RAMA EJECUTIVA

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TRABAJO DE GENERAL ADMINISTRATIVO
Felipe Santiago Muñoz Siderol
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Felipe Santiago Muñoz Siderol
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RAMA EJECUTIVA
  1. VICEPRESIDENTE
    1. REMPLAZO E INAHABILIDADES: Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
      1. FALTAS ABSOLUTAS: En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.
        1. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión
        2. PRESIDENTE
          1. Jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Militares.
            1. PRINCIPALES FUNCIONES: 1.Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. 3.Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. 7. Sancionar las leyes 8. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
              1. FALTAS ABSOLUTAS: 1. Su muerte 2. Su renuncia aceptada 3. La destitución decretada por sentencia. 4. La incapacidad física permanente 5. el abandono del cargo declarados éstos dos últimos por el Senado.
                1. FALTAS TEMPORALES: La enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto.
                  1. LICENCIA: Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
                    1. ESTADO DE EMERGENCIA Art 215 cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
                    2. MINISTERIOS
                      1. FUNCIONES: 1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo. 2.Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones. 3.Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. 3.Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 4.Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
                        1. MINISTROS DEL INTERIOR:, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
                          1. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.  Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
                            1. MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República
                              1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO:formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
                                1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
                                  1. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
                                    1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL:formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
                                      1. MINISTERIO DEL TRABAJO: la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
                                        1. . EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL: tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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