Tema 5: Modificación suspensión y extincion del contrato de trabajo

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Tema 5: Modificación suspensión y extincion del contrato de trabajo
  1. Modificación o variación de la vida del contrato, para adaptarlo las necesidades empresariales. Su regulacion considera a los derechos de los trabajadores y las condiciones para que se pueda producir la modificacion. Esta modificación puede venir dada por:
    1. Movilidad funcional: mofiicacion de las funciones del contrato
      1. Movilidad geografica: modificacion del lugar de prestacion
        1. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Modificion de horarios, turnos, etc.
          1. Suspensión del contrato de trabajo: se suspende o interrumpe la obligación del contrato
            1. Extinción del contrato de trabajo: Se finaliza el contrato y se acaba la obligación del mismo
            2. A) MODIFICACIÓN FUNCIONAL, GEOGRAFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
              1. Movilidad funcional: Se efectúan de acuerdo a :
                1. Realización de funciones superiores o inferiores no correspondientes al grupo profesional
                  1. Razones técnicas justificadas
                    1. Razones organizativas justificadas
                      1. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores
                      2. Realizacion de las funciones superiores a las del grupo profesional
                        1. En caso de recomendación de funciones por un periodo superior a 6 meses (1 año) u 8 meses (2 años). El trabajador podrá reclamar el ascenso
                          1. Contra la negativa de la empresa al ascenso, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social
                          2. Cambio de funciones no pactadas ni incluidos en los puntos anteriores
                            1. Se requiere el acuerdo de las partes, o en su defecto el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones
                            2. Retribución de los trabajadores:
                              1. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice
                                1. Si la actividad es de grupo profesional superior la retribución será la del puesto desempeñado
                                2. Caracteristicas generales
                                  1. La empresa no podrá invocar las causas de despido de ineptitud o de falta de adaptación
                                3. Movilidad geografica: Se produce por el translado del trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia
                                  1. Translados: Cuando el trabajador que no ha sido contratado para centros de trabajo moviles sea destinado a un centro de trabajo que exija cambio de residencia etc. debido a razones economicas, tecnicas, organizativas, etc.
                                    1. Translado individual
                                      1. El empresario notificará el translado del trabajador con un minimo de 30 dias
                                        1. El trabajador podrá optar por el translado percibiendo una compensación por los gastos producidos. La extinción de la relación laboral con indemnización de 20 días por año de servicio. Sin perjuicio del translado el trabajador podrá impugnar ante el Juzgado de lo Social la decisión emprearial
                                        2. Translado colectivo de los trabajadores
                                          1. Afecta a la totalidad de los trabajadores siempre que ocupe mas de cinco o sin afectar a la totalidad en un plazo de 90 días se cumplan unos requisitos
                                          2. Trabajo voluntario
                                            1. El trabajador tiene derecho a la misma localidad que su cónyuge siempre que fuera dentro de la misma empresa. Que tengan la consideración de victimas de la violencia de géneroo del terrorismo
                                            2. Desplazamientos temporales:
                                              1. La emprea puede desplazr temporalmente a los trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de produccion. Comunicación al trabajador con antelación suficiente. El trabajador pordrá aceptar, si no está de acuerdo podrá recurrir
                                            3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
                                              1. La dirección de la empresa cuando exista razones económicas técnicas organizativas o de producción podrá acordar modificaciones como jornada de trabajo, horario, turnos, remuneración, etc
                                                1. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
                                                  1. Se considera de caracter individual en un periodo de 90 días. La decisión de modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador
                                                  2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
                                                    1. Se considera de caracter colectivo en un empresario en un perido de 90 días que afecte a 10 trabajadores en menos de 100 en la plantilla. El diez por cientoto del numero de trabajadores de la empresa. El treinta de la empresa en mas de trescientos trabajadores. La decisión de la modificación de condiciones de trabajo irá precedido de un periodo de consultas
                                              2. B) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                1. Es la interrupcion temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vinculo entre la empresa y el trabajador: Causas, muto acuerdo, causas consignadas en el contrato, excedencia forzosa, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc
                                                  1. La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes
                                                    1. Reincorporación al trabajo
                                                      1. Con carácter general: El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo, una vez cesen las causas que motivaron la suspensión
                                                        1. Ejercicio de cargo pública representativo debe incorporarse en treinta días naturales
                                                          1. Incapacidad temporal: Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad será motivo de extinción del contrato
                                                            1. Maternidad: La suspensión tendrá una duración de dieciseis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas a partir del segundo hijo
                                                              1. Paternidad: El trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos ampliables en el supuesto parto mutiple
                                                              2. Adopción o acogimiento
                                                                1. La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterumpidas ampliables en adopción múltiples. En supuestos de adopción internacional con desplazamientos el periodo de suspensión podrá iniciarse con cuatro semanas antes de la resolución
                                                                2. Riesgo durante el embarazo
                                                                  1. La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad
                                                                  2. Protección contra la violencia de género
                                                                    1. La suspensión tendrá una duración inicial de seis meses salvo que en las actuaciones de tutela requiriese la continuidad de la suspensión en cuyo caso el juez le podrá porrogar por periodos de tres meses con un máximo de 18 meses
                                                                  3. C) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                                    1. Terminación de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, la causa puede ser: mutuo acuerdo jubilación, etc.
                                                                      1. Mutuo acuerdo de las partes: simple acuerdo, la manifestacion de la voluntad de rescindir de la relacion laboral, finiquito
                                                                        1. Causas consignadas validamente en el contrato: las causas son validas cuando no constituyen abuso por parte del empresario. Deben ser alegados por alguna de las partes
                                                                          1. Expiración del periodo contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato: En la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización. Los contratos de duración determinada, se entenderan prorrogados si el trabajador continua prestando servicios. Expirado dicha suración, si no hubiera denuncia en el contrato se considerará por tiempo indefinido. Si el contrato es superior a cinco años, la denuncia está obligada a notificarla con antelacion de quince días
                                                                            1. Muerte jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante: No existe continuidad en la actividad. No es necesario que exista autorización de muerte. En caso de extinción del contrato se seguirán los trámites previstos
                                                                              1. División del trabajador: Preaviso al empresario con antelación prevista en el convenio. No tiene necesidad de alogar motivos.
                                                                                1. Jubilación del trabajador: Acceso del trabajador a la pensión de jubilación.
                                                                                  1. Fuerza mayor: hechos extraordinarios imprevistos o inevitables que impiden el desarrollo del trabajo
                                                                                    1. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La extinción del contrato debe estar fundada en causas económicas, técnicas etc. La extinción afecte en noventa días, que afecte a la totalidad de la plantilla.
                                                                                      1. Voluntad del trabajador por causa justificada: Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato se deberá efectuar: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Falta de pago, otro incumplimiento
                                                                                        1. Causas objetivas legalmente procedentes: Ineptitud del trabajador, falta de adaptacion, faltas de asistencia etc. Notificaión por escrito, plazo de quince días para avisar, abono de indmnización.
                                                                                          1. Actuaciones en caso de despido: El trabajador que vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta debera de seguir una serie de pasos. Acto de conciliación, demanda ante el Juzgado de lo Social, Procedimiento, Sentencia, Recursos,
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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