Control Aduanero

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Mapa elaborado por Johan Soto sobre los artículos 144 al 146 del COPCI con su respectivo Reglamento
Johan Soto Pinzón
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Johan Soto Pinzón
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Control Aduanero
  1. Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior
    1. Se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional
      1. Incluye la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo
        1. También sobre las personas que operen comercio exterior y entren o salgan del país
      2. Tipos
        1. Anterior
          1. Ejercido antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías
            1. Acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo
              1. La investigación se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física de las mercancías en presencia del consignatario o su representante, de ser el caso
                1. Perfiles de Riesgo
                  1. Son acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo
                    1. Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada
                      1. Naturaleza de la mercancía
                        1. Origen de la mercancía
                          1. Perfil del importador
                            1. Procedencia de la mercancía
                    2. Posterior
                      1. Las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero
                        1. Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas
                          1. En todos los casos se deberá culminar en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de notificación de inicio del proceso respectivo
                            1. Si producida la notificación de inicio faltare menos de un año para que opere la prescripción de la facultad determinadora de la Autoridad Aduanera, el control posterior no podrá extenderse por más de un año contado a partir de la fecha de notificación.
                            2. Los resultados del control posterior se deberán notificar a los operadores de comercio exterior objeto del proceso de verificación posterior de las declaraciones aduaneras
                              1. Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva
                                1. El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar
                                  1. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera
                                2. El SENAE podrá efectuar este control sin que se necesite una autorización judicial alguna para dicho fin
                              2. Concurrente
                                1. Se da al momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior
                                  1. Los controles durante el despacho se podrán ejercer en cualquier lugar de la zona primaria.
                                    1. La Autoridad puede solicitar los documentos que respalden lo que están en la Declaración Aduanera
                                      1. En caso de que como resultado del control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria
                                        1. Se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos
                                          1. Se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, excepto en los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto
                                          2. **La póliza de seguro no será necesaria como documento de soporte en la DA, por lo tanto, tampoco en el control concurrente
                                    2. **El SENAE podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías.
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