MARCO LEGAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Oscar Manuel Cob Sanchez
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Oscar Manuel Cob Sanchez
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MARCO LEGAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
  1. MARCO CONSTITUCIONAL
    1. Artículos 109,110,111,112,113,114 de la CPEUM
      1. Hablan sobre las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, juicio político, responsabilidades administrativas, sobre el enriquecimiento ilícito, sobre que como serán sujetos de juicio político, separación del cargo, demandas del orden civil, responsabilidad patrimonial del Estado.
    2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
      1. Servidor Público
        1. es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal Centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales"
        2. sanciones
          1. en su artículo 13 establece las cuales son las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en el artículo 8 de la misma ley, Y es el artículo 16 del mismo ordenamiento que establece las reglas para su correcta aplicación
            1. ARTÍCULO 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas: I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato; II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente
          2. Obligaciones
            1. 1.- Obligación de realizar un desempeño eficiente y observar buena conducta durante el empleo, cargo o comisión. 2.- Realizar de manera eficiente las actividades de carácter económico (refiriéndonos a los recursos de la propia dependencia o entidad donde se desempeñe su empleo, cargo o comisión) 3.- Obligación de llevar una buena relación con aquellas personas con las que se relaciona por motivo del empleo, cargo o comisión; y realizar una correcta supervisión sobre sus subordinados. 4.- Obligación de colaborar con las demás áreas y autoridades con las que tenga relación por el motivo del empleo, cargo o comisión 5.- Obligación de no impedir la impartición de justicia y de abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que pueda tener un conflicto de interese o un interés particular
          3. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
            1. Autoridades competentes
              1. Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
              2. Artículo 9.-
                1. Cualquier ciudadanos puede denunciar a un servidor público por medio de un escrito ante la Cámara de Diputados apoyada en pruebas documentales o suficientes para comprobar la infracción. EL juicio político sólo pues iniciarse en el tiempo que el servidor público desempeñe su cargo. Las sanciones se aplicarán en un plazo de un año a partir del inicio del procedimiento.
                2. sanciones
                  1. Artículo 53
                    1. Apercibimiento privado o público; Amonestación privada o pública. Suspensión. Destitución del puesto. Sanción económica. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
                3. Código Penal Federal
                  1. Artículo 213
                    1. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el Juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
                    2. Artículo 221
                      1. Comete el delito de tráfico de influencia: ° El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. ° Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior. ° El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas.
                    3. Secretaría de la Función Pública
                      1. La Secretaría de la Función Pública tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia:
                        1. la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Al frente de la secretaria estará el secretario quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas.
                      2. OSCAR MANUEL COB SÁNCHEZ
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