Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen
Por
Ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones
Seran emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del
SAT
Obligaciones a
cumplir
Contar con un certificado de firma
electrónica avanzada vigente
Trqmitar ante el SAT el certificado
para el uso de los sellos digitales
Cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de
este Código
Remitir al SAT antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo
a través de los mecanismos digitales con el objeto de que éste proceda a:
Asignar el folio del comprobante fiscal
digital.
Validar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 29-A
Incorporar el sello digital del
SAT
Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del SAT o,
en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán
entregar o poner a disposición a sus clientes, a través de los medios electrónicos que
disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática
determine el SAT mediante reglas de carácter general
Articulo
29-A
Los comprobantes fiscales digitales,deberán
contener los siguientes requisitos:
1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida
y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales
2. El número de folio y el sello digital del SAT así como
el sello digital del contribuyente que lo expide
3. El lugar y fecha de
expedición
4. La clave del registro federal de contribuyentes
de la persona a favor de quien se expida
5.La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, deberán
señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio
constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio
de renovación correspondiente
Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto
del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de
conformidad
Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial
sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados
Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de
automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional
para su circulación o comercialización
6.El valor unitario consignado en
número.
Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados,
deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación
escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos
pendientes de cobro deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor
cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones
7. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo
siguiente:
Cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición
Cuando la contraprestación no se pague en una sola
exhibición
Señalar la forma en que se realizó el
pago
8 .Tratándose de mercancías de
importación:
El número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano
En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento
aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor
extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
9. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos
y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general
RCFF
Cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro
federal de contribuyentes de las personas físicas
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave
anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento,
Articulo
36
Articulo
37
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado
de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los
siguientes supuestos:
1. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital
por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota
2. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del
mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada
una de las tasas o cuotas,
3. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital
por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos
4. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet
indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable
Articulo
38
En caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único
autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al
autor de la sucesión
Articulo
39
Los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor
de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet
El comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo
Articulo
40
El comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar
cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo
Como marca, modelo, número de serie, especificaciones
técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de
otras similares