NOM-220-SSA1-2016 instalación y operación de la farmacovigilancia.

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Norma de Farmacovigilancia
Nancy Yarely
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Nancy Yarely
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NOM-220-SSA1-2016 instalación y operación de la farmacovigilancia.
  1. Medical Dictionary for Regulatory Activities
    1. Deberán realizar de la manifestación clínica
      1. reportada en la notificación
        1. utilizando la terminología de MedDRA vigente
        2. Para garantizar la adecuada transmisión de las notificaciones, cada integrante debe implementar y mantener
          1. procedimientos y medidas de seguridad a fin de
            1. proteger la información confidencial contenida en las notificaciones.
            2. Especificaciones para la transmisión de notificaciones.
              1. Para realizar un adecuado análisis de causalidad, es necesario que la información de cada caso notificado sea sometida de forma completa y estructurada
                1. contemplando los elementos requeridos por las ICH-E2B vigente. Esto implica que la información puede repetirse en la sección narrativa
                  1. Además, la información de las manifestaciones clínicas deberá estar apegada a la terminología en MedDRA vigente.
                2. Se deberá contar con medidas que prevengan contra acceso no autorizado, revelación, alteración, demora, destrucción o pérdida de la información.
                  1. asegurando la verificación de la integridad, la información confidencial y la disponibilidad de la información
                    1. de las notificaciones para el CNFV.
                    2. Los RPS de medicamentos y vacunas comercializados en territorio nacional que no cuenten con reportes de SRAM/ESAVI/EA
                      1. o cualquier otro problema de seguridad relacionado al uso de los medicamentos y vacunas en México.
                        1. deberán incluir un documento que describa las actividades adicionales que aseguren la obtención de la información faltante,
                          1. lo cual sólo aplicará para el primer RPS; en caso de que se continúe con reporte en cero, el titular del registro deberá justificarlo claramente y el CNFV definirá, conjuntamente con el titular del registro, medidas adicionales.
                        2. Se deberá contar con medidas que prevengan contra acceso no autorizado, revelación, alteración, demora, destrucción o pérdida de la información
                          1. asegurando la verificación de la integridad, la información confidencial y la disponibilidad de la información de las notificaciones para el CNFV.
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