NORMATIVIDAD DE LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS Martin Leonardo Sarmiento Martinez

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Elaborado por: Martin Leonardo Sarmiento Martinez Tecnologia Regencia de Farmacia 2020
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NORMATIVIDAD DE LOS PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS Martin Leonardo Sarmiento Martinez
  1. objeto y campo de aplicacion de Decreto 1156 y resolucion 00126
    1. Decreto 1156: su objeto es reglamentar el regimen se servicio sanitario para productos fitoterapeuticos, incorporar nuevos referentes internacionales y simplificar el procedimiento para su renovacion y modificacion. su aplicacion es para toda persona que realice actividades con productos fitoterapeuticos y a las autoridades santarias que ejercen funciones de inspeccion y control.
      1. resolución 00126: su objeto es establecer las condiciones basicas que deben cumplirse para el funcionamiento en tiendas naturistas, normas de seguimiento y control sanitario entre otros. su aplicacion es a las tiendas naturistas activas y proximas en activarse.
      2. diferencias entre un producto fitoterapéutico y un medicamento
        1. Los medicamentos son preparados farmacéuticos conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar una condición médica. encambio los fitoterapéuticos son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de plantas medicinales o asociaciones de estas o de extractos, tinturas o aceites, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. En su formulación, no pueden contener principios activos aislados y químicamente definidos.
        2. Revisar los siguientes términos y dar un ejemplo de cada uno: preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales, (PFM), producto fitoterapéutico, producto fitoterapéutico alterado, 2 producto fitoterapéutico fraudulento, producto fitoterapéutico de uso tradicional, (PFT), producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI) y registro sanitario.
          1. PFM: Es el producto o preparado fitoterapéutico, elaborado a partir de material de la planta medicinal, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso terapéutico definido.:
            1. producto fitoterapéutico: CALENDULA :Sirve para desinflamar, cicatrizar, irritaciones, eczemas
              1. producto fitoterapéutico alterado: es aquel producto donde cambian por completo sus compuestos, se encuentra vencida la fecha de expedicion, entre otros.
                1. producto fitoterapéutico fraudulento: es El elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentre autorizado por la autoridad sanitaria competente o cambia la normatividad de los requisitos legales del producto.
                  1. PFTI: es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y q ue en razón de su inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.
                    1. PFT: Es aquel producto fitoterapéutico de fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad
                      1. registro sanitario:
                      2. ¿por que se emitio el decreto 1156 y la resolución 00126
                        1. Decreto 1156: fue emitido para tener claro los parametros y acciones, encaminadas a la prevencion, diagnostico y tratamiento de enfermedades fisicas y mentales. resolucion 00126: se emitio para presentar las normas sanitarias adecuadas para la comercializacion de medicamentos.
                        2. ¿Cómo se clasifican los registros sanitarios de los productos fitoterapéuticos?
                          1. se clasifican en tres clases: Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM). Producto fitoterapéutico de uso tradicional (PFT). Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI)
                          2. vigencia y codificación de un registro sanitario otorgado por el INVIMA para un producto fitoterapéutico
                            1. estos productos tienen una vigencia de 10 años y puede ser renovada por periodod iguales. su codificacion es: PFM con el prefijo año expedicion. PFT antes del año de exploracion. PFTI antes del año de exploracion.
                            2. información que no debe contener la etiqueta ni el empaque de un producto fitoterapéutico
                              1. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. no podra contener datos que induzcan al engaño o a la exageracion. no podra tener nombres que se presten en confusion con otros productos. no podra tener datos ni nombres del santoral de cualquier region o secta religiosa u otro dato que no lleve relacion directa con el producto.
                              2. condiciones requeridas para el expendio y publicidad de los productos fitoterapéuticos
                                1. La publicidad de los productos fitoterapéuticos deberá ajustarse a lo establecido para los medicamentos, según su condición de venta, de acuerdo con la normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social. No obstante, debe ajustarse conforme a las condiciones del registro sanitario
                                2. procedimiento aplicado para la recepción de productos en una tienda naturista segun la resolución 000126.
                                  1. a) Revisar el contenido de las etiquetas así: Nombre del producto, fechas de fabricación y vencimiento, número de lote y registro sanitario cuando así se requiera. b) Para el caso de los productos que vienen en envases de vidrio a través del cual se pueda observar el contenido del producto, revisar si no tiene cambio en su apariencia física, conserva su color y no presenta precipitaciones. c) Los envases se deben examinar cuidadosamente, revisando que no hayan sido abiertos, que no presenten posibles contaminaciones, alteraciones, daños o cualquier otro aspecto externo. d) Cualquier irregularidad debe ser comunicada al proveedor o distribuidor o a la entidad sanitaria que concedió la apertura y funcionamiento del establecimiento en el caso de no encontrar solución con el proveedor o distribuidor.
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