El plebiscito es uno de los mecanismos
de participación que brinda la
Constitución para que los colombianos
participen en las decisiones políticas
que los afecta.
ART. 150 NUMERAL 16
de la Constituciòn
Polìtica
REFERENDO
El referendo es uno de los
mecanismos de participación
ciudadana Hay referendos
aprobatorios y derogatorios.
"convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace
un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente." Este mecanimo de participación ciudadana se puede
llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local".
ART 103 de la Constituciòn y en la Ley
134 de 1994.
Referendo derogatorio
Es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de
una resolución local en alguna
de sus partes o en su
integridad, a consideración del
pueblo para que éste decida si
lo deroga o no.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia.
Referendo aprobatorio
Es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo
o de una resolución local, de iniciativa popular que
no haya sido adoptado por la corporación pública
correspondiente, a consideración del pueblo para
que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia
CONSULTA POPULAR
Es la institución mediante la cual, una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, es
sometida por el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración
del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es
obligatoria.
LEY 134 de 1994 Art. 8
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
LEY 134 de 1994 Art. 9
INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de
ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de
Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean
debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente.
LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III Art. entre el 10 y
31 de esa ley.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un mecanismo de participación ciudadana, con el
que cuentan los colombianos para ejercer el control
y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La
revocatoria del mandato es un derecho político, por
medio del cual los ciudadanos pueden dar por
terminado el mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
LEY 134 de 1994
DERECHO CONSTITUCIONAL
Mecanismos de
Protección de
Derechos
DERECHO DE PETICIÓN
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos
comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas,
para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición
por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que
este derecho sea tutelado
SOLICITUD DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN
Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso
concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la
documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de radicación para su respuesta.
PETICIONES DE INTERES
PARTICULAR O GENERAL
cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación
administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o
colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
radicación.
CONSULTAS
Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias
relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de radicación
QUEJAS
Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores
públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten
servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
presentación
RECLAMOS
Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un
servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación
MANIFESTACIONES
Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a
actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
presentación.
HABEAS CORPUS
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es
capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente
la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
HABEAS DATA
Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
ACCIÓN DE TUTELA
Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos
resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando
existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
ACCIÓN POPULAR
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar
el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible,
restituir las cosas a su estado anterior.