LEY ISR

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111,112 y 113
Diana Denisse Alcocer Olmos
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Diana Denisse Alcocer Olmos
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LEY ISR
  1. Art. 111
    1. Régimen de incorporación fiscal
      1. Hace referencia a los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales pero que no necesiten de un titulo profesional para ello.
        1. Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto conforme a lo establecido en el articulo, cuando estimen que sus ingresos no excederán el limite de dos millones de pesos.
          1. También podrá aplicar las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
            1. No podrán pagar el impuesto en términos de esta sección los socios, accionistas, integrantes de personas morales o asociaciones y demás especificados en esta ley.
        2. Cálculo impuesto bimestral
          1. Tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección
            1. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles
              1. Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
                1. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: límite inferior, cuota fija, % para aplicarse sobre excedente de límite inferior El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: 100% año 1, 90% año 2 y así sucesivamente
      2. Art. 112
        1. Obligaciones de los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección
          1. solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
            1. conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
              1. entregar a sus clientes comprobantes fiscales
                1. pagar erogaciones por compras o inversiones, cuyo importe sea superior a $5000
                  1. presentar declaración bimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago
                    1. erogaciones por concepto de salarios, pago del ISR en los términos de esta sección
                      1. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección
                        1. Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
        2. Art. 113
          1. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
            1. Están obligados al pago del impuesto establecido, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet
              1. se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país
                1. La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado.
            2. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección, en los siguientes casos: Cuando obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de esta Ley que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos. Personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado.
              1. Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título. Las personas físicas que ejerzan la opción establecida en este artículo estarán a lo siguiente: No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen.
              2. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país tienen las siguientes obligaciones
                1. comprobantes fiscales a las personas físicas con el monto de pago y el impuesto retenido
                  1. proporcionar al servicio de Administración tributaria la información respecto a sus clientes
                    1. retener y enterar el ISR que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A
                      1. conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que se efectuó la retención y entero del ISR correspodiente
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