Formas de circulacion
( Ley de Circulacion)
regulado Dto. 2-70
Definición:es la manera en que el
poseedor del titulo valor tiene el
legítimo o autentico derecho de lo
que esta escrito en su contenido de
conformidad con la ley.
Títulos Nominativos: la característica que realza a este tipo de titulo, es que en el titulo
valor (documento) va consignado el nombre de la persona a quien favorece el titulo
valor, al igual que en el registro de títulos o valores nominativos, se transmite mediante
a) el endoso b) La entrega del titulo valor c) inscripción en el Registro correspondiente.
art. 415 C.Com.
Títulos a la Orden: La persona poseedora del titulo
valor debe demostrar ser la persona a quien el
emisor designo en el documento, se transmite sin
que el emisor tenga obligación de llevar un registro
para su inscripción. art 418 C.Com.
Títulos al Portador: son títulos al portador los que no
están emitidos a favor de persona determinada si no a
quien las tenga en su poder o la exhiba lo hace legitimo portador, puede no llevar la
clausula que indica al portador y es transmitido por la
simple tradición. art 436 C.Com.
Importancia Bursátil: la importancia radica en que al momento de
realizar transacciones millonarias no se utilice papel moneda, ya que
permite a los inversionistas a obtener beneficios a futuro para su
desarrollo económico, adquiriendo este derecho ya sea como persona
o ente a quien favorece el emisor o como socio dependiendo la
naturaleza del título de crédito.