Contenido y finalidad.- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las
variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar
oportunamente sobre los impactos fiscales
Política fiscal.- La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de
ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero,
propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica.- El ente rector
de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación
macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la
coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto.
Programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal del Sector Público no Financiero
será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del
Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial
para otros presupuestos del Sector Público.
Fases de la programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal tendrá las
siguientes fases: 1. Determinación del escenario fiscal base. 2. Articulación con el Plan
Nacional de Desarrollo. 3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal. 4.
Determinación del escenario fiscal final. 5. Aprobación. 6. Seguimiento, evaluación y
actualización.
Estudios fiscales.- El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios
correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situación
fiscal, así como para evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de
reforma legal que puedan afectar el desempeño fiscal y de la economía
2) DEL COMPONENTE DE
INGRESOS
Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y
procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y
financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de
cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas
públicas.
Recursos de actividades empresariales.- Los recursos provenientes de actividades
empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones
necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Sujeción a la política fiscal.- La determinación y cobro de ingresos públicos está sujeta a la
política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no Financiero, con
excepción de los ingresos propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejecutará de
manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley.
Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la
recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros
mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por
el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.
Renuncia de ingresos por gasto tributario.- Se entiende por gasto tributario los recursos que el
Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre
otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.
3) DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos
vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de
bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo
y las políticas públicas.
Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector
público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria.
2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución
presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y
liquidación presupuestaria.
SECCION I PROGRAMACION PRESUPUESTARIA
Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos
determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con
el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a
incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos
necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los
plazos para su ejecución.
SECCION II FORMULACION PRESUPUESTARIA
Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la
elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación
presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y
clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su
fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación.
Universalidad de recursos.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o
reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son
recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas
entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones,
los mismos que tendrán una reglamentación específica.
Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto
General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán
todos los egresos necesarios para su gestión.
Normas y directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector
público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados,
banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas,
directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales.- Las proformas incluirán
todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar.
Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su
presupuesto.
Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector del SINFIP
considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos
revisará, reformará de ser el caso, recomendará y consolidará las proformas institucionales,
base sobre la cual elaborará la Proforma del Presupuesto General del Estado.
Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el
Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.
105.- Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos
correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos
descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo cual se realizará la
respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia de
conformidad con la ley.
SECCION III APROBACION PRESUPUESTARIA
Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la
forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección
presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los
resultados de la segunda vuelta.
Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del
año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto
inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma
norma.
Obligación de incluir recursos.- Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado
obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social.
Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en
este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con
excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República.
Ejercicio presupuestario.- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de
enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Consistencia de los Presupuestos.- Las entidades y organismos que no pertenecen al
Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen:: 1.
Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado
previamente consideradas en dicho presupuesto. 2. Supuestos diferentes de los que se
utilizan para la formulación del Presupuesto General del Estado; y, costos e inversiones
incompatibles con dicho presupuesto, en los casos pertinentes.
Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social.- Las proformas
presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el
Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este
código.
SECCION IV EJECUCION PRESUPUESTARIA
Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones
destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros
asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la
cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por
el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades
y organismos del Sector Público no Financiero.
Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de
la respectiva certificación presupuestaria.
Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán
comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto
administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria.
ligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en
los siguientes casos: Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin
contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de
presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban
de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante
acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.
Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar
o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto
General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la
Asamblea Nacional.
SECCION V SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los
resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas
correctivas.
Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la
ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y
tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector
público.
SECCION VI CLAUSURA Y LIQUIDACION PRESUPUESTARIA
lausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán
el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza,
que afecten al presupuesto clausurado.
Liquidación del presupuesto.- La liquidación del Presupuesto General del Estado se
expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del
año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El
mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.
4) DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
SECCION I DEL CONTENIDO Y FINALIDAD
Contenido y finalidad.- El componente de endeudamiento público tiene bajo su
responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento,
presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la
aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de
deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda.
Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente
solo se constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la
obligación que fuera exigible. La deuda contingente podrá originarse: 1. Cuando el Estado,
a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a favor de entidades
y organismos del sector público que contraigan deuda pública. 2. Por la emisión de
bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno
de sus aportaciones. 3. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el
uso de las contribuciones no reembolsables. 4. Por contingentes asumidos por el
Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras obligaciones asumidas en el
marco de convenios con organismos internacionales de crédito.
SECCION II DE LOS LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO
DE LOS RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS
Límite al endeudamiento público.- El monto total del saldo de la deuda pública realizada
por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá
sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB.
Límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados.- Para la
aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado
deberá observar los siguientes límites de endeudamiento: 1. La relación porcentual
calculada en cada año entre el saldo total de su deuda pública y sus ingresos totales
anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá ser superior al doscientos por ciento
(200%); y, 2. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva
amortización e intereses, no deberá superar el veinte y cinco por ciento (25%) de los
ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.
Destino del endeudamiento.- Las entidades del sector público que requieran
operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: 1.
Programas. 2. Proyectos de inversión: 2.1 para infraestructura; y, 2.2 que tengan
capacidad financiera de pago. 3. Refinanciamiento de deuda pública externa en
condiciones más beneficiosas para el país.
esponsabilidad de la ejecución.- La entidad u organismo público contratante del
endeudamiento será la responsable de la ejecución de los proyectos o programas que
se financien con dichos recursos. En el caso del endeudamiento del Presupuesto
General del Estado, la entidad pública responsable de la ejecución será la establecida
en la resolución que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas.
SECCION III DISPOSICIONES GENERALES
Renuncia a reclamación diplomática.- Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado
por extranjeros domiciliados o no en el país, sean personas naturales o jurídicas, con la
República del Ecuador o con las demás entidades del sector público, lleva implícito la condición
de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio
ecuatoriano.
Prohibición de financiar a entidades del sector privado y uso de recursos originados en
endeudamiento para gasto permanente.- Se prohíbe a todas las entidades del sector público,
excepto a la banca pública y las entidades públicas crediticias la realización de operaciones
de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo anticipos.
Grabación global de rentas.- Ningún contrato u operación de endeudamiento público
comprometerá rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público.
Pago de obligaciones con recursos de deuda.- En ningún caso las entidades del sector
público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones
por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por
ley.
egistro de las operaciones de endeudamiento.- Los títulos de deuda pública, sean estos
contratos, convenios u otros instrumentos representativos de la operación de endeudamiento
público, deben registrarse en el ente rector de las finanzas públicas.
Créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financieras
públicas.- En caso de empresas públicas y entidades financieras públicas que tengan
programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados
como prioritarios por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Participación de empresas del país prestamista.- En los contratos de financiamiento podrán
establecerse estipulaciones inherentes a la participación de las empresas del país del
prestamista en la ejecución de los proyectos, en tanto el financiamiento se confiera en
términos rentables, ventajosos o concesionales para el prestatario.
Registro sobre la tenencia de títulos - Las entidades y organismos públicos tendrán la
obligación de reportar al ente rector de las finanzas públicas la tenencia de títulos valores
representativos de deuda pública interna o externa, para su registro.
Modificación de términos y condiciones.- En el evento de modificaciones sustanciales de los
términos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurídicos con los que se
concretaron operaciones de endeudamiento público del Estado o de las entidades y
organismos del sector público, o del programa o proyecto de inversión financiado con recursos
del endeudamiento
Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno o
externo.- En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de
operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el
Estado
SECCION IV DEL COMITE DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO
Comité de Deuda y Financiamiento.- El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por
el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas o su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su
delegado.
Atribución y autorización.- El Comité de Deuda y Financiamiento, con observancia de la
Constitución de la República y la legislación pertinente, previo el análisis de los términos
financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante
resolución, la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público en el
Presupuesto General del Estado,
Deberes del Comité de Deuda y Financiamiento.- Son deberes del Comité de Deuda y
Financiamiento, los siguientes: 1. Dictar directrices para la gestión de deuda pública. 2. Normar,
analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de
endeudamiento público.
Trámite y requisitos para operaciones de crédito.- Todo trámite de operaciones de
endeudamiento público de las entidades del sector público deberá observar las disposiciones
de este código y estará a cargo del ente rector de las finanzas públicas, el que en forma
previa a la autorización del Comité de Deuda y Financiamiento, deberá verificar: 1. Que con la
operación no se exceda el límite de endeudamiento previsto en este Código ni el fijado por la
Asamblea Nacional, para el respectivo ejercicio fiscal anual. 2. Que el endeudamiento público
sea sostenible y conveniente al Estado en términos del perfil de vencimiento de la deuda y/o
de la tasa de interés de la deuda y de las condicionalidades aplicables al endeudamiento.
SECCION V DE LA EMISION DE BONOS Y OTROS TITULOS
Emisiones de bonos y otros títulos.- En consideración a las necesidades de financiamiento y
los requerimientos del mercado, el ente rector de las finanzas públicas aprobará, para
consideración y autorización, cuando sea del caso, del Comité de Deuda y Financiamiento, la
emisión de títulos de mediano o largo plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así
como sus términos y condiciones financieras de colocación.
Escritura de emisión.- Autorizada legalmente una emisión de bonos o de otros títulos, se
instrumentará la respectiva escritura pública, en la que intervendrá el Ministro(a) a cargo de
finanzas públicas, tratándose de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes
legales de la entidad del sector público que efectúe la emisión.
Negociación de bonos y otros títulos.- Concluido el trámite de la emisión de bonos u otros
títulos valores, si se trata de los emitidos dentro del Presupuesto General del Estado, serán
negociados por el ente rector de las finanzas públicas.
Agente oficial.- El pago de capital e intereses de los títulos de la deuda pública interna y
externa, se hará por medio del Banco Central del Ecuador, como agente oficial del Estado, de
acuerdo con los contratos respectivos.
SECCION VI DE LAS GARANTIAS
Garantías soberanas.- El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar
garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda
pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o
para proyectos, programas de inversión que generen la rentabilidad necesaria para el servicio
de la deuda.
Dividendos en mora- Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento público,
garantizadas por el Estado ecuatoriano, que no fueren pagadas por la entidad del sector
público garantizada, serán canceladas por el ente rector de las finanzas públicas en la forma
y oportunidad prevista en los contratos o convenios de endeudamiento pertinentes.
5)DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y
secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y
organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios
Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad incluirá el
registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes
públicos aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede
excluido del proceso de registro e informes financieros.
Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la
ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental.
Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y unidades
ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de
datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que
establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.
Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada
entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido
funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las
unidades financieras, de observar la normativa contable.
Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran,
dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos.
Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable contenida en las
operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones
de caja.
Obligaciones pendientes de pago.- Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de
diciembre de cada año.
Retención de documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las entidades del
sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los
documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de
responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos.
Agregación y consolidación de la información financiera.- El ente rector de las finanzas
públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la
información financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero
Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de
las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
Difusión de la información financiera consolidada.- El ente rector de las finanzas públicas
publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no Financiero, a través
de su página web u otros medios.
6) DEL COMPONENTE DE TESORERIA
Contenido y finalidad.- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos
utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la
administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las
obligaciones legalmente exigibles
Sistema Unico de Cuentas.- El Sistema Unico de Cuentas está conformado por: la Cuenta
Unica del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las
cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas
Banca pública.- Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública,
considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión
de las entidades que conforman la banca pública.
Gestión y acreditación de los recursos públicos.- El Presupuesto General del Estado se
gestionará a través de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial
que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas
públicas considere necesarias.
Rendimientos.- Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Unica del
Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes
que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras.
Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador.
Fondos de reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden establecer
fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas
que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas.
Manejo de la liquidez.- El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los
excedentes de liquidez de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional de conformidad con las
normas técnicas que emita para el efecto.
Excedentes.- Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del
Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja
del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal.
Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero.- Cualquier inversión de recursos
financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización del ente rector
de las finanzas públicas.
Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de
aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad
social y las empresas públicas.
entencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato
a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el
egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones
presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se
realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente.
Certificados de Tesorería.- El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de
presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía,
podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no
permanentes.
Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público.- Cuando el ente
rector de las finanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del Estado, o el
Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por
haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les
conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de
extinción de obligaciones.
La liquidez del Sector Público.- Para el manejo integrado de la liquidez del Sector público, el
Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá
gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad, de conformidad con el
Reglamento de este Código. No se afectará la disponibilidad de recursos de todas las
entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata.