Interpretación de la Ley Penal.

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Dentro del siguiente mapa mental, se desarrollará la interpretación de la Ley Penal en el Estado Colombiano.
Brayan Calderón Méndez
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Brayan Calderón Méndez
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Interpretación de la Ley Penal.
  1. Es una operación que exige la determinación del significado abstracto que yace en la norma, para plantearlo y aplicarlo en el caso concreto, per se, la legislación colombiana reconoce la ejecución diversa de elementos facticos los cuales deberán de forma imperativa ser interpretados, por quien variando el surgimiento o desenvolvimiento académico y/o filosófico evaluará lo adecuado al caso.
    1. Criterios Interpretativos de la Ley Penal:
      1. Según el sujeto que la realiza:
        1. o Auténtica: En este tipo de interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley; el autor de la ley a través de la estructura de otro texto jurídico se encarga de encausar el sentido y alcance de la norma concebida.
          1. o Judicial: Realizada por el Juez, pretende ejecutar la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
            1. o Doctrinal: Es el medio interpretativo ejecutado por los doctrinantes (Expertos en un área específica), su resultado no es vinculante u obligatorio, tiene por finalidad aclarar el contenido de las Ley penal.
            2. Según los medios utilizados
              1. o Gramatical: Denominada también como “literal o exegético”, propende por la interpretación significativa y acérrima de cada palabra.
                1. o Teleológica: Encaminada a la determinación de la finalidad de la norma, su contenido axiológico y la protección de los bienes jurídicos descritos en la norma.
                  1. La interpretación teleológica está compuesta por una serie de elementos, estos son:
                    1. • Sistemático: Desarrolla la unidad existente dentro de los preceptos penales, los cuales poseen una estructura orgánica y son interpretados como un conjunto.
                      1. • Histórico: Desarrolla la génesis del derecho penal en las diversas ramas del derecho, su evolución, modificación y/o desarrollo social.
                        1. • Comparativo Extranjero: Se desarrolla variando el sistema jurídico en aras de esclarecer algunos preceptos que poseen valor dentro de la normatividad nacional.
                          1. • Extra Penal: Desarrolla una característica que permite observar la influencia estructura del cuerpo político dentro de la Ley.
                            1. • Extra Jurídico: Desarrolla las características de las diversas ciencias que se encuentran inmersas dentro de la Ley penal.
                        2. Según los resultados
                          1. • Declarativa: Determina de forma precisa y concreta el sentido de la Ley transcrito en la norma, por lo cual el intérprete no podrá ampliar o restringir el alcance del significado literal.
                            1. • Restrictiva: Se desarrolla variando la interpretación ejecutada por el exégeta. Este resultado deberá ejecutarse toda vez que perjudique al imputado de una acción punibles e igualmente desarrolla el principio de “In Dubio Pro Reo” que yace en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal.
                              1. • Extensiva: Se desarrolla en aras de determinar el alcance de la Ley Penal, se efectúa la amplificación de la interpretación normativa, de manera que no bastará con su sentido exegético, empero no puede exceder la voluntad legal determinada.
                                1. • Progresiva: Se despliega variando el desarrollo social, científico y jurídico en aras de armonizar la seguridad jurídica.
                              2. Analogía en materia Penal:
                                1. Establece la ejecución de la actividad interpretativa de forma externa a la Ley penal en los casos que no están cubiertos por dicho mandamiento normativo. Éste procedimiento pretende determina una voluntad no existente dentro de la ley que el legislador podría haber desarrollado en un caso que lo amerite.
                                  1. La analogía en materia penal, sólo se podrá aplicar cuando el desarrollo normativo al cual se consultará, resulte de mayor provecho (In Bonam Partem”, para el indiciado, imputado, acusado o juzgado.
                                  2. Garantías Penales Mínimas
                                    1. Hace referencia a los principios y preceptos jurídico-normativos que yacen dentro de la constitución los cuales posteriormente tendrán un desarrollo legal. Una vez se desconoce alguno de estos principios establecidos en la Constitución y desarrollados en la Ley, el Estado sancionará solamente aquellas conductas que regule el texto normativo.
                                      1. Dentro de nuestro sistema normativo se desarrollan los siguientes principios
                                        1. • Principio de Legalidad: A través de la historia, éste principio se origina en la declaración del hombre y el ciudadano en donde en su artículo 8 desarrolló el principio de legalidad. En materia penal, la legalidad se constituye como un principio rector, inalienable y justo, el cual determina que nadie podrá ser sancionado o sometido a medidas de seguridad por una acción u omisión que no esté descrita de forma taxativa, precisa e inequívoca como delito o falta en la Ley.
                                          1. o Prohibición de la analogía “in malam parte”.
                                            1. o Ley existente en aras de determinar un castigo.
                                              1. o La Ley es Fuente de Derecho.
                                                1. De igual forma, el principio de legalidad lleva consigo ciertos requisitos que permiten su desarrollo:
                                                  1. o Reserva de Ley: Hace referencia a la potestad exclusiva de la Rama Judicial de juzgar y/o tipificar una conducta dentro de lo enmarcado en la Ley por la Rama Legislativa.
                                                    1. o Principio de Taxatividad: Refiere al uso concreto del IUS PUNIENDI, puesto que no basta que estén descritas de forma positiva las conductas punibles, sino, requieren de ser claras y concretas.
                                                      1. o Prohibición de Retroactividad: restricción vista desde la ejecución de una política criminal desarrollada por el Estado en aras de criminalizar ciertas conductas las cuales sólo podrán ser aplicables al momento de ser promulgada la prohibición de dichas conductas, per se, no es posible sancionar una conducta desarrollada con anterioridad y luego de ser regulada, sancionar a la persona que la ejecutó, puesto que el hecho fue previo a la regulación normativa.
                                                        1. o Prohibición de analogía: La regla general y bajo el precepto del principio de legalidad se refiere a la prohibición concreta de ejecutar la analogía en materia penal, empero, sólo podrá aplicarse cuando la norma consultada sea favorable al indiciado, imputado, acusado o juzgado.
                                                      2. • Dignidad Humana: Refiere al trato que debe recibir la persona que es capturada o procesada por la ejecución de una conducta punible descrita dentro del texto normativo, el Estado debe de garantizar la salvaguarda de los derechos del capturado aún cuando éste haya intentado vulnerar un bien jurídico de alguna persona. Una vez se desarrolle el juicio, el Juez sólo podrá proferir una sentencia en contra del acusado, cuando esté convencido más allá de toda duda y referido a la verdad procesal de que el sujeto fue culpable de la conducta, ya que:
                                                        1. o Nadie puede ser culpable sin que haya sido precisamente oído y vencido en juicio.
                                                          1. o Toda persona se presume inocente mientras no sea declarado judicialmente culpable.
                                                          2. • Principio de Lesividad del Bien Jurídico: El Derecho es un instrumento con el cual se pretende salvaguardar lo bienes jurídicos, tanto de los ciudadanos, como del Estado, sólo podrán imponerse penas o medidas de seguridad, cuando el sujeto activo del injusto típico demuestre ser culpable o un peligro para la sociedad, se podrá desarrollar sólo a través de 3 aspectos fundamentales:
                                                            1. o Como límite: puesto que la conducta determinada como injusto típico debe estar determinada de formar taxativa, clara y concreta dentro del texto normativo.
                                                              1. o Como Instrumento de Interpretación: Deberá de comprender no sólo el principio de legalidad, es decir, su transcripción, taxativización u/o reproducción dentro del texto normativo, sino que deberá igualmente dar un campo de acción para poder desarrollarse.
                                                                1. o Como Criterio de Aplicación de la Pena: Principalmente se desarrollará variando la gravedad de la actividad ejecutada, puesto que permitirá determinar la sanción por el hecho acaecido y su respectivo bien jurídico el cual ha sido vulnerado; concretamente el principio en mención se encargará de garantizar la imposición y cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta al sujeto activo del injusto típico.
                                                                2. • Principio de Responsabilidad: Desarrolla la máxima de que sólo podrá ser condenado el sujeto activo de la conducta que se desarrolle por acción u omisión u/o actúe con dolo, culpa o preterintención, per se, está prohibida la responsabilidad objetiva en materia penal. Un ejemplo de responsabilidad objetiva es la determinación de culpabilidad a una persona que fue usada como instrumento para la realización de la conducta, pero dicha persona no tenía voluntad alguna de desarrollar o auxiliar en la ejecución del daño al bien jurídico. (Ejecutor Instrumental).
                                                                  1. • Principio de Necesidad: La conclusión de una sentencia condenatoria será la imposición de una sanción u/o privación del bien jurídico de la libertad y opcionalmente una sanción de multa, la cual será proporcional a la gravedad del hecho el cual deberá de estar plenamente determinado en la norma. El desarrollo de este principio también determina u/o caracteriza la imperatividad del Derecho Penal, siendo considerado como la “ULTIMA RATIO”, por ende debe este principio cumplir con dos medidas:
                                                                    1. o El Derecho Penal se considera como la ULTIMA RATIO, a la cual se acudirá cuando las otras vías por las cuales se pueda resolver el conflicto, hayan sido desarrolladas, per se, el Derecho Penal sólo podrá sancionar aquellas conductas determinadas como lesivas las cuales afectan concretamente a los bienes jurídicos salvaguardados por el Estado a través de la Ley.
                                                                      1. o El resultado del proceso penal requerirá necesariamente la imposición de una pena, pero es deber de las entidades estatales buscar la forma eficiente para poder desarrollar y/o dirimir las problemáticas que presenten los particulares entre ellos e incluso con el mismo Estado.
                                                                Show full summary Hide full summary

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