HISTORIA DEL DERECHO.

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HISTORIA DEL DERECHO.
      1. Concepto de Historia.
        1. ¿Qué es la Historia del Derecho?
          1. Es una disciplina que se ocupa de estudiar el fenómeno jurídico en perspectiva histórica.
          2. Fuentes y periodos en los que se divide la Historia del Derecho
            1. FUENTES: Se trata de toda entidad de donde brota o surge el Derecho y su conocimiento.
              1. 1° Fuentes reales: Son fenómenos de la realidad que determinan el contenido o la modificación de las normas jurídicas;
                1. 3° Fuentes históricas: Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no están vigentes, como las inscripciones, los papiros o los libros
                  1. 2° Fuentes formales: Consisten en procesos de creación de la norma jurídica, como la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, entre otras.
                  2. Periodos:
                    1. 1° Derecho prehispánico: del horizonte preclásico, 1800 a.c. a 1521 d.c. 2° Derecho indiano: De 1492 a 1821. 3° Derecho insurgente: De 1800 a 1821. 4° Derecho del México Independiente: De 1821 a 1876. 5° Derecho Porfirista: de 1876 a 1911. 6°Derecho Revolucionario: De 1900 a nuestros días.
                  3. Objeto de estudio de la Historia del Derecho.
                    1. Es el derecho a lo largo del tiempo
                  4. El Derecho Maya.
                    1. Organización jurídica, política y social del Calpulli.
                      1. Organización jurídica:Un miembro importante de este sistema era el teachcaub (o pariente mayor), quien se encargaba de organizar el trabajo y de la distribución de los productos entre los habitantes. Entre otros funcionarios destacan también el tecuhtli o jefe militar, el capixque y los médicos hechiceros. Contaban con un consejo de jefes, los cuales estaban integrados por los miembros más viejos de las familias influyentes en los calpullis.Las calles eran resguardadas y vigiladas por militares.
                        1. Organización social: La sociedad  se distinguía por dos grupos sociales: los pilli y los macehuales.
                          1. Nobleza: El grupo social con mayores privilegios eran los pipiltin (nobles) constituido por las familias de los gobernantes, sacerdotes, la clase militar - como los guerreros Jaguares y Águilas - y los jerarcas de los calpulli. Los nobles poseían tierras, sirvientes y eran educados para ser los futuros funcionarios del imperio. Un privilegio de ellos era el consumo de chocolate.
                            1. Pueblo: Debajo de la nobleza azteca se hallaban los hombres comunes macehualtin que podían ser los artesanos, los comerciantes, y los campesinos. Sin embargo los grandes comerciantes Pochtecas eran personas muy respetadas y con muchos privilegios como tierras y un tribunal de justicia comercial
                            2. Organización política: El consejo tomaba las decisiones políticas, militares y administrativas y designaba al nuevo huey tlatoani cuando se producía la muerte del soberano. Para la administración del vasto imperio, los aztecas implementaron un rígido sistema basado en el poder personal de la nobleza.
                              1. A la cabeza de la estructura de mando estaba el soberano o huey tlatoani. El huey tlatoani presidía el consejo supremo o tlatocán, donde participaban los jefes o tlatoani de las ciudades más importantes, las máximas autoridades militares y delegados de algunos calpullis
                            3. Análisis e importancia del Derecho Azteca y Maya de familia como antecedente del Derecho civil.
                              1. Los nombres se daban tomándolo de un animal o Tótem y se añadía el nombre de la familia de la mujer y finalmente el de la familia del padre.
                                1. La sucesión se daba para vía masculina, el hijo mayor heredaba la pequeña propiedad familiar.
                                  1. El matrimonio era monogámico, aunque algunos podían tener varias esposas.
                                    1. El padre del futuro marido pagaba a su consuegro el precio de la novia "haab-cab".
                                      1. Existió la "Exogamia".
                                        1. No podían casarse quienes llevaran el mismo apellido.
                                          1. Quienes se apellidaban igual debían prestarse entre si asistencia , encaso de viaje de una ciudad a otra.
                                            1. Azteca:
                                              1. El nombre que se le daba al niño con Sabadell día de su nacimiento, el designado por sus padres, el de la familia de su padre y un cuarto nombre mágico que solo debía ser conocido por el sacerdote, los padres del niño y por este mismo.
                                                1. Era obligatorio para los varones casarse entre los 20 y 25 años, inclusive se les quemaba el cabello publicamente.
                                                  1. Existía la costumbre de casarse la viuda con el hermano del marido.
                                2. Descubrimiento de América y la Conquista.
                                  1. El descubrimiento de América.
                                    1. Cristóbal Colón (1451-1506) fue el gran director de la empresa descubridora. El convencimiento de que la Tierra era redonda le hizo concebir la posibilidad de hallar la ruta occidental hacia las Indias.
                                      1. Tras intentar sin éxito, recabar la ayuda de Juan II de Portugal (1481-1495), Colón solicitó el apoyo de los Reyes Católicos con quienes firmó las Capitulaciones de Santa Fe (1492).
                                        1. El 12 de octubre de 1492, al mando de las carabelas Pinta, Niña y Santamaría, Colón llegó a la isla de Guanahaní, en el archipiélago de las Bahamas. A continuación descubrió Cuba y La Española, y en los otros tres viajes posteriores que realizó recorrió las Antillas y las costas septentrionales de Sudamérica y de Centroamérica.
                                    2. La Conquista. Desde las Antillas, los españoles organizaron las expediciones de conquista al continente americano. Su interés se centró en las áreas civilizadas: el Imperio azteca y el Imperio inca
                                          1. La conquista de Perú: Francisco Pizarro (1476-1541) inició su expedición en 1531. Aprovechando la guerra civil entre los incas Huáscar y Atahualpa, los españoles pudieron apresar a éste último. A continuación se apoderaron de Cuzco y fundaron la nueva capital, Lima, en 1535.El dominio completo del territorio fue difícil, debido a la resistencia de los indígenas en las montañas. El extremo sur, Chile, fue conquistado con gran dificultad por Diego de Almagro (1475-1538) y Pedro de Valdivia (h. 1500-1554).
                                        1. La conquista de México: en 1519, Hernán Cortés (1485-1547) se internó en México y, tras vencer a los tlaxcaltecas, entró amistosamente en Tenochtitlán, donde apresó al emperador azteca Moctezuma II.Los aztezas se sublevaron y los españoles tuvieron que huir en la Noche Triste (30 de junio de 1520). Cortés venció a los indígenas en la batalla de Otumba y, tras recabar el apoyo de los pueblos que habían estado sometidos al Imperio azteca, reconquistó Tenochtitlán después de un largo asedio (31 de agosto de 1521).
                                      1. El Derecho Castellano.
                                        1. Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castill Se considera que este tipo de derecho tiene su origen en los lineamientos del derecho romano durante la Edad Media.
                                          1. Según los historiadores, no se puede afirmar que el derecho castellano se aplicara de manera uniforme, más bien al contrario, ya que se iba creando y aplicando dependiendo del contexto. Las normativas comunes que iban surgiendo se recogían en las llamadas Partidas, estas formaban un cuerpo normativo que tenía su origen en la Castilla gobernada por Alfonso X, en la segunda mitad del siglo XIII. Este rey, llamado El Sabio, trató de uniformar las leyes de su Reino al punto máximo posible. El contenido de las Partidas era muchas veces más filosófico que legal, aunque ciertamente eran textos legislativos. Ya durante el siglo XV aparecieron escritos que ayudaban a ordenar las diferentes normativas que todavía existían en el reino. El mejor ejemplo de esto fue el Ordenamiento de Alcalá. En realidad, no fue hasta el descubrimiento de América cuando el derecho castellano adquirió una consideración jurídica como fuente de derecho común
                                          2. Análisis e importancia del derecho Castellano como antecedente de la legislación en territorio Indiano.
                                            1. Se le denomina derecho Indiano al sistema jurídico que se aplicó en la América española continental durante los siglos XVI, XVII y XVIII, extendiéndose en el tiempo al siglo XIX en Cuba, Puerto Rico y las islas Filipinas. Este derecho abarca, no sólo las normas promulgadas especialmente para las Indias de la Metrópoli por sus órganos legislativos, y las dictadas en los territorios americanos por sus autoridades delegadas, sin también las normas del derecho castellano que se aplicaron como suplementarias, sobre todo en materia de derecho privado, y las costumbres indígenas que se incorporaron o se mandaron guardar por la propia legislación indiana, por no contraer ésta, ni los principios de la religión católica.
                                          3. Análisis e importancia del Derecho penal Azteca y Maya como antecedente del derecho penal.
                                            1. Azteca.
                                              1. Había una jerarquización
                                                1. La máxima duracion del proceso era de 80 días.
                                                  1. Las audiencias podrían ser públicas o privadas a decisión de los jueces.
                                                    1. La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documental
                                              2. Maya.
                                                1. El procedimiento penal era uninstancial, no cabía la apelación.
                                                  1. Se distingue entre delito doloso y delito culposo
                                                    1. Se acusaba y tenía pena el robo
                                              3. Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos y jurídicos que regularon a la civilización Maya.
                                              4. Unidad 3
                                                1. El derecho novohispano.
                                                  1. Establecer las semejanzas y diferencias de las fuentes jurídicas entre el Derecho Novohispano y el Derecho Castellano.
                                                    1. Semejanzas.
                                                      1. Derecho Novohispano:
                                                        1. -Leyes y costumbres de la religión católica. -Es parte del subsistema del derecho indiano. -Legislador delegado.
                                                          1. -El soberano le otorga competencia para legislar. -Sus fuentes del derecho consistían en la jurisprudencia y doctrina.
                                                        2. Derecho Castellano.
                                                          1. Otro aspecto que consolidó esta legislación fue la prevalencia del cristianismo. No solo en términos religiosos, sino que se establecía que solamente los católicos eran seres plenos en derecho.
                                                            1. En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la Corona. Está tenía que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos.
                                                        3. Diferencias.
                                                          1. -Derecho Novohispano:
                                                            1. Los ordenamientos jurídicos que eran de derecho vigente en Castilla antes de la conquista de América, los cuales eran los funcionarios del rey, los clérigos, los misioneros y los primeros pobladores. En 1348 el Rey Alfonso XI promulgó las Leyes de Alcalá Solo los católicos podían vivir legalmente, contratar, trabajar y ocupar puestos civiles y eclesiásticos.
                                                            2. Derecho Castellano:
                                                              1. Los ordenamientos castellanos que se aplicaron a las Indias habían sido dictados por el rey, así pues formaban parte del derecho real. Los católicos eran los únicos que podían adquirir bienes físicos. Las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas creencias. Solo podían heredar los hombres libres, de raza pura y, claro está, católicos.
                                                          2. La política Sanitaria en la nueva España.
                                                            1. Es la forma de gobierno mediante la cual se rige la sociedad, se regula, para la búsqueda del bien común en relación con la salud de los ciudadanos, no solo ocupándose de la justicia distributiva, sino maximizar la salud.
                                                              1. La aplicación de una política sanitaria también se corrobora a través de la constante emisión de reglamentos y disposiciones, como fueron las Leyes de los reinos de las Indias, los bandos dictados, las Ordenanzas de la Facultad de Farmacia de 1804, las Constituciones del Hospital Real de Naturales, y en general, todo lo que dictaba el Protomedicato, que por un lado refleja su incumplimiento, pero por otro, el interés y persistencia puestos en la materia.
                                                            2. La educación en la Nueva España.
                                                              1. La educación en la Nueva España comenzó desde el mismo momento que el conquistador Hernán Cortés fundó en 1519 La Villa Rica de la Veracruz, en lo que actualmente es México.
                                                                1. Entre 1526 y 1527 se fundaron dos tipos de colegios; uno para transformar a los hijos de la nobleza indígena en caballeros de la nobleza novohispana y otro para que los hijos de labradores y gente plebeya aprendieran la doctrina cristiana, las artes y los oficios.
                                                                  1. Durante el siglo XVI, la principal ayuda de la corona en la labor de educación fue la Iglesia católica. Sus frailes, los franciscanos, dominicos y agustinos, organizaron parroquias de indios en donde se les evangelizaba y se les enseñaba. Estas parroquias se llamaban doctrinas.
                                                                    1. En el siglo VII, la enseñanza del español se intensifica, se menciona por primera vez el establecimiento de escuelas para niñas indígenas en las poblaciones con mayor número de habitantes.
                                                                      1. Se comienza a  pagar a los maestros con fondos provenientes de los bienes de la comunidad de pueblos de los indios. Por otro lado, algunos indígenas no nobles comienzan a asistir a la Universidad de México para estudiar filosofía, gramática latina, derecho y medicina.
                                                              2. La Real Hacienda en tiempos virreinales.
                                                                1. Impuestos al comercio.
                                                                  1. Fueron los más numerosos y se relacionaron por lo común con los costos de defensa para sostener el tráfico comercial. Tales fueron los de la Armada de Barlovento y la Avería. El primero fue creado por el Consejo de Indias, en 1575, para sostener una flotilla que protegiera el comercio en el Caribe
                                                                    1. La Avería era un impuesto destinado a la defensa de las naves comerciales que iban y venían de Indias. Se cobraba y gastaba con arreglo al valor de las mercancías negociadas y de las necesidades defensivas (navíos, armas y hombres). Tuvo por ello un valor variable, usualmente del 6% del valor de la mercancía, pero llegó a subir hasta el 30% en determinadas coyunturas.
                                                                  2. Minas
                                                                    1. La minería fue la actividad económica que más impulso tuvo en la colonia. Las principales minas de Nueva España fueron la de Zacatecas (1546), Pachuca (1552), Fresnillo y Guanajuato (1554) y finalmente San Luis Potosí (1592).
                                                                      1. Los primeros aprovechamientos ocurrieron donde el oro se hallaba a la vista y su extracción sólo requería operaciones de concentración mecánica La riqueza se basaba en la cantidad de metales preciosos que poseían La época dorada de las minas se alcanzó en el siglo XVII Una de las minas más ricas fue la Valenciana, ubicada en Guanajuato y propiedad de Antonio de Obregón, Conde de la Valenciana La plata fue el principal producto de las minas novohispanas.
                                                                        1. Problemas: Escasa mano de obra al La dureza del trabajo en las minas provocaba enfermedades como artritis reumatoide en los mineros. Los estímulos brindados solían ser paupérrimos y los trabajadores muchas veces ocasionaron revueltas en contra de los patrones.
                                                                    2. Tesoros y bienes mostrencos.
                                                                      1. Bienes mostrencos.
                                                                        1. Bien (material - económico): son aquellos objetos que poseen un valor económico y que se adquieren también pagando un precio por ellos.
                                                                          1. Bienes muebles: aquellos bienes u objetos personales que son transportables
                                                                            1. Bienes inmuebles: son aquellos bienes que no son susceptibles de transportación.
                                                                              1. Bienes mostrencos: son aquellos bienes muebles/inmuebles que se encuentran abandonados o deshabitados sin saberse de sus dueños o de alguien que los reclame
                                                                          2. Tesoros.
                                                                            1. Ciertamente, el oro al principio fue el principal extraído, luego en los siglos XVI y XVII la plata, y otra vez el oro en el siglo XVIII, fueron las contribuciones más patentes de América a que el progreso ininterrumpido de la que llamamos Civilización Occidental, que no cesó nunca de transformarse y de avanzar
                                                                              1. Si bien inicialmente las riquezas provinieron de lo que les quitaban a los indígenas, en los años subsiguientes la explotación de minas de plata, oro y piedras preciosas resultó en el envíos de grandes riquezas a España y Portugal, que tuvieron un impacto muy apreciable en el precio de los bienes en Europa
                                                                          3. Venta de oficios públicos.
                                                                            1. El fenómeno de la venta de cargos y oficios públicos, genero rentas a su favor, fue muy común en la Europa del Antiguo Régimen. En el caso de la Monarquía Hispánica se dio en todos sus territorios, especialmente en Castilla y en las Indias.
                                                                              1. Terminó por convertirse en un recurso más de la Hacienda Real para conseguir dinero. La venta de oficios debe ser contemplada, desde dos perspectivas: por un lado, una clara corrupción del sistema administrativo de los Austrias y, en menor medida, de los Borbones, pero, fue un mecanismo, especialmente en América, para que las oligarquías locales accediesen a puestos de poder político.
                                                                                1. Los oficios que se pusieron en venta fueron las escribanías, los cargos municipales y cargos de carácter recaudatorio o fiscal
                                                                            2. Monopolios
                                                                              1. Durante el período de conquista la relación comercial entre España y el nuevo mundo, se estructuró a partir del establecimiento de la casa de contratación y la centralización del comercio indiano en Sevilla.
                                                                                1. Las colonias se desenvolvieran económicamente según las necesidades de la metrópoli, exportadoras de materias primas y metales preciosos. España, por otra parte, procuró abastecer a las indias de los productos manufacturados, inhibiendo toda actividad industrial americana que pudiese competir con la de la metrópoli.
                                                                                  1. Dos flotas, compuestas por mercantes y galeones artillados, cruzaban anualmente el atlántico rumbo a América en la denominada "carrera de indias".
                                                                              2. Papel sellado.
                                                                                1. Fue establecido por el rey Felipe IV mediante una Pragmática publicada el 15 de diciembre de 1636 y confirmado su uso obligatorio para los territorios de ultramar a través de otra Pragmática publicada, a su vez, el 28 de diciembre de 1638. Su implantación
                                                                                  1. En este papel se plasmaban los títulos y despachos reales, escrituras públicas, contratos entre partes, actuaciones judiciales, entre otros
                                                                                    1. Era un impuesto rentable que garantizaba la legalidad en todos los documentos no sólo en la península, sino también en los territorios más alejados del reino. Así, por medio de otra Pragmática del 28 de diciembre de 1638, se estableció el uso de papel sellado en las Indias y su entrada en vigor el 1 de enero de 1640.
                                                                                2. Tributos
                                                                                  1. El tributo fue una institución de capital, su importancia en el proceso de integración del imperio colonial español es el denominado tributo real que pagaban los habitantes de los pueblos de indios. Los que formalmente no eran “tributarios” también tenían que tributar, casi todos pagaban impuestos de algún tipo.
                                                                                    1. La eficacia de estas estuvo ligada al control que estableció la corona española sobre la población para exigir el pago de estos, justificándolos como un derecho.
                                                                                      1. Para comprender la estructura tributaria en el siglo XVIII en México se deben considerar los datos de las cuentas consolidadas del gobierno virreinal en 1795 y 1799, donde 4 fuentes era la mayor parte de ingresos. -Tributo recogido a los padres de familia de los pueblos indios. -Recaudación de impuestos mineros. -Impuestos sobre el comercio, las cuales eran transacciones bancarias. -Monopolio del tabaco establecido en la Nueva España en 1767.
                                                                                  2. Caja de consolidación
                                                                                    1. Organismo creado en 1800 como órgano gestor y ejecutivo de los vales reales, ubicado orgánicamente en el Consejo de Hacienda, dentro de la Comisión Gubernativa de Vales y Caja de Reducción y Descuento, encargada de llevar a efecto las provisiones del Consejo
                                                                                      1. Suprimido en 1811, cuando se sustituyó por la Junta Nacional de Crédito Público, a lo que pasó lo relacionado con la deuda del Estado
                                                                                    2. La productividad fiscal.
                                                                                      1. Entre el siglo XVI y la primera década del XVII, se establecieron los elementos institucionales básicos que dieron su fisonomía a la Real Hacienda de Nueva España, entendiendo por éstos la creación de impuestos, derechos y monopolios y la implantación de una incipiente administración hacendaria para su recaudación, distribución y control
                                                                                      2. La real hacienda en tiempos virreinales Era el que se encargaba de cobrar impuestos. Los canales fiscales por los que la corona recibió beneficios fueron: Minas: Como todo subsuelo pertenecía la corona y solo podían ser explotadas mediante autorización especial que fijaba en cada caso el porcentaje del producto minero que debía entregarse al erario.
                                                                                        1. Antecedente de lo que ahora se conoce como "Hacienda".
                                                                                    3. El real patronato.
                                                                                      1. Era una institución de la Corona que tenía por objeto la intervención de la autoridad estatal en los asuntos de la iglesia; en la edad media se utilizó como forma de incluir al poder político en la expansión de cristianismo.
                                                                                        1. Gran parte de estos cambios buscaban instituir una Iglesia gobernada por los obispos en conjunto con el monarca, acorde con el ideal de disciplina y organización de la Iglesia primitiva, aquella a la que el Papa paulatinamente habría usurpado atribuciones.
                                                                                      2. El Derecho penal de la Nueva España.
                                                                                        1. "Las leyes deben ser justas, equitativas, claras, sin ambigüedad, ni contradicción, útiles y acomodadas al estado y genio de los pueblos".
                                                                                          1. El Estado Español dotó a la Nueva España de instituciones jurídicas semejantes . En materia procesal, la legislación española tuvo vigencia en la Nueva España. Para la persecución del delito y para la aplicación de las sanciones pertinentes se implantaron: El Tribunal del Santo Oficio, la Audiencia, el Tribunal de la Acordada, Tribunales Especiales para juzgar a los vagos y muchos más, cada uno con sus propias características y organización.
                                                                                        2. El Derecho privado Indiano.
                                                                                          1. Es éste el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegadosu otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos
                                                                                            1. Este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona oel ambiente cristiano, y por otro lado por el derecho castellano
                                                                                              1. En la historia del derecho Indiano, debemos de distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse.

                                                                                        Media attachments

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