Dentro del computo, Son usados como
sinónimos, pero evidentemente no
coinciden entre sí, no obstante desde la
interposición de la demanda hasta que
termina con la sentencia se llevan a cabo
una serie de actos procesales. Con respecto
a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone:
“Los términos o lapsos para el
cumplimiento de los actos procesales son
aquellos expresamente establecidos por la
ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando
la ley lo autorice para ello”.
Cómputos. De igual forma el Art. 197
y siguientes establecen todo lo
relativo al cómputo del término y los
lapsos procesales: Art. 197: “Los
términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se
computarán los sábados, los
domingos, el Jueves y el Viernes
santos, los declarados días de fiesta
por la Ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras
leyes, ni aquéllos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar.
El artículo 398 del CPC establece que: "Dentro de
los tres días (hábiles) siguientes al vencimiento de
los tres que se dan para que las partes convengan
en los hechos que su contraparte trata de probar, o
para que se opongan a la admisión de alguna
prueba, "el juez providenciará los escritos de
pruebas, admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes. en el
mismo auto, el juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que
aparezcan claramente convenidas las partes". Este
es el lapso conocido como ADMISIÓN DE LAS
PRUEBAS, dentro del cual el Juez debe admitir las
que no sean manifiestamente ilegales o
impertinentes, de acuerdo al consagrado principio
de la libre admisibilidad de la prueba que establece
nuestro derecho procesal.
EVACUACIÓN
Prueba de testigo Art. 482 CPC
Prueba de confesión Art. 403 CPC
Posiciones Juradas Art. 405 CPC
Prueba de experticia Art. 451
Juramento Decisorio Art. 476 CPC
Prueba de exhibición de documentos
Art. 436 CPC
Según dispone el artículo 400 del CPC., una vez
admitidas las pruebas, o dadas por admitidas,
comenzarán a computarse los treinta días destinados a
la evacuación.
El artículo 393 del CPC., establece que:
Se concederá el término extraordinario
hasta de seis meses para las pruebas que
hayan de evacuarse en el exterior,
siempre que concurra alguna de las
circunstancias siguientes: 1º. Que lo que
se intentare probar haya ocurrido en el
lugar donde haya de hacerse la prueba.
2º. Que haya constancia de que los
testigos que deban declarar residan en el
lugar donde haya de evacurse la prueba.
3º Que, en el caso de ser instrumental la
prueba, se exprese la Oficina donde se
encuentren los instrumentos o la
persona en cuyo poder existan.
PROMOCIÓN
ART. 388 CPC
"Al día siguiente del vencimiento
del lapso de emplazamiento para la
contestación de la demanda, sin
haberse logrado la conciliación ni
el convenimiento del demandado,
quedará el juicio abierto a pruebas,
sin necesidad de decreto o
providencia del juez..."
Dichos lapsos son aquellos terminos que se
encuentran fijados para el abogado donde
entro de dicho tiempo este podrá procesar las
pruebas convincentes, escritos, informes,
documentales y otros, así como también la
declaración de testigos con el fin de alegar las
acusaciones del caso
Proposición y Presentación de la prueba. Hay
Proposición cuando la parte se limita a indicar un
posible medio con la exigencia al juez que lo admita
y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso
valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto
de ordenación lleva implícito la proposición. Hay
Presentación cuando la parte interesada aduce el
medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso
hay simultaneidad entre la proposición y la
presentación, ejemplo, los documentos.
OPOSICIÓN
Según la redacción del artículo 397 del CPC:
"Dentro de los tres días siguientes al término de la
promoción, cada parte deberá expresar si conviene
en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte, determinándolos con
claridad, a fin de que el juez pueda fijar con
precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las
partes no llenare dicha formalidad en el término
fijado, se considerarán cxontradichos los hechos."
Por otra parte, También puede las partes, dentro del lapso
mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas
de la contraparte que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes".