LÍNEA DEL TIEMPO DE LA
EVOLUCIÓNEN LA SOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOSDE LEYES
EDAD MEDIA
los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes.
En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en
este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley
de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no
tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella,
según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.
EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA
mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o
eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que
habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La
Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX
La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra,
Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus
territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la
Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de
condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la
América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban
restringidos también en la América Inglesa.
CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL
En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo
semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de
Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio
Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas
Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el
nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a
leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se
adaptaban a los intereses que regían.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES
La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la
Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más
que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley
solo rige todo los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. La Ley es
Extraterritorial, cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos
Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley
Extranjera
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX
Con el crecimiento de las Relaciones Privadas Internacionales se multiplican los problemas que éste
genera, fomentando la necesaria búsqueda de solución a los mismos; mediante disposiciones
Nacionales o a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un
mayor desarrollo en todos los Países, adquiriendo un carácter particular, la condición jurídica del
extranjero experimenta una significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los Derechos que éstos
pueden Disfrutar en disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes