LÍNEA DEL TIEMPO DE LA EVOLUCIÓNEN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOSDE LEYES

Description

linea del tiempo de las soluciones de los conflictos en leyes
jose  ulloa
Mind Map by jose ulloa, updated more than 1 year ago
jose  ulloa
Created by jose ulloa over 3 years ago
19
0

Resource summary

LÍNEA DEL TIEMPO DE LA EVOLUCIÓNEN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOSDE LEYES
  1. EDAD MEDIA
    1. los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.
      1. EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA
        1. mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción
          1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX
            1. La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa.
              1. CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL
                1. En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que regían.
                  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES
                    1. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley Extranjera
                      1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX
                        1. Con el crecimiento de las Relaciones Privadas Internacionales se multiplican los problemas que éste genera, fomentando la necesaria búsqueda de solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo en todos los Países, adquiriendo un carácter particular, la condición jurídica del extranjero experimenta una significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los Derechos que éstos pueden Disfrutar en disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes
    Show full summary Hide full summary

    Similar

    Derecho Aéreo
    Adriana Forero
    Constitución Española (1978)
    James Boyce
    Análisis económico del derecho
    JOHANN ANTONIO BUILES ZULUAGA
    Etapa Intermedia
    Claudia Aguilar
    Las constituciones como formas de expresión política y social
    Cinthia Salazar
    Derecho Civil
    Alfredo E Fajard
    TEMA 1. EL ESTADO. CONCEPTO....
    oscanijo
    Derecho Laboral
    Leslie Fernanda1246
    El Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
    Leonardo Guarín Herrera
    Preparación Parcial Civil General 2
    andres parra
    test Poder legislativo y ejecutivo
    Esteban Ludzcanoff