LA PRUEBA

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Dicarol  Ramirez
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karina montealeg
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Dicarol  Ramirez
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LA PRUEBA
  1. ADMISIÓN
    1. Dentro del computo, Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales. Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.
      1. Cómputos. De igual forma el Art. 197 y siguientes establecen todo lo relativo al cómputo del término y los lapsos procesales: Art. 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.
      2. El artículo 398 del CPC establece que: "Dentro de los tres días (hábiles) siguientes al vencimiento de los tres que se dan para que las partes convengan en los hechos que su contraparte trata de probar, o para que se opongan a la admisión de alguna prueba, "el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. en el mismo auto, el juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes". Este es el lapso conocido como ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS, dentro del cual el Juez debe admitir las que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de acuerdo al consagrado principio de la libre admisibilidad de la prueba que establece nuestro derecho procesal.
      3. EVACUACIÓN
        1. Prueba de testigo Art. 482 CPC
          1. Prueba de confesión Art. 403 CPC
            1. Posiciones Juradas Art. 405 CPC
              1. Prueba de experticia Art. 451
                1. Juramento Decisorio Art. 476 CPC
                  1. Prueba de exhibición de documentos Art. 436 CPC
          2. Según dispone el artículo 400 del CPC., una vez admitidas las pruebas, o dadas por admitidas, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación.
            1. El artículo 393 del CPC., establece que: Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2º. Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacurse la prueba. 3º Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la Oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
          3. PROMOCIÓN
            1. ART. 388 CPC
              1. "Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez..."
                1. Dichos lapsos son aquellos terminos que se encuentran fijados para el abogado donde entro de dicho tiempo este podrá procesar las pruebas convincentes, escritos, informes, documentales y otros, así como también la declaración de testigos con el fin de alegar las acusaciones del caso
              2. Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.
              3. OPOSICIÓN
                1. Según la redacción del artículo 397 del CPC: "Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán cxontradichos los hechos." Por otra parte, También puede las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes".
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