BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

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TRABAJO DE EMPRESARIAL.
AVRIL VIDAL
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AVRIL VIDAL
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BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  1. CLASIFICACIÓN
    1. B. MUEBLES
      1. Art. 886 C.C Aquellos que generalmente se pueden desplazar de un sitio a otro.
      2. B. REGISTRALES
        1. Aquellos que por su importancia económica tienen una protección registral específica.
        2. B. INMUEBLES
          1. Art. 885 C.C Aquellos que se encuentran vinculados al suelo.
          2. B. NO REGISTRALES
            1. Aquellas que por su poca importancia económica están libres de registro.
            2. OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
              1. CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
                1. FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
                  1. EN EL COMERCIO Y FUERA DE COMERCIO
                    1. CORPORALES E INCORPORALES
                  2. FORMAS DE TRANSFERENCIAS
                    1. T. BIENES MUEBLES
                      1. ART. 947, este tipo de transferencias se efectúan con la tradición a su acreedor. Es decir se necesitan 2 requisitos: La existencia de un acreedor (contrato previo) y la entrega.
                      2. T. BIENES INMUEBLES
                        1. ART. 949. La sola acción de enajenar un bien inmueble, hace al acreedor propietario de él. Las partes solo celebran un contrato.
                      3. EJEMPLOS
                        1. B. Inmuebles: El suelo, el mar, los ríos, las minas.
                          1. B. Muebles: Los vehículos terrestres, los aviones
                            1. B. Registrables: Automotores
                              1. B. consumibles: Los alimentos.
                                1. B. No consumibles: Ropa, autos.
                                  1. B Fungibles: Monedas y billetes.
                                    1. B. No fungibles: Un cuadro, escultura.
                                      1. B. No registrables: Un par de zapatillas.
                                      2. INFORMACIÓN SOBRE LGS
                                        1. No olvidemos lo visto en clase, sobre el art. 12 y 13. La representación de la sociedad, y los actos ultra vires (Excede el pacto social, pero se mantiene dentro de su representación).
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