MARCO LEGAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

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MARCO LEGAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
  1. La educación, concebida como un componente esencial de la política pública en el Ecuador, fomenta un modelo integral, en su entorno social y natural, que incorpora y promueve sus derechos fundamentales,
    1. Da cumplimiento
      1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
        1. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
          1. Declaración de Salamanca
            1. Educación para Todos-Jomtien Tailandia
              1. A nivel nacional:
                1. La Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, el Reglamento a la LOEI y los diferentes acuerdos Ministeriales.
                  1. Artículos que fundamentan el trabajo que desempeña el equipo UDAI,
                    1. Que, Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la educación que las personas lo ejercen a lo largo del a vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
                      1. Que, Art. 27 de la Constitución de la República estable que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia
                        1. Será
                          1. Participativa
                            1. Obligatoria
                              1. Intercultural
                                1. Democrática
                                  1. Incluyente
                                    1. diversa de calidad y calidez
                                    2. Impulsara
                                      1. La equidad de género
                                        1. La solidaridad
                                          1. La justicia
                                            1. La paz
                                            2. Estimulara
                                              1. El sentido crítico
                                                1. El arte
                                                  1. La cultura física
                                                2. Capítulo Segundo
                                                  1. Art. 6 Obligaciones en el literal e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de educación.
                                                    1. En el Acuerdo Ministerial 224-12 menciona la creación de Centro Nacional de Recursos Educativa en los siguientes artículos
                                                      1. Art. 1.- CREAR el Centro Nacional de Recursos Educativos y producción, como una unidad administrativa de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva, como centro especializado de información, asesoramiento y prestación de recursos en materia de educación de personas con necesidades educativas especiales,
                                                        1. Art. 2.- DETERMINAR que el Centro Nacional de Recursos Educativos y Producción proporcionara un servicio especializado en la elaboración de textos escolares, materiales didácticos, apoyos técnicos y tecnológicos, adaptados para la atención educativa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales, asociados o no a una discapacidad,
                                                          1. Art. 3.- ESTABLECER como objetivos del Centro Nacional de Recursos Educativos y Producción:
                                                            1. a) Transcribir textos escolares y material didáctico, y elaborar apoyos técnicos y tecnológicos adaptados a las necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad;
                                                              1. b) Proveer a las instituciones educativas inclusivas y especiales de los recursos requeridos para la atención e inclusión educativa de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
                                                                1. c) Asesorar a docentes de instituciones educativas especiales e inclusivas sobre el manejo de los materiales didácticos, apoyos técnicos y tecnológicos, adaptados a las necesidades educativas especiales
                                                                  1. d) Brindar a la comunidad una biblioteca especializada y actualizada sobre la evaluación, atención e inclusión educativa de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociados o no a una discapacidad
                                                                    1. En el Acuerdo Ministerial 020-12 dentro de sus atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva en su literal g, menciona lo siguiente:
                                                                      1. g.- Administrar, en coordinación con la Subsecretaría de Administración Escolar, el Centro Nacional de Recursos para la provisión de materiales, equipos técnicos y tecnológicos adaptados a las necesidades educativas especiales
                                                                        1. La Ley Orgánica de Discapacidad se menciona los siguientes artículos
                                                                          1. Artículo 30 Educación Especial y Específica.-La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y específica dentro del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación progresiva de programas, servicios y textos guías en todos los planteles educativos.
                                                                            1. Articulo 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.- La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación relacionadas con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
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