CONTRATO DE TRABAJO

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Se distingue como trabajo ocasional, accidental o transitorio. Son distintas labores a las de un empleador y no puede ser mayor a un mes
emanuel garcía
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CONTRATO DE TRABAJO
  1. Art. 6 trabajo ocasional:
    1. Se define como trabajo ocasional, accidental o transitorio. Se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador y no puede durar más de un mes
    2. Art. 23 Elementos esenciales
      1. Para que esto se cumpla se necesita
        1. Después de reunir estos elementos, hay un contrato de trabajo y no deja de serlo así se le dé otro nombre, se le dé otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
          1. Art. 24 Presunción
            1. Toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
          2. Actividad personal del trabajador.
            1. La continua subordinación o dependencia del empleado al jefe, el cual le exige el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos durante el contrato.
              1. Un salario dado el servicio prestado.
            2. Art. 37 Forma
              1. puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
                1. Art. 38 Contrato verbal
                  1. el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo en los siguientes puntos:
                    1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
                      1. La cuantía y forma de la remuneración
                        1. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.
                      2. Art. 39 Contrato escrito
                        1. Debe de tener obligatoriamente : la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
                      3. Art. 29 Capacidad
                        1. todas las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, pueden celebrar el contrato de trabajo.
                          1. Art. 30 Autorización para contratar
                            1. Los menores de dieciocho años necesitan autorización escrita del inspector del trabajo o de la primera autoridad local, a solicitud de los padres o la del defensor de familia. Aparte, se necesita autorización escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad política del lugar.
                              1. Los mayores de doce años pueden ser autorizados por las autoridades acabadas de mencionar, con las limitaciones acabadas de mencionar y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia.
                            2. Art. 30 Incapacidad
                              1. Los menores de dieciocho años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate. y Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario
                                1. Art. 31 Trabajo sin autorización
                                  1. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
                            3. Art. 45 Duración
                              1. Puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor, por tiempo indefinido o para un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
                                1. Art. 46 Termino fijo
                                  1. Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un año, ni superior a tres, pero es renovable indefinidamente.
                                    1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
                                      1. si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
                                        1. Los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea
                                          1. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades análogas, circunstancia, se debe constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un año.
                                            1. Si antes de la fecha del vencimiento del término acordado, ninguna de las partes avisa por escrito su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días, se entenderá renovado por un año y así sucesivamente.
                                              1. En el contrato que se celebre con empleados altamente técnicos o especialmente calificados, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a un año.
                                          2. Art. 46 Tiempo determinado
                                            1. El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos años, pero es renovable indefinidamente.
                                            2. Art. 47 Duración indefinida
                                              1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
                                                1. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a treinta días, para que el empleador lo reemplace.
                                                2. Art 47 Plazo presuntivo
                                                  1. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis en seis meses.
                                              2. Art. 76 Definición del periodo de prueba
                                                1. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
                                                  1. Art. 77 Estipulación
                                                    1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. y en los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince días de servicio.
                                                    2. Art. 78 Duración máxima
                                                      1. . El período de prueba no puede exceder de dos meses.
                                                        1. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin pasar los dos meses.
                                                          1. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
                                                          2. Art. 79 Prologa
                                                            1. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
                                                            2. Art. 80 Efecto jurídico
                                                              1. . El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso
                                                                1. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, excepto auxilio de cesantía
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