DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELACIONADAS A LA CULTURA

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Trabajo de Garantias Constitucionales
Diana Venegas
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Diana Venegas
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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELACIONADAS A LA CULTURA
  1. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
    1. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
      1. EEUU mediante el Fondo para la Preservación del Patrimonio Cultural, entregará 198 mil dólares para el financiamiento del proyecto de conservación del Complejo Arqueológico de Ingapirca, presentado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).
      2. 8. Garantizar el derecho a una cultura de paz
        1. Con el objetivo de prevenir conflictos en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación institucionalizará la metodología “El Tesoro de Pazita”. La metodología cuenta con estrategias que apuntan a la prevención integral de la violencia y la promoción de la paz
      3. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales
        1. En conmemoración del Inti Raymi andino, el Museo Nacional de Ecuador propone un conversatorio online: ‘Enseñar y promover la relación con la tierra y los alimentos en espacios de educación formal y no formal’. Este espacio promueve la reflexión de la importancia de este tipo de proyectos en tiempos de aislamiento, cuando muchas personas empiezan a darle valor o han retomado una relación directa con la naturaleza, encontrando un sano equilibrio, sembrando y cocinando sus propios alimentos.
        2. Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
          1. El Cordicom presentó el Reglamento de Comunicación Intercultural que da parámetros a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios sobre cómo elaborar este tipo de contenidos. El propósito es fijar los mecanismos para cumplir con la obligatoriedad que tienen todos los medios de comunicación social de difundir contenidos interculturales por un espacio de 5% de su programación, según lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación
          2. Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
            1. Una circunscripción territorial indígena, correspondiente a una comunidad que tiene población mayoritariamente indígena, en este caso pueden encontrarse todas las comunidades y para tomar como ejemplo podemos citar a la nacionalidad TSACHILA que tiene ocho comunidades que están dispersas en el Cantón Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha, una comunidad puede declararse como circunscripción territorial indígena comunal sin romper los límites internos. Se puede crear circunscripciones territoriales indígenas sin romper los límites internos, C.T.I. que pueden ser comunales, parroquiales, cantonales y provinciales. Ello implicaría que desaparezcan las instancias administrativas actuales como los Consejos Provinciales, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales, etc., para crear instancias y autoridades que la comunidad, el pueblo o nacionalidad indígena decidan, tal como lo dispone la Constitución Política
            2. Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución
              1. Los servidores públicos de los GAD`S Municipales, encargados del tema patrimonio cultural, iniciaron el 9 de marzo, una capacitación para el desarrollo de sus conocimientos y habilidades, y de esta manera, fortalecer la gestión en territorio, esto gracias a la colaboracion interinstitucional de la AME,el INPC, y el Ministerio de Cultura. La importancia del rol que desempeñan los GAD municipales, como actores prioritarios y centrales en la toma de decisiones en los territorios, hace que emprendan procesos descentralizados de gestión de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural. Para ello, deben emprender acciones de fortalecimiento institucional y territorial que incorporen la dimensión patrimonial a las políticas, estrategias y planes de desarrollo territorial.
              2. Art. 22 Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
                1. El Ministrerio de Cultura y Patrimonio, realiza la entrega de equipos e insumos del Programa Arte Para Todos. Las autoridades de Gobierno entregaron a cada uno de los presidentes de los núcleos provinciales equipos de audio, micrófonos, parlantes, consolas digitales, amplificadores, así como materiales para otras disciplinas artísticas. Esto permitirá potenciar al programa Arte para Todos en territorio.
                2. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
                  1. “Habitantes del caos” es la exposición fotográfica del artista Ila Coronel, que se inauguró este jueves 5 de marzo de 2020, en la Sala Temporal Etnográfica del Museo Pumapungo del Ministerio de Cultura y Patrimonio. La muestra de imágenes se complementa con objetos del centro comercial “La Bahía” en Guayaquil, con los que Ila plantea un escenario de construcción de identidades perfiladas desde la cotidianidad.
                  2. Art. 24 Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
                    1. Luego de 6 años, el Museo y Centro Cultural de Riobamba (MCCR) abre sus puertas a la ciudadanía con nuevos espacios y museografía. El Museo es fundamental para la preservación de la memoria social de la provincia de Chimborazo y toda la región sierra centro del país.
                    2. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y Aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
                      1. Gracias al trabajo del Gobierno en coordinación con la empresa privada, el Ecuador cuenta con aproximadamente 60.000 kilómetros de fibra óptica que unen al Ecuador continental. El crecimiento de la fibra óptica contribuye en varios campos como: la dinamización de la economía, el impulso a la innovación, la contribución en el crecimiento del PIB, el aumento en las tasas ocupacionales, entre otras ventajas, que son necesarias para el desarrollo integral de las sociedades, como parte del proceso del cambio de la Matriz Productiva
                      2. Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
                        1. El derecho de autor tiene la categoría de derecho humano y es aquel que regula los derechos subjetivos que tienen los autores y titulares sobre sus obras. Los derechos de autor y los derechos conexos son de tipo moral y patrimonial. En Ecuador la protección de los derechos patrimoniales supera dura la vida del creador más 70 años después de su muerte. No obstante, los derechos morales se protegen indefinidamente. Según el Art. 104 del COESCCI, la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse.
                        2. Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.
                          1. La construcción del visor geográfico que permite poner a disposición de la ciudadanía de manera virtual, estructurada y dinámica, la información georeferenciada, en donde se administra, exhibe, promueve y educa en temas referentes a la Cultura y Patrimonio del Ecuador.
                          2. Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio
                            1. El festival “Encuentro de Patrimonios Culturales Inmateriales del Ecuador” busca aportar en la construccion colectiva del sentido sobre la trascendencia social y comunitaria de la declaratoria patrimonial de las fiestas de San Pedro del cantón Pedro Moncayo a través de la construcción de acuerdos para enfrentar los retos en la implementación del plan de salvaguardia patrimonial, intercambiando experiencias locales con otras expresiones del patrimonio intangible imprescindible de nuestras culturas. Otras manifestaciones patrimoniales del Ecuador son: La Bomba, la Diablada Pillareña, los danzantes de Pujilí, la Mama Negra, la Yumbada de La Magdalena entre otras
                            2. Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. Entre otras
                              1. El Gobierno Nacional impulsa el desarrollo de las iniciativas y empresas creativas dedicadas a la gestión y producción sostenible de bienes y servicios artísticos y culturales mediante la implementación de políticas, planes y mecanismos de fomento en beneficio de la actividad económica de todos los actores del sector cultural del país y acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura, que dispone crear estrategias para que las personas, instituciones y empresas que inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticas y culturales.
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