Impedimentos en el Juicio de Amparo

Description

El trabajo tiene como propósito mostrar los diversos impedimentos en el juicio de amparo y sus clases.
Salvador Rangel
Mind Map by Salvador Rangel, updated more than 1 year ago
Salvador Rangel
Created by Salvador Rangel about 5 years ago
462
0

Resource summary

Impedimentos en el Juicio de Amparo
  1. Concepto
    1. Es la figura procesal que sirve para salvaguardar la garantía de imparcialidad en la administración de justicia, a fin de que el juez que conozca y resuelva el juicio, no tenga ninguna clase de interés; de tal modo que la sentencia se apegue estrictamente a la realidad histórica-jurídica.
    2. Clases, o causas de impedimento de acuerdo al artículo 51 L.A.
      1. I.- Si son esposos/as o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; para el caso de colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo. Por razón de parentesco
        1. II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o sus familiares. Por razón del interés en el negocio.
          1. III.- Si el juez ha sido abogado o apoderado de alguna de las partes en el asunto motivo del acto reclamado o en el juicio de amparo. Por razón del interés en el negocio.
            1. IV.- Si fueron autoridades responsables en el juicio de amparo, o que hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, con la salvedad que cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación. Porque tenga responsabilidad en el amparo.
              1. V.- Si hubieran fungido como asesores en la resolución reclamada. Porque de alguna manera hayan manifestado su opinión en el negocio.
                1. VI.- Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento. Por razón del interés en el negocio
                  1. VII.- Si tuviera amistad estrecha o evidente enemistad con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Por razón del interés en el negocio
                    1. VIII.- Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
                    2. Obligaciones
                      1. Tienen la obligación de declararse impedidos los ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados en el caso de que se presenten algunas de las causas anteriormente mencionadas.
                      2. Derechos
                        1. Los interesados tienen el derecho a inconformarse cuando un juez se excusa por una causa, que a juicio de los litigantes no es suficiente para que el juez deje de conocer de un negocio; habida cuenta que la excusa es un acto subjetivo que puede incidir en una situación de apreciación.
                        2. Excusa y Recusación
                          1. Concepto
                            1. La excusa es cuando el juzgador rechaza conocer de un negocio, debido a que podría cometer en su persona un supuesto impedimento; el juez por propia iniciativa, manifiesta a los litigantes que está impedido de conocer del asunto. El artículo 171 del CPC establece que los magistrados jueces y secretarios del ramo civil deben excusarse en el momento o disponen de veinticuatro horas a partir de que se suscite el impedimento
                            2. Concepto
                              1. La recusación. Si el juez tiene una causa para excusarse y no lo hace, las leyes procesales conceden a las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer el negocio y remita los autos a quien la legislación estime competente subjetivamente para conocer de ese negocio; esto también aplica a los secretarios, árbitros y peritos designados por el juez.
                                1. Clases en la recusación
                                  1. Sin causa: Se omite la causa de recusación; es decir, no es necesario alegar un motivo en específico, ni tampoco demostrar su existencia, esto con el propósito de evitar una discusión que pudiera afectar la dignidad de la magistratura.
                                    1. Con causa: El litigante que alega una causa de recusación debe demostrarla.
                                    2. Trámite
                                      1. Las partes plantean la recusación, tomando en cuenta los impedimentos que se señalan en el artículo 51 de la L.A., los jueces la tramitan y resuelven las Salas del Tribunal Superior al que están adscritos, y las recusaciones de los secretarios, los jueces o salas con quienes actúan.
                                  2. Competencia para conocerlas
                                    1. El pleno de la Suprema Corte de Justicia en los asuntos de su competencia; la Sala correspondiente de la Suprema Corte en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de la L.A.; los tribunales colegiados de circuito, de uno de sus magistrados, de dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito y de los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito. Artículo 54 L.A.
                                  3. Bibliografía consultada: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. febrero 26, 2019, de Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Castillo, A. (2015). Impedimentos, excusas y recusación. En Compendio de Juicio de Amparo (pp. 117-123). México: Ed. Jurídicas Alma. Disponible en: http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1762/375_07.pdf?sequence=1 Becerra, J. 2016. Recusación. En Diccionario Jurídico Mexicano (IV, 3221-3222) CDMX: Porrúa. Becerra, J. (1977). Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil. CDMX: Ardenas. Soberanes, J. 2016. Excusas. En Diccionario Jurídico Mexicano (II, 1621-1622) CDMX: Porrúa. Castro, J. (1978). Lecciones de Garantías de Amparo. CDMX: Porrúa.
                                    Show full summary Hide full summary

                                    Similar

                                    Examen POO C++ Final 1er Trimestre
                                    kamyacademy
                                    MAPA MENTAL DE LAS FASES DE DISEÑO GRAFICO
                                    Alan Ceron
                                    Ecologia Humana
                                    Claudia Ramirez
                                    PRODUCCIÓN CONTINUA
                                    Nataly Elizabeth4106
                                    ORGANIZADORES GRÁFICOS
                                    Deisy Carolina VELASQUEZ GOMEZ
                                    Evolución del concepto y la significación social del Patrimonio Cultural
                                    Thalia Barrigas
                                    Conceptos_U2_IAV
                                    Irving Aranda
                                    MATERIA ORGANICA
                                    alex bravo
                                    Aprendizaje
                                    Danna Gallegos
                                    LA BIOÉTICA EN LA FORMACION PERSONAL Y PROFESIONAL
                                    Alex Darío