DERECHO CIVIL

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Tipos de personas
Erick A Pech Mis
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KENLLY PAOLA CHA
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Erick A Pech Mis
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DERECHO CIVIL
  1. PERSONAS MORALES
    1. Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
      1. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
        1. ATRIBUTOS
          1. DOMICILIO CONVENCIONAL
            1. Tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
              1. NOMBRE
                1. Esta formado por las palabras propias de su denominación
                  1. NACIONALIDAD
                    1. Las personas que ahora nos ocupan determinara que sean mexicanas o extranjeras, siendo personas morales de nacionalidad mexicana.
                      1. PATRIMONIO
                        1. Esta formado por los bienes de todo género que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las que fueron creadas
                          1. CAPACIDAD JURÍDICA
                            1. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución
      2. I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes; V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
      3. PERSONAS FÍSICAS
        1. Son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y las pierden cuando mueren.
          1. CAPACIDAD JURÍDICA
            1. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley.
              1. GOCE
                1. La cual es la aptitud para tener y disfrutar derecho
                  1. EJERCICIO
                    1. Es la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales, siempre y cuando las personas estén en su sano juicio y hayan alcanzado la mayoría de edad.
            2. ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD
              1. El nombre, el domicilio, el patrimonio, la capacidad jurídica, el estado civil y la nacionalidad.
                1. DOMICILIO
                  1. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
                    1. VOLUNTARIO
                      1. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en el por más de seis meses.
                        1. LEGAL
                          1. Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
                        2. PATRIMONIO
                          1. El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, todos ellos apreciables en dinero y que son susceptibles de una valoración económica. Toda persona posee en mayor o menor medida un patrimonio, el cual se incrementa o disminuye, todo depende de su manejo: casas, automóviles, joyas, dinero, pieles, muebles, maquinaria y ganado; cualquier objeto que tenga valor comercial o susceptible de serlo.
                            1. ESTADO CIVIL
                              1. Es un atributo de la personalidad, y podemos definirla como la relación en que se encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de esta misma. El estado civil de las personas es la situación de las personas físicas (casado, soltero, hijo, padre, hermano, menor de edad, etc.) y se determina por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece ciertos derechos y deberes.
                                1. NACIONALIDAD
                                  1. Hay dos tipos de nacionalidad, la originaria que es aquella que da el Estado al individuo desde que nace y la atribuida o naturalización que se otorga mediante el cumplimiento de determinados requisitos, al interesado en adquirirla.
                    2. MINORÍA DE EDAD
                      1. La Minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
                        1. MAYOR DE EDAD LEGAL
                          1. El mayor de edad legal tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
                  2. CONCEPTO
                    1. Establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la afiliación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.
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