el Inventario

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Elaborado por: Walter Oswaldo Sangurima Bacuilima
Walter Sangurima
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Walter Sangurima
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el Inventario
  1. Inventario es la enumeración que un perito realiza de todos los bienes (muebles e inmuebles/activos y pasivos) dejados por el causante (persona o comunidad).
    1. cuando una persona tenga o presuma tener bienes solicita al juez se forme un inventario. El juzgador designa perito
      1. Cuando se trate de bienes sucesorios, se citará a las personas referidas en la ley.
        1. bienes que se encuentra en poder de terceros el jusgador citara y estos estan en la obligacion de prestar todas las facilidades
          1. La o el juzgador del inventario será también de la partición.
            1. La solicitud de inventario debe contener, de conformidad con el COGEP: Nombre y domicilio del peticionario, interesados que hayan concurrido o no a la diligencia, el lugar del inventario, la descripción ordenada, total y completa de los bienes inventariados, avalúo; y, la afirmación de quienes se encuentran en posesión o tenencia de los bienes, así como con respecto si saben o conocen que los bienes del fallecido o que se encontraban en propiedad del mismo no fueron tomados por otras personas.
              1. El inventario se convierte en solemne cuando verificadas las exigencias señaladas en el artículo 343 del COGEP, acude a su formación y avalúo el juez, el secretario y los testigos. Se exonera ésta solemnidad en el caso del menor de edad heredero, cuando los bienes a inventariarse son exiguos.
                1. el inventario puede ser simple o solemne. El primero consiste en el simple alistamiento de bienes, sean muebles o inmuebles, y de las deudas hereditarias por parte de los interesados sin ningún tipo de solemnidad. El segundo tiene lugar previa orden judicial del respectivo juez de lo civil que lleva el juicio y bajo las solemnidades que manda a cumplir la ley.
              2. El procedimiento a seguir, según lo estipula el artículo 334.4 del COGEP, es el voluntario, señalado que en caso de existir oposición en cuanto a: observaciones u objeciones al inventario, negativa de terceros a permitir el examen y tasación de los bienes, se transformará en sumario.
                1. Por otro lado, en caso de existir reclamaciones en cuanto a la propiedad o dominio de los bienes que han sido incluidos en el inventario, el reclamante deberá iniciar una acción por cuerda separada, ante el mismo juez y en procedimiento ordinario
                  1. En caso de no existir observaciones u objeciones o reclamaciones, puesto en conocimiento de las partes el informe pericial el Juez en audiencia única aprueba el inventario, sentencia que causa ejecutoria.
                  2. De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario y de no existir oposición al mismo
                    1. Audiencia
                      1. Cuando la solicitud es clara y reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 341 ibídem
                        1. Citacion
                          1. conforme lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para dar contestación a la demanda. Al tenor del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos
                    2. El juicio de inventario en nuestra legislación puede ser solicitado por cualquier persona que tenga interés en el mismo, sea o no heredero del causante.
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