TRABAJO

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Otro Trabajo y Cuidadanìa Mind Map on TRABAJO, created by Angela Cano on 03/11/2018.
Angela  Cano
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TRABAJO
  1. CONTRATO DE TRABAJO
    1. Las propuestas hechas por una de las partes del Contrato deben manifestar el consentimiento o aceptación de los términos del trabajo , dirigidas a la otra y aceptadas porr ésta.
      1. Tiene , como finalidad, la prestación de una actividad personal, indeterminada o determinada.
        1. Posee distintas formas de Contratación:
          1. Contrato por Tiempo indeterminado
            1. No tiene requisitos
              1. Es el Contrato de Trabajo por excelencia, resultante de aplicación todas las normas de la LCT y sus modificatorias.
                1. En donde puede ser contratada cualqueir persona siendo sometido al examen médico.
                  1. En el que el empleador debe cumplimentar con todas las obligaciones como el pago del salario, mantenimiento del puesto de trabajo, inscripción en los Organismos de Previsión, alta en una ART y una contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
                    1. Se entiende en forma verbal, no requiere de ninguna formalización.
                    2. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.
                      1. Durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por más de cinco años.
                        1. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por uno de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originalmente, y sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 90.
                          1. En donde se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador, los periódicos durante el contrato y los que se realizan al finalizar el contrato.
                          2. Contrato de Trabajo a Prueba.
                            1. En donde el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia.
                              1. En el que los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de 6 meses.
                                1. Estos convenios pueden modificar ese plazo hasta un máximo de 12 meses cuando se trate de trabajadores calificados según la definición que efectuarán los convenios.
                                  1. En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas:
                                    1. Un empleador no puede contratar aun mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba.
                                      1. Las partes están obligads al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
                                        1. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
                                  2. Otras formas de contratación.
                                    1. Son las que no representan una relación laboral, motivo por el cual no se deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
                                      1. Tienen el propósito de capacitar en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador, brindándole un conocimiento básico para que pueda ingresar a las órdenes del mismo empleador.
                                      2. Pasantías Educativas
                                        1. Es la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y formación durante un lapso determinado.
                                          1. Se realizan en horario y bajo ciertas modalidades.
                                            1. Siendo de carácter voluntario y gratuito..
                                            2. En donde los conocimientos, hablididades y destrezas que deberá aclanzar el alumno o docente estarán a cargo de cada insttución educativa y serán incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
                                              1. Las empresas o instituciones donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución educativa.
                                                1. Serán derechos de los pasantes recibir la formación de los planes de estudios del oficio, profesión u ocupación.
                                              2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                1. Definido como "la pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo".
                                                  1. Esta pérdida de Vigencia puede resultar por:
                                                    1. Despido con causa: ocurre cuando el empleador ha cumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la prosecución del vínculo y exime del pago de la indemnización.
                                                      1. Despido sin causa o arbitrario: es aquel que es impuestopor el empleador sin media motivo alguno que lo justifique.
                                                        1. Renuncia: es el acto unilateral de extinción del contrario de trabajo por parte del empleado.
                                                          1. Es motivada por una causa relativa al trabajo, (despido indirecto) o por una decisión voluntaria del empleado sin causa alguna (renuncia)
                                                          2. Renuncia con causa o despido indirecto: ocurre cuando el trabajador denuncia el contrato de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrario.
                                                            1. Renuncia propiamente dicha: en donde la renuncia como acto unilateral y voluntario es un acto formal.
                                                              1. Esta misma puede formularse, también, ante la autoridad administrativa del trabajo.
                                                              2. Despido dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador justificada.
                                                                1. Muerte del trabajador: en donde las personas enumerada en el artículo 38 del Decreto-leu 18.037/69 tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato.
                                                                  1. Muerte del empleador, cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.
                                                                    1. Vencimiento de plazos: ocurre por vencimiento del plazo asignado al mismo, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista de la ley de contrato de trabajo, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un año.
                                                                      1. Quiebra o concurso del empleador: si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador serpa la revista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
                                                                        1. Jubilación del trabajador, en la cual , cuando el este reúne los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
                                                                          1. Vencido dicho plazo, el contrato quedará extendido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por la antiguedad que prevean las leyes profesionales.
                                                                          2. Incapacidad del trabajador: en caso de que el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviviente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el articulo 212 de la ley de contrato de trabajo.
                                                                            1. Pre aviso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo.
                                                                          3. No puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo.
                                                                          4. DERECHOS Y DEBERES
                                                                            1. DEL EMPLEADOR
                                                                              1. Facultades de Organización
                                                                                1. Facultades de dirección con carácter funcional.
                                                                                  1. Facultad de introducir cambios y modalidades de la prestación del trabajo.
                                                                                    1. Satisfacer el pago de la
                                                                                      1. Remuneración , sueldo o salario.
                                                                                        1. Se define como la contra prestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
                                                                                          1. Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar, con lo cual, es de carácter alimentario y vital para él y su grupo familiar.
                                                                                            1. En donde el monto debido será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador por el Convenio Colectivo de Trabajo, mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador., con un servicio operativo prestado por el banco gratuito para el trabajador, con un recibo del sueldo.
                                                                                              1. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo ,vital y móvil.
                                                                                                1. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de 4 días para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.
                                                                                                  1. Hay distintas formas de determinarla
                                                                                                    1. Salario fijado por tiempo, teniendo en cuenta el trabajo por hora, día ( jornal) o mes( mensualidad o sueldo).
                                                                                                      1. Salario fijado por rendimiento, de acuerdo a la producción del trabajador.
                                                                                                      2. En conjunto con el sueldo anual complementario ( aguinaldo),en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
                                                                                                  2. DE LOS TRABAJADORES
                                                                                                    1. Igualdad de trato: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
                                                                                                      1. Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste.
                                                                                                        1. Las invenciones o descubrimientos de los ya empleados son propiedad del empleador.
                                                                                                          1. Cumplimiento de órdenes e instrucciones.
                                                                                                            1. Deber de Fidelidad, guardando reserva de las informaciones que tenga acceso.
                                                                                                              1. Debe ser responsable ante los daños que cause a los intereses de éste.
                                                                                                                1. Gozar de una
                                                                                                                  1. ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo)
                                                                                                                    1. Son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo.
                                                                                                                      1. En donde el empleador está obligado por ley a contratarla para cubrir a sus empleados en caso de:
                                                                                                                        1. Accidentes de trabajo
                                                                                                                          1. Se trata de un acontecimiento súbito y violento, que actúa durante un corto período de tiempo.
                                                                                                                            1. Es de aparición violenta e inesperada
                                                                                                                              1. Provoca efectos patológicos agudos.
                                                                                                                              2. Existen dos tipos:
                                                                                                                                1. El ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo.
                                                                                                                                  1. En donde el accidente ocurre en el lugar donde el trabajador realiza su tarea habitual.
                                                                                                                                    1. Puede ocurrir " en ocasión del trabajo", en donde el empleado se encuentre en otro lugar, o se le encomiende otra tarea ocasionalmente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
                                                                                                                                    2. El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar del trabajo y viceversa.
                                                                                                                                    3. Hay factores que coadyuvan en la ocurrencia de estos mismos.
                                                                                                                                      1. Estos son:
                                                                                                                                        1. Factores técnicos o agentes materiales.
                                                                                                                                          1. Como las máquinas, herramientas, construcciones inseguras, falta de protección adecuada, vestimenta de trabajo, falta de equipo, señalización inadecuada, hacinamiento, falta de orden y limpieza.
                                                                                                                                          2. Factores humanos de responsabilidad del emplelador
                                                                                                                                            1. Como el mantenimiento del edificio, operatoria de herraminetas y maquinarias,, capacitación del personal y la entrega al personal de los elementos de protección adecuada.
                                                                                                                                            2. Factores humanos de responsabilidad del empleado.
                                                                                                                                              1. Como el no observar las normas, no utilizar los elementos de protección, manipular las máquinas sin protección, negligencia en el uso de las herramientas y máquinas, alcoholismo o tabaquismo.
                                                                                                                                              2. Factores sociales o comunitarios
                                                                                                                                                1. Como el salario insuficiente , conflicto en la empresa o una alimentación incorrecta.
                                                                                                                                            3. Pueden producir distintos grados de incapacidad el trabajador.
                                                                                                                                              1. Esta misma puede ser
                                                                                                                                                1. Incapacidad laboral temporaria: se da la imposibilidad de desempeñar sus tareas por un lapso de tiempo determinado,.
                                                                                                                                                  1. Concluye con el otorgamiento del alta médico.
                                                                                                                                                  2. Incapacidad laboral permanente: es aquella que desde el comienzo del accidente o enfermedad puede ser considerada como irreversible o incurable.
                                                                                                                                                    1. Régimen legan indemnizatorio en los accidentes y enfermedades profesionales, en donde la ley establece un sistema indemnizatorio al que tiene derecho a la víctima.
                                                                                                                                                      1. Obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo: la ley obliga a los empeladores a incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
                                                                                                                                                        1. En donde las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) deberán
                                                                                                                                                          1. Vigilar la marcha del Plan de Trabajo
                                                                                                                                                            1. Verificar el mantenimiento del cumplimiento del Plan.
                                                                                                                                                              1. Brindar capacitación a los trabajadores.
                                                                                                                                                                1. Informar al empleador y a los trabajadores.
                                                                                                                                                                  1. Instruir a los trabajadores en los istemas de evaluación a aplicar.
                                                                                                                                                                2. Prestaciones a cargo del empleador y de la ART, en las cuales la Ley les impone a los responsables de los infortunios laborales una serie de recaudos y prestaciones.
                                                                                                                                                                  1. A fin de garantizar la pronta atención del accidente, su curación y rehabilitación de la víctima.
                                                                                                                                                                    1. En donde el empleador debe tener un servicio médico inmediata, de higiene y seguridad, del prestador para accidentes de trabajo y de ambulancia.
                                                                                                                                                                      1. En las cuales la ART debe proveer y otorgar asistencia médica y farmacéutica.
                                                                                                                                                                      2. Seguro de vida obligatorio: el empleador debe contratar un seguro de vida para el trabajador.
                                                                                                                                                                        1. En caso de no hacerlo, se comete una infracción.
                                                                                                                                                                  2. Enfermedades profesionales
                                                                                                                                                                    1. Son aquellas que se encuentran potencialmente ligadas al ejercicio de una profesión, oficio o puesto de trabajo.
                                                                                                                                                                      1. En donde existe una relación directa entre la tara realizada y la incidencia de ésta sobre la salud del trabajador.
                                                                                                                                                                      2. Son contempladas por la ley 24.557, en el artículo 2.a. en un listado.
                                                                                                                                                                        1. Aquellas no incluidas en el listado, no serán consideradas resarcibles.
                                                                                                                                                            2. JORNADA LABORAL
                                                                                                                                                              1. La duración de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o las 48 horas semanales.
                                                                                                                                                                1. En donde la limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor.
                                                                                                                                                                2. DESCANSO Y LICENCIAS
                                                                                                                                                                  1. En el cual el descanso es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador.
                                                                                                                                                                    1. Existen tres tipos de descanso: entre jornadas, semanal y las licencias, las cuales son ordinarias y especiales.
                                                                                                                                                                  2. LICENCIAS ORDINARIAS O VACACIONES
                                                                                                                                                                    1. Es la interrupción reparadora de la fatiga que la ley establece en un periodo más prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dándole al trabajador la oportunidad de poder disponer de un período de tiempo largo.
                                                                                                                                                                      1. En donde los períodos mínimos de descanso anual son en función de la antiguedad en el empleo.
                                                                                                                                                                      2. Nadie puede ser privado de estas.
                                                                                                                                                                      3. LICENCIAS ESPECIALES
                                                                                                                                                                        1. Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida dependiente durante los cuales es necesario que éste goce de la posibilidad de no laborar pero seguir cobrando un salario normalmente.
                                                                                                                                                                      4. TRABAJO DE LOS MENORES
                                                                                                                                                                        1. Los menores de uno y otro sexo, mayores a 14 años y menores de 18 , podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo.
                                                                                                                                                                          1. En donde queda prohibido a los empleadores ocupar menos de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o fines de lucro o en tareas durante más de 6 horas o 36 semanales.
                                                                                                                                                                            1. .
                                                                                                                                                                            2. DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS
                                                                                                                                                                              1. En donde los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal dejarán de prestar servicios , tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                                                                                              2. TRABAJO DE MUJERES
                                                                                                                                                                                1. Protección de la maternidad
                                                                                                                                                                                  1. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.
                                                                                                                                                                                    1. La trabajadora deberá comunicar su embarazo al empleador con certificado médico.
                                                                                                                                                                                      1. Se garantiza a toda mujer durante su gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
                                                                                                                                                                                        1. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
                                                                                                                                                                                      2. Embarazo en el trabajo
                                                                                                                                                                                        1. La mujer trabajadora que tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre : continuar su trabajo en la empresa, rescindir su contrato de trabajo, quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses, gozar de los derechos detallados en caso de tener un año de antiguedad , que se produzca un reintegro, entre otras.
                                                                                                                                                                                        2. Prohibición de despido por causa de matrimonio: serán nulos y sin valor los actos que se celebren entre las partes que de dicten para su personal el despido por causa de matrimonio.
                                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                        Laura -
                                                                                                                                                                                        DIAPOSITIVAS
                                                                                                                                                                                        Jesus Ucero