OPCIONES DEL CONTRIBUYENTE (Enmienda del procedimiento o Nulidad en cualquier estado del proceso)

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Esquema del recurso de revocatoria ante la Superintendencia de Administración Tributaria SAT en Guatemala.
ER López
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OPCIONES DEL CONTRIBUYENTE (Enmienda del procedimiento o Nulidad en cualquier estado del proceso)
  1. Las resoluciones de la SAT pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. En este último caso, el recurso se interpondrá por el contribuyente o el responsable, o por su representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último párrafo del artículo 150 del CT. dentro del plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes citado, la resolución quedará firme. El funcionario ante quien se interponga el recurso, se limitará a conceder o denegar el trámite del mismo. Si lo concede no podrá seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al Directorio de la SAT o al MINFIN, en su caso, dentro del plazo de (5) días hábiles. Si la deniega, deberá razonar el rechazo. El Directorio resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución. 154
    1. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Transcurrido el plazo de 30 días hábiles (art. 154 CT.), contados a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentran en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponda, se le tendrá por agotada la instancia aadministraiva y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el solo efectoque el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo
    2. 10 días hábiles siguientes a la modificación. Art. 154 CT.
      1. El funcionario no concede el trámite (OCURSO)
        1. El funcionario concede el trámite y eleva las actuaciones dentro del plazo de 5 días hábiles.
          1. Si el funcionario es un intendencia, lo eleva al Superintendente. Art. 59 SAT.
            1. Si el Superintendente lo eleva al Directorio. Art. 59 SAT.
          2. TRÁMITE DE LOS RECURSOS: La Secretaría del Directorio de la SAT, al recibir las actuaciones que motivaron al recurso de revocatoria o después de la presentación de recurso de reposición, deberá recabar dictamen de la Asesoría Técnica de dicho órgano. Este dictamen deberá rendirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Art. 159 CT. reformado.
            1. Una vez cumplido lo anterior y dentro del plazo señalado en el artículo 157 del CT., el Directorio de la SAT, resolverá el recurso respectivo, rechazado, confirmado, revocado, modificado o anulando la resolución recurrida. Art. 169 CT. también podrá, una vez cumplido lo anterior y dentro del plazo señalado en el art. 157 CT., el Directorio de la SAT resolverá el recurso respectivo, rechazando, confirmando, revocando, modificando o anulando la resolución recurrida. ARt. 159 CT.
              1. El funcionario podrá acordar diligencia para mejor resolver, las que practicarán por un plazo no mayor de 15 días. Art. 144 y 159 CT:
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