AMPARO GUATEMALA

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ESQUEMA DE AMPARO EN GUATEMALA
HENRY GUSTAVO ROMERO GOMEZ
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HENRY GUSTAVO ROMERO GOMEZ
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AMPARO GUATEMALA
  1. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguientes al de la ultima notificación al afectado o de conocido por este y el hecho le perjudique en materia electoral el plazo será de 5 días para interponerlo
    1. si no llena los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 8 días, Articulo 22 Dto. 1-86
      1. primera resolución en la cual se admite para su tramite el amaro, se solicitan los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado, se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del amparo provisional Articulo 33 Dto. 1-86
        1. segunda audiencia, concluido el termino probatorio el tribunal dictara providencia dando audiencia a las partes y al MP por el termino de 48 horas transcurrido el cual, se haya o no pronunciado dicta sentencia dentro de los tres dias articulo 37 Dto 1-86
          1. ++++++
          2. la autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado Articulo 33 Dto. 1-86
            1. si no se envía en el plazo concedido de oficio se otorga el amparo profesional Articulo 33 Dto. 1-86
              1. apelación
              2. Notificaciones
                1. recibidos los antecedentes o el informe el tribunal deberá confirmar o revocar la susopension provisional si se hubiere decretado, se emite la primera audiencia en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas Articulo 35 Dto. 1-86
                  1. se notifica a las partes
                    1. los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la terminaran obligadamente si fuera pedida por el solicitante Articulo 35 Dto. 1-86
                      1. vencido el termino hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo por el improrrogable termino de 8 días Articulo 35 Dto. 1-86
                        1. se notifica a las partes procesales
                          1. concluido el termino probatorio el tribunal dará audiencia a las partes por el termino de 48 horas Articulo 37 Dto. 1-89
                            1. si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que el caso se vea en VISTA PUBLICA está se efectuara el último de los tres días siguientes a la hora que señale el tribunal Articulo 38 Dto. 1-86
                              1. se notifica a las partes procesales
                                1. el tribunal dictara sentencia dentro del plazo de tres días siguientes Articulo 38 Dto. 1-86
                                  1. se notifica a las partes procesales
                                    1. APELACION
                                      1. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN deberá solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes. Articulo 70 y 71 Dto. 1-86
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