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
        1. Art. 198.- Hurto de lo requisado.- La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados. Será sancionado con el maximo de la pena prevista para este delito.
        2. Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que reaqlice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.Será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
          1. Art. 187.- Abuso de Confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera persona, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado. Será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
            1. PROCEDIMIENTO:
              1. * Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
                1. Reportar al Ecu911 sobre la información obtenida, posibles placas de vehiculos sospechosos, para solicitar operatvos policiales de busqueda, localización de posibles sospechosos, asi como el registro de lo actuado
                  1. * Realizar el parte policial de forma técnica, profesional y detallada respecto de los hechos.
                    1. * Colaborar con las unidades especializadas, autoridades judiciales, respecto de posteriores diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
              2. Art. 199.- Abigeato.- La persona que se apoderede una o mas cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar; o la persona que con animo de apropiarsr, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales y otros instrumentos utilizados para la identificacion de las cabezas de ganado, Sera sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
                1. En delito Flagrante:
                  1. Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
                    1. Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener informacion
                      1. Recuperar el ganado robado y dejar a buen recaudo a ordenes de la autoridad competente.
                        1. Si se ha sacrificado el ganado llevr a la autoridad el producto del ganado.
                  2. Si no hay detenidos:
                    1. Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
                      1. Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener informacion
                        1. Indicar al interesado que present la denuncia respectiva ante la Fiscalía o PJ con las caracteristicas del ganado robado.
                          1. Pasar el mensaje en red a los patrulleros, sobre el Abigeato, para la ubicación y detención de los implicados, especialmente en los puestos de contro, camal.
                            1. Recomendar a los propietarios de haciendas, fincas, entre otras, que el ganado debe tener marca de hierro o marca de acuerdo a lo que determina el CONEFA.
                  3. Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o de algun tercero. Será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
                    1. Art. . 188.- Aprovechamiento ilicito de servicios públicos.- La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía electrica, agua, gas licuado de petroleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros , o efectue conexiones directas, destruyen las instalaciones a los mencionados servicios. Será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
                      1. Art. 181.- Violación de propiedad privada.- La persona que con engaños o de anera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, etc. habitada por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla. será sancionado con pena de 6 meses a 1 año.
                        1. Procedimiento:
                          1. Solicitud inmediata al Ecu911 para el auxilio de las personas.
                            1. Acciones directas de protección del lugar de los hechos.
                              1. Reaqlizar la entrevista a la victima y testigos sobre el hecho.
                                1. Evaluación general del lugar de los hechos, prioridad de preservarción de indicios
                                  1. Busqueda, registro e identificación de la mayor cantidad de testigos presenciales del hecho
                                    1. Caracteristicas morfologicoas, etnicas, vestimenta de los sospechosos, incluya numero de participantes.
                                      1. Resumen cronologico de los eventos delictivos (modus operandi)
                                        1. Descripcion detallada de marcas, color, numero, caracteristicas de armas y medios de comunicación
                                          1. Descripción narrativa, fotografica o videografica de medios de movilización y posibles rutas de escape
                                            1. En el momento de indicar el procedimiento que debe efectuar la víctima el Polícia debe informar paso a paso para la denuncia
                                              1. En caso de aprehensión/detención indicar en forma clara sus derechos constitucionales y procedimiento a realizar, Realizar el parte policial en forma tecnica, profsional y detallada respecto de los hechos.
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