ART 619 del C. Comercio “Los títulos
valores son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio el derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora. Se
define al título valor como un derecho en
beneficio de una persona, escrito, siempre
firmado (unilateralmente) por el deudor.
Requisitos legales de
los títulos valores
En el artículo 620 del C.Co señala que
los títulos valores sólo producirán
efectos cuando contengan las
menciones y llenen los requisitos que
la ley señale, salvo que ella las
presuma.
clasificación
El artículo 619 del
Código de Comercio
establece que los
títulos valores pueden
ser de contenido
crediticio, corporativos
o de participación y de
tradición o
representativos de
mercancías,
clasificación que
atiende a la clase de
derecho o prestación
cambiaria que se
incorpora en el título,
tal como se explica a
continuación.
1. Títulos de contenido
crediticio
EL CHEQUE
LETRA DE CAMBIO
EL PAGARÉ
BONO
2. Títulos corporativos o de
participación
LA ACCION
3. Títulos de tradición o
representativos de mercancías