Las propuestas hechas por una de las partes del
Contrato deben manifestar el consentimiento o
aceptación de los términos del trabajo , dirigidas a
la otra y aceptadas porr ésta.
Tiene , como finalidad, la prestación
de una actividad personal,
indeterminada o determinada.
Posee
distintas
formas de
Contratación:
Contrato por Tiempo
indeterminado
No tiene requisitos
Es el Contrato de Trabajo por
excelencia, resultante de aplicación
todas las normas de la LCT y sus
modificatorias.
En donde puede ser contratada cualqueir
persona siendo sometido al examen
médico.
En el que el empleador debe cumplimentar con todas
las obligaciones como el pago del salario,
mantenimiento del puesto de trabajo, inscripción en
los Organismos de Previsión, alta en una ART y una
contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Se entiende en forma
verbal, no requiere de
ninguna formalización.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.
Durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no
pudiendo extenderse por más de cinco años.
La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por
uno de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un
plazo igual o distinto del previsto originalmente, y sin prejuicio de lo
dispuesto en el artículo 90.
En donde se deben aplicar los exámenes médicos de
ingreso al trabajador, los periódicos durante el contrato y
los que se realizan al finalizar el contrato.
Contrato de Trabajo a Prueba.
En donde el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado se entenderá celebrado a prueba
durante los primeros tres meses de vigencia.
En el que los convenios colectivos de trabajo pueden
modificar dicho plazo hasta un período de 6 meses.
Estos convenios pueden modificar ese plazo hasta un
máximo de 12 meses cuando se trate de trabajadores
calificados según la definición que efectuarán los convenios.
En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas:
Un empleador no puede contratar
aun mismo trabajador más de una
vez, utilizando el período de prueba.
Las partes están obligads al pago de los aportes
y contribuciones a la Seguridad Social.
El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las
prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
Otras formas de contratación.
Son las que no representan una relación
laboral, motivo por el cual no se deben
registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
Tienen el propósito de capacitar en un arte, oficio
o profesión a un futuro trabajador, brindándole un
conocimiento básico para que pueda ingresar a las
órdenes del mismo empleador.
Pasantías Educativas
Es la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de
carácter público o privado para la realización por parte de los
alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y
formación durante un lapso determinado.
Se realizan en
horario y bajo
ciertas
modalidades.
Siendo de
carácter
voluntario y
gratuito..
En donde los conocimientos, hablididades y destrezas que deberá aclanzar el
alumno o docente estarán a cargo de cada insttución educativa y serán
incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
Las empresas o instituciones donde se realicen las Pasantías podrán prestar su
asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada
institución educativa.
Serán derechos de los pasantes recibir la formación de
los planes de estudios del oficio, profesión u ocupación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Definido como "la
pérdida de vigencia
de las normas
constitutivas de la
relación de trabajo".
Esta
pérdida de
Vigencia
puede
resultar
por:
Despido con causa: ocurre cuando el empleador ha cumplido las obligaciones que
tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la
prosecución del vínculo y exime del pago de la indemnización.
Despido sin causa o arbitrario: es aquel que es impuestopor
el empleador sin media motivo alguno que lo justifique.
Renuncia: es el acto unilateral de extinción del
contrario de trabajo por parte del empleado.
Es motivada por una causa relativa al trabajo,
(despido indirecto) o por una decisión voluntaria
del empleado sin causa alguna (renuncia)
Renuncia con causa o despido indirecto: ocurre cuando el trabajador denuncia
el contrato de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por
parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrario.
Renuncia propiamente dicha: en donde la renuncia como
acto unilateral y voluntario es un acto formal.
Esta misma puede formularse,
también, ante la autoridad
administrativa del trabajo.
Despido dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o
disminución del trabajo no imputable al empleador justificada.
Muerte del trabajador: en donde las personas enumerada en el artículo 38
del Decreto-leu 18.037/69 tendrán derecho a percibir una indemnización
igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato.
Muerte del empleador, cuando sus condiciones personales o legales, actividad
profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la
relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.
Vencimiento de plazos: ocurre por vencimiento del plazo asignado al mismo,
siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista de la ley de contrato
de trabajo, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un año.
Quiebra o concurso del empleador: si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato
de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización
correspondiente al trabajador serpa la revista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
Jubilación del trabajador, en la cual , cuando el este reúne los requisitos necesarios para
obtener una de las prestaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
Vencido dicho plazo, el contrato
quedará extendido sin obligación para
el empleador del pago de la
indemnización por la antiguedad que
prevean las leyes profesionales.
Incapacidad del trabajador: en caso de que el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental
para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviviente a la iniciación de la prestación de los
servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el articulo 212 de la ley de contrato de trabajo.
Pre aviso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por
voluntad de una sola de las partes sin aviso previo.
No puede ser disuelto por voluntad de
una sola de las partes sin aviso previo.
DERECHOS Y DEBERES
DEL EMPLEADOR
Facultades de
Organización
Facultades de dirección con
carácter funcional.
Facultad de introducir cambios y
modalidades de la prestación del
trabajo.
Satisfacer el pago de la
Remuneración , sueldo o salario.
Se define como la contra prestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar, con lo
cual, es de carácter alimentario y vital para él y su grupo
familiar.
En donde el monto debido será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al
trabajador por el Convenio Colectivo de Trabajo, mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del
trabajador., con un servicio operativo prestado por el banco gratuito para el trabajador, con un recibo del sueldo.
En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo ,vital y móvil.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de 4 días
para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.
Hay distintas formas de determinarla
Salario fijado por tiempo, teniendo en
cuenta el trabajo por hora, día ( jornal)
o mes( mensualidad o sueldo).
Salario fijado por rendimiento, de
acuerdo a la producción del trabajador.
En conjunto con el sueldo anual complementario ( aguinaldo),en dos
cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de
cada año, respectivamente.
DE LOS TRABAJADORES
Igualdad de trato: el empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
Las invenciones o descubrimientos personales del
trabajador son propiedad de éste.
Las invenciones o descubrimientos de los ya
empleados son propiedad del empleador.
Cumplimiento de órdenes e instrucciones.
Deber de Fidelidad, guardando reserva de las informaciones que tenga acceso.
Debe ser responsable ante los daños que cause a los intereses de éste.
Gozar de una
ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo)
Son empresas privadas que
tienen como objetivo brindar las
prestaciones dispuestas por la
Ley de Riesgo de Trabajo.
En donde el empleador está obligado por
ley a contratarla para cubrir a sus
empleados en caso de:
Accidentes de trabajo
Se trata de un acontecimiento
súbito y violento, que actúa
durante un corto período de
tiempo.
Es de aparición violenta e
inesperada
Provoca efectos patológicos
agudos.
Existen dos tipos:
El ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo.
En donde el accidente ocurre en el lugar donde
el trabajador realiza su tarea habitual.
Puede ocurrir " en ocasión del trabajo", en donde el empleado se encuentre en
otro lugar, o se le encomiende otra tarea ocasionalmente en interés del buen
funcionamiento de la empresa.
El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar del trabajo y viceversa.
Hay factores que coadyuvan en
la ocurrencia de estos mismos.
Estos son:
Factores técnicos o agentes materiales.
Como las máquinas, herramientas, construcciones
inseguras, falta de protección adecuada, vestimenta
de trabajo, falta de equipo, señalización inadecuada,
hacinamiento, falta de orden y limpieza.
Factores humanos de responsabilidad del emplelador
Como el mantenimiento del edificio, operatoria
de herraminetas y maquinarias,, capacitación
del personal y la entrega al personal de los
elementos de protección adecuada.
Factores humanos de responsabilidad del empleado.
Como el no observar las normas, no utilizar los
elementos de protección, manipular las máquinas sin
protección, negligencia en el uso de las herramientas
y máquinas, alcoholismo o tabaquismo.
Factores sociales o comunitarios
Como el salario insuficiente , conflicto en la
empresa o una alimentación incorrecta.
Pueden producir distintos grados
de incapacidad el trabajador.
Esta misma puede ser
Incapacidad laboral temporaria: se da la
imposibilidad de desempeñar sus tareas
por un lapso de tiempo determinado,.
Concluye con el otorgamiento del alta médico.
Incapacidad laboral permanente: es aquella que
desde el comienzo del accidente o enfermedad
puede ser considerada como irreversible o incurable.
Régimen legan indemnizatorio en los accidentes y
enfermedades profesionales, en donde la ley establece un
sistema indemnizatorio al que tiene derecho a la víctima.
Obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo: la
ley obliga a los empeladores a incorporar un Plan de
Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
En donde las Administradoras
de Riesgo de Trabajo (ART) deberán
Vigilar la marcha del Plan de Trabajo
Verificar el mantenimiento del cumplimiento del Plan.
Brindar capacitación a los trabajadores.
Informar al empleador y a los trabajadores.
Instruir a los trabajadores en los istemas de evaluación a aplicar.
Prestaciones a cargo del empleador y de la ART, en las
cuales la Ley les impone a los responsables de los
infortunios laborales una serie de recaudos y prestaciones.
A fin de garantizar la
pronta atención del
accidente, su curación y
rehabilitación de la víctima.
En donde el empleador debe tener un servicio médico
inmediata, de higiene y seguridad, del prestador para
accidentes de trabajo y de ambulancia.
En las cuales la ART debe
proveer y otorgar asistencia
médica y farmacéutica.
Seguro de vida obligatorio: el empleador debe
contratar un seguro de vida para el trabajador.
En caso de no
hacerlo, se comete
una infracción.
Enfermedades profesionales
Son aquellas que se encuentran potencialmente ligadas al
ejercicio de una profesión, oficio o puesto de trabajo.
En donde existe una relación directa entre la tara realizada
y la incidencia de ésta sobre la salud del trabajador.
Son contempladas por la ley 24.557,
en el artículo 2.a. en un listado.
Aquellas no incluidas en el listado,
no serán consideradas resarcibles.
JORNADA
LABORAL
La duración de trabajo no
podrá exceder de ocho
horas diarias o las 48
horas semanales.
En donde la
limitación
establecida por la
ley es máxima y
no impide una
duración menor.
DESCANSO Y LICENCIAS
En el cual el descanso es necesario para la
recuperación del estado de bienestar del
trabajador.
Existen tres tipos de descanso:
entre jornadas, semanal y las
licencias, las cuales son
ordinarias y especiales.
LICENCIAS ORDINARIAS O VACACIONES
Es la interrupción reparadora de la fatiga que la ley
establece en un periodo más prolongado que los
breves recesos entre jornadas y el descanso semanal,
dándole al trabajador la oportunidad de poder
disponer de un período de tiempo largo.
En donde los
períodos mínimos
de descanso anual
son en función de la
antiguedad en el
empleo.
Nadie puede ser privado de estas.
LICENCIAS ESPECIALES
Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida dependiente
durante los cuales es necesario que éste goce de la posibilidad de no
laborar pero seguir cobrando un salario normalmente.
TRABAJO DE LOS MENORES
Los menores de uno y otro sexo, mayores
a 14 años y menores de 18 , podrán
celebrar toda clase de contratos de
trabajo.
En donde queda prohibido a los empleadores ocupar menos
de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o fines de
lucro o en tareas durante más de 6 horas o 36 semanales.
.
DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS
En donde los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el
orden nacional, provincial o municipal dejarán de prestar servicios , tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
TRABAJO DE MUJERES
Protección de la maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los 45 días anteriores al
parto y hasta 45 días después del mismo.
La trabajadora deberá comunicar su
embarazo al empleador con certificado médico.
Se garantiza a toda mujer durante su gestación
el derecho a la estabilidad en el empleo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, la mujer será acreedora a
los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Embarazo en el trabajo
La mujer trabajadora que tuviera un hijo y
continuara residiendo en el país podrá optar entre :
continuar su trabajo en la empresa, rescindir su
contrato de trabajo, quedar en situación de excedencia
por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6
meses, gozar de los derechos detallados en caso de
tener un año de antiguedad , que se produzca un
reintegro, entre otras.
Prohibición de despido por
causa de matrimonio: serán
nulos y sin valor los actos
que se celebren entre las
partes que de dicten para su
personal el despido por
causa de matrimonio.