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No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
Luis Jesus González Ayala
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Luis Jesus González Ayala
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  1. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
    1. ll
      1. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior.
      2. lV
        1. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
        2. Vl
          1. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
          2. XV
            1. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
            2. Vlll
              1. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
              2. l
                1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.
                2. lll
                  1. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes.
                  2. V
                    1. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma.
                    2. lX
                      1. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
                      2. Vll
                        1. Las prestaciones de seguridad social.
                        2. X
                          1. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda.
                          2. Xl
                            1. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
                            2. Xll
                              1. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
                              2. Xlll
                                1. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado.
                                2. XlV
                                  1. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
                                  2. XVll
                                    1. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
                                    2. XVl
                                      1. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
                                      2. XXl
                                        1. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
                                          1. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios.
                                          2. XX
                                            1. Los intereses:
                                              1. a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.
                                                1. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares.
                                              2. XVlll
                                                1. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
                                                2. XlX
                                                  1. Los derivados de la enajenación de:
                                                    1. a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
                                                      1. b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica.
                                                    2. XXlll
                                                      1. Los donativos
                                                      2. XXlV
                                                        1. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
                                                          1. Los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
                                                          2. XXV
                                                            1. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
                                                            2. XXll
                                                              1. Los que se reciban por herencia o legado.
                                                              2. XXVl
                                                                1. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
                                                                2. XXVll
                                                                  1. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social.
                                                                  2. XXVlll
                                                                    1. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios.
                                                                    2. XXlX
                                                                      1. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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