Todas las empresas que tengan de 10 a mas trabajadores están obligadas a conformar un
comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
ARTICULO 2
cada comité esta compuesto por sus
respectivos suplentes: de 10 a 49
trabajadores debe haber un
representante por cada una de las parte,
de 50 a 499 trabajadores dos
representantes por cada una de las
partes, de 500 a 999 deben haber cuatro
representantes por cada una de las
partes, de 1000 o mas trabajadores mas
de cuatro representantes por cada una
de las partes.
ARTICULO 5
El empleador nombrara directamente sus representantes al
comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación
libre.
ARTICULO 6
Los miembros del comité serán elegidos por un
año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 9
El empleador designará anualmente al
presidente del comité de los representantes que
el designa y el comité pleno elegirá al secretario
entre la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 10
El comité de higiene y seguridad industrial
es un organismo de promoción y vigilancia
de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no se
ocupará por lo tanto de tramitar asuntos
referentes a la relación contractual.
ARTICULO 14
Obligaciones del empleador son: propiciar
la elección de los representantes de de los
trabajadores al comité, designar sus
representantes al comité de medicidan,
higiene y seguridad industrial.
ARTICULO 19
Esta resolución rige a partir de la
fecha de su publ cación y deroga
la resolución 1405 de marzo 27 de
1980 emanada en la direccion
general de seguridad social y las
demas disposiciones que le sean
contrarias.