TEMA 26 LA MONARQUÍA MEDIEVAL

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HISTORIA DEL DERECHO -- UNED
TERESA fernandez
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TEMA 26 LA MONARQUÍA MEDIEVAL
  1. La formación y consolidación de las monarquías medievales se produjo a partir del siglo IX, en la misma etapa en que el sistema feudal alcanzó su máximo esplendor en Occidente. Algunos historiadores cuestionaron la existencia de un verdadero Estado en la Alta Edad Media por entender que se trataba de conceptos contradictorios al ser el feudalismo una realidad disolvente o disgregadora de la misma idea de Estado, no pudiendo darse ambas entidades en un mismo lugar. Esta teoría fue ampliamente aceptada y perfilada por Sánchez Albornoz. Otros historiadores entendieron que las relaciones jurídico-privadas y juridico-públicas que vertebraron la vida en los feudos y señoríos no llegaron a sustituir por completo al Estado, y por ello la relación rey-súbditos no desapareció por completo sino que se debilitó.
    1. EL REY Y SUS SÚBDITOS
      1. DESIGNACIÓN: LA SUCESIÓN AL TRONO.
        1. sibilidad del trono los príncipes consideraron la sucesión al trono como algo vinculado a su linaje y a imponer un sistema sucesorio basado en la costumbre y sin normas que lo fijaran legalmente, favoreciendo el derecho del hijo primogénito del rey, el reconocimiento del derecho a suceder en el trono a los hijos menores de edad del rey, y la consideración de los derechos de sucesión al trono de las mujeres extensibles a sus maridos. Los sistemas o mecanismos que se usaron para la entronización fueron diversos según las épocas y reinos.
          1. En el reino ASTUR-LEONES la sucesión al trono se inspiró en la monarquía visigoda siendo una mezcla de elementos del principio electivo y del hereditario por el cual los reyes eran designados por la nobleza laica y eclesiástica, admitiéndose también la sucesión voluntaria sin llegar a imponerse abiertamente un sistema hereditario.
            1. En la CORONA DE CASTILLA desde su origen se aplicó un sistema sucesorio, hasta que en Las Partidas se fijó un orden de sucesión al trono articulado en torno al principio hereditario estricto con unos elementos correctores tales como la prevalencia de la línea recta sobre la colateral, la preferencia de la sucesión masculina a la femenina, y la introducción de un derecho de representación. Este sistema se institucionalizó y en 1388 se creó el título de Príncipe de Asturias para el sucesor al trono siendo jurado heredero por las Cortes.
              1. En el REINO DE NAVARRA el régimen de sucesión al trono fue una mezcla de elementos del sistema electivo y del hereditario que acabó por implantarse asignando el trono en primer lugar en un acto de última voluntad a los herederos legítimos directos del Rey, en segundo lugar antes al varón que a la mujer, y en tercer lugar a los de mayor edad en caso de igualdad de grado, línea y sexo. En los casos que el rey no tuviera descendientes podía acudirse a la elección, y el reino heredado no se podía dividir aunque sí el adquirido. Desde 1423 el heredero al trono de Navarra recibió el título de Príncipe de Viana.
                1. En ARAGÓN no hubo normas fijadas en cuanto a la sucesión al trono hasta el advenimiento de los Condes de Barcelona en que la sucesión se resolvió en base al derecho consuetudinario conforme al cual el Rey debía designar a su sucesor en el testamento con la aprobación de los magnates que tenían los honores. Generalmente la sucesión al trono estuvo basada hasta el siglo XIV en el principio de indivisibilidad del reino, y en la prevalencia de la línea ascendente y del sexo masculino.
                  1. En los CONDADOS CATALANES la sucesión del Conde se rigió por principios de derecho feudal comportando la transmisión por herencia y la exclusión de la mujer.
                2. LA ORDENACIÓN DEL REY.
                  1. En el reino ASTUR-LEONÉS se practicó aún la aclamación del rey pero si el candidato era el heredero legítimo esa aclamación consistió en un acto formal hasta que la monarquía se hizo hereditaria, momento en que la aclamación fue sustituida por la unción solemne y la coronación ante la asamblea de nobles y clérigos. Luego esa unción fue sustituída por el juramento prestado por el heredero al acceder al trono. En CASTILLA al subir al trono el rey en persona debía jurar ejercer rectamente su oficio mientras que el reino le juraba obediencia a él a través de las Cortes. La aclamación se sustituyó por la unción solemne y la coronación del nuevo rey ante una asamblea de nobles y clérigos, pero al afianzarse el sistema de sucesión al trono establecido por Las Partidas con el tiempo se olvidó la ceremonia de unción y coronación pasando a usarse sólo cuando se quería resaltar la legitimidad del candidato.
                    1. En ARAGÓN a partir del siglo XIII se exigió a los monarcas el jurar los Fueros en el acto de la coronación. El Rey de Aragón fue a veces ungido en Roma por el Papa hasta que en el siglo XIII Jaime I se negó a reconocer el vasallaje de su reino al pontífice, pasando desde entonces a la coronación por el propio rey. En NAVARRA la ordenación del monarca se realizó mediante un ritual solemne consistente en que el futuro Rey debía velar las armas en la catedral de Pamplona durante la noche anterior y después jurar sobre la cruz y los evangelios el guardar los Fueros navarros mejorándolos y no empeorándolos. Tras ello los barones, caballeros y procuradores de las villas juraban defender a su Rey besándole la mano. Posteriormente el futuro rey se acercaba al altar mayor para ser ungido por el obispo el cual le quitaba al candidato las vestiduras que llevaba y le ponía las reales mientras recitaba un ritual solemne.
                      1. Serie de facultades y atribuciones para el desempeño de las funciones como rey, siendo las principales: LEGISLATIVAS: Desde la recepción del Derecho Común fueron legisladores y ejercieron esa competencia a través de las Cortes, aunque cada vez más recurrieron a legislar mediante pragmáticas a las que dieron el mismo valor que las leyes dadas por las Cortes. JUDICIALES: La jurisdicción emanaba del Rey quien la impartió en persona o a través de sus jueces. En la Baja Edad Media esta facultad se sintetizó dando lugar a que el Rey fuera la última instancia como tribunal de apelación limitándose a las causas graves y a los Casos de Corte. EJECUTIVAS: El Rey dirigía el gobierno y era jefe de la Administración, nombrando y deponiendo a los oficiales y dirigiendo las relaciones con otros reinos. MILITARES: El Rey ostentó el mando supremo del ejército cuando participó en los campos de batalla, además de corresponderle declarar la guerra y firmar la paz.
                        1. FINANCIERAS: El Rey era el jefe de las finanzas del Estado teniendo determinados derechos en tal aspecto como las regalías, que en ocasiones podía ceder a los señores pese a tratarse de bienes inalienables. Del mismo modo tenía facultades para imponer impuestos ordinarios y extraordinarios a los súbditos. RELIGIOSAS: El Rey intenvenía en asuntos eclesiásticos, aunque tras la refoma gregoriana en la Edad Media su poder en este ámbito disminuyó.
                  2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SÚBDITOS.
                    1. Al prestar juramento el Rey se comprometía a guardar la fe católica, proteger a la Iglesia, defender al reino, gobernar con justicia, y respetar el ordenamiento jurídico velando por su justa aplicación, siendo todas estas obligaciones expresión de una particular concepción del derecho y constituyendo el marco de referencia de los derechos y deberes que los súbditos tenían para con él.
                      1. El vínculo o relación general rey-súbdito se articuló en torno a una serie de derechos y obligaciones recíprocos derterminados por las diversas categorías de súbditos: naturales, no naturales, y vasallos. El ser súbdito natural suponía estar vinculado a una tierra y a quien la gobernaba, y en todos los reinos la condición de natural se adquirió en la Alta Edad Media por la vía del nacimiento o por la de la residencia estable. Las obligaciones que imponía un vínculo de naturaleza a los súbditos fueron: DEBER DE CONSEJO/ DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS DEL ESTADO/ DEBER DE DEFENDER CON LAS ARMAS EL TERRITORIO. La condición de súbdito natural podía suspenderse cuando ese súbdito incurría en la ira regia, lo cual suponía ser expulsado por el rey de su reino por cometer alguna infracción u omisión de las obligaciones que tenía para con él. La categoría jurídica de súbdito no natural acogió las gentes de origen extranjero que de forma prov o perman. vivían donde no estaba su Rey.
                        1. Los súbditos podían desnaturalizarse abandonando temporalmente el reino cuando el rey cometía algún abuso contra ellos o desatendía sus obligaciones. A cambio de las obligaciones de los súbditos correspondía al rey reconocer de forma más o menos explícita una serie de derechos y libertades, que al menos supusieron una barrera ante las tendencias absolutistas de los monarcas mediavales. Los Decretos de la Curia de León, celebrada en el año 1188 en el reinado de Alfonso IX, concretaron la concesión y reconocimiento a los súbditos por parte del Rey de una serie de "libertades" y "foros bonos" como concesión de garantías judiciales frente a la delación y a la prenda extrajudicial, que se denominó Carta Magna Leonesa.
                          1. En el reino de Aragón mediante el Privilegio General de Aragón el Rey Pedro III en 1283 concedió a sus súbditos de la Unión Aragonesa una serie de derechos, libertades, garantías penales, la protección de la libertad y seguridad individuales, etc. A la vez el rey reconoció a favor de las Cortes una jurisdicción determinada que constituyó la base de las libertades aragonesas. Todo ello recibió el nombre de CARTA MAGNA DE ARAGÓN. A pesar de todo fueron ordenamientos incompletos que no reconocieron los mismos derechos a todos los súbditos, y más bien eran derechos condicionados por la estructura estamental que confería a los sujetos diferentes expectativas frente a un derecho basado en la desigualdad jurídica de los mismos, en la pluralidad de jurisdicciones, y en que constituía un orden jurídico complejo y heterogéneo de base consuetudinaria, principalmente como facultad o privilegio personal reducido a un conjunto de derechos subjetivos y no como una norma jurídica.
                  3. EL REINO Y LAS SUPERESTRUCTURAS: CORONAS E IMPERIO.
                    1. EL REINO COMO UNIDAD POLÍTICA.
                      1. Entre los siglos XI y XIII la sociedad hispanocristiana se asentó en unos territorios constantemente ampliados x la reconquista y la repoblación, sobre las q se iban asegurando unas estructuras de poder político homogéneas, indivisas y autónomas que fueron los Reinos. Desde el punto de vista jurídico los reinos podían ser obtenidos X abolengo cuando se transmitían por herencia, en cuyo caso su destino se fijaba mediante las reglas de derecho sucesión al trono de cada reino, o eran ganados por conquista, adquisición o disgnación respecto de los cuales el monarca disponía de su destino. Las Coronas fueron unidades políticas más amplias y centralizadas que se construyeron a partir de la aparición de un sentimiento de comunidad de base territorial centrado en un 1ER momento en torno al concepto de reino. Se integraban por reinos q mantenían su identidad específica impulsados a un proceso de territorialización y centralización q caracterizó a las monarquías seculares en la Baja Edad Media
                      2. LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGÓN.
                        1. La CORONA DE CASTILLA fue el resultado de un proceso histórico en el que se fueron uniendo diversos reinos o entidades políticas individualizadas que consiguiron la conjunción de la administración de los territorios integrados, de forma que el territorio formado por la unión absorbió a los anteriores. REINO ASTUR (718-911): su origen estuvo en una población montañesa compuesta por pastores descendientes de los suevos que asumieron el caudillaje de la resistencia frente a los musulmanes invasores. Se trató de un reino dinámico que inició su expansión hacia el sur por razones de necesidad de tierras.
                          1. REINO DE LEÓN (911-1037 y 1157-1230): su origen estuvo en el crecimiento y posterior partición del reino Astur al que acabó asumiendo. Se asentó en León y a él se incorporaron grandes números de población mozárabe, adoptando para su organización el ideario visigodo cristalizando en el llamado imperio Leonés del que se desgajaron algunos Condados como Castilla y Portugal. CONDADO Y REINO DE CASTILLA: a finales del siglo X el Conde Fernán González se independizó del reino Astur-leonés consiguiendo hacer hereditario el Condado, aspecto que provocó que pasará a Navarra. Al morir Sancho III de Navarra dejó Castilla a Fernando, su segundo hijo, con el título de Rey quien finalmente consiguió unir bajo su mando los reinos de Castilla y León, aunque la unión no fue del todo definitiva.
                            1. CORNA DE CASTILLA: la unión de la etapa 1037-1157 fue solamente personal pues los reinos mantuvieron separada su organización, y no fue hasta una segunda etapa a partir de 1230, bajo el reinado de Felipe III, que se produjo la paulatina fusión de instituciones de ambos reinos como las Cortes, la Audiencia, la Chancilleria, entre otras, hasta formar un único reino con órganos comunes. En esta fusión predominó el elemento castellano favorecido por la gran expansión territorial del reino mediante la anexión de Vascongadas y de los reinos de Toledo, Andalucía y Murcia. CORONA DE ARAGÓN: fue el resultado de la unión de varias entidades político-adm autónomas que se unieron sin fusionarse, conservando su identidad y características propias. Entre ellas estaban: principado de Cataluña, Reino de Mallorca, de Valencia...
                              1. REINO DE NAVARRA: originariamente formado por pueblos vascones a los que se unieron los montañeses de Pamplona, y que protagonizó con la ayuda de los francos una respuesta particular frente a la invasión musulmana. Alcanzó su máxima expansión en el siglo XI bajo el reinado de Sancho III. REINO DE PORTUGAL: se estableció como un Condado del reino Astur-leonés para asegurar la defensa del Duero, pero bajo el reinado de Alfonso VI inició un proceso de independencia logrando su reconocimiento como reino bajo Alfonso VII. En el siglo XIV inició su expansión atlántica.
                        2. EL IMPERIO CASTELLANO-LEONÉS.
                          1. El Imperio es una unidad política formada por diversos estados geográficamente dispersos pero gobernados por una única cabeza visible. El 1º de los monarcas hispanocristianos de la Edad Media q se aplicó el título de Emperador o "Rey de Reyes" fue el Rey Astur Alfonso III. Sus sucesores ya fueron Reyes de León pero al mismo tiempo ostentaron el título de Emperadores dando cuerpo a la llamada "idea imperial leonesa". Con tal título de Emperador los Reyes astures, leoneses y castellanos q lo ostentaron trataron de afirmar su supremacía sobre los otros reinos cristianos de la Península, o quizás con ello pretendieron establecer un contrapeso ante el Imperio de Carlomagno, o afirmar su identidad frente al Emirato de Córdoba o ante las pretensiones del Papado sobre la Península. Con todo, se trató de una idea efímera que tuvo un inmediato declive desde comienzos del siglo XII ya que resultaban inviables las aspiraciones a la hegemonía política de uno de ellos en la España de los 5 REINOS
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