Decreto 3024 de 2013

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decreto 3024
Jhoan Santiago Rozo Martinez
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Marcial Mosquera
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Jhoan Santiago Rozo Martinez
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Decreto 3024 de 2013
  1. objetivo
    1. modificar el decreto 2784 de 2012
      1. articulo 1°
        1. el presente decreto sera aplicable a los preparadores de informacion financiera que conforman el grupo 1, asi: A) emisores de valores B) entidades y negocios de interes publico C) Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios minimos mensuales legales vigentes y que adicionalmente cumpla con los siguientes parametos: i. ser subordinada o sucursal de una compañia extranjera que aplique NIIF plenas. ii. ser subordinada o matriz de una compañia nacional que aplique NIIF plenas. iii. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas compañias que aplique NIIF plenas. iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente.
        2. articulo 3° numeral 8°
          1. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros , de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo sera el 31 de diciembre de 2015. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de valores deben presentar al público, durante el año 2015, estados financieros de períodos intermedios de propósito general, según lo establecido por el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
          2. articulo 3: adicionese el articulo 3-1
            1. En relación con las entidades que se constituyan a partir dela fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente Decreto y no cuenten con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera: 1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible. 2. Si la entidad sé constituye después de la fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 10 de este Decreto se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.
            2. articulo 4°: adicionese el articulo 3-2
              1. Los preparadores de información financiera que hagan parte· del Grupo 1 en función del cumplimiento' de las condiciones establecidas por el artículo 1°del Decreto 2784 de 2012, deb~rán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financia inicial en Colombia (el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2784 de 2012), realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de ,errores conforme lo dispone el anexo de este Decreto independientemente de si en ese término dejan de' cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo.
              2. articulo 5°: adicionese el articulo 3-3
                1. las entidades qué pertenezcan a los Grupos 2 y 3 Y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para la aplicación por' primera . vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia en la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión ó se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos.
                2. articulo 6°: paragrafo 3° del articulo 3°
                  1. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplícar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decretó. En este caso: a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda b) Se ceñirán al procedimíento díspuesto en el articulo 3-2 de este decreto. c) Deberán informar al ente de' control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas ,directamente por ningún organismo.
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