La petición de amparo debe hacerse dentro
del plazo de 30 días siguientes al de la
ultima notificación al afectado o de conocido
por este y el hecho le perjudique en materia
electoral el plazo será de 5 días para
interponerlo
si no llena los requisitos se ordena que
subsane en el plazo de 8 días, Articulo
22 Dto. 1-86
primera resolución en la cual se admite para su
tramite el amaro, se solicitan los antecedentes o en
su defecto el informe circunstanciado, se podrá
pronunciar sobre el otorgamiento del amparo
provisional Articulo 33 Dto. 1-86
segunda audiencia, concluido el termino probatorio el tribunal
dictara providencia dando audiencia a las partes y al MP por el
termino de 48 horas transcurrido el cual, se haya o no pronunciado
dicta sentencia dentro de los tres dias articulo 37 Dto 1-86
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la autoridad impugnada dentro de
las 48 horas debe remitir los
antecedentes o informe
circunstanciado Articulo 33 Dto.
1-86
si no se envía en el plazo
concedido de oficio se otorga el
amparo profesional Articulo 33
Dto. 1-86
apelación
Notificaciones
recibidos los antecedentes o el informe el tribunal
deberá confirmar o revocar la susopension
provisional si se hubiere decretado, se emite la
primera audiencia en el cual las partes podrán alegar
dentro del plazo de 48 horas Articulo 35 Dto. 1-86
se notifica a las partes
los tribunales de amparo podrán
relevar de la prueba en los casos
que a su juicio no sea necesario,
pero la terminaran obligadamente si
fuera pedida por el solicitante
Articulo 35 Dto. 1-86
vencido el termino hayan alegado o no las partes, el
tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere
hechos que establecer abrirá a prueba el amparo por
el improrrogable termino de 8 días Articulo 35 Dto.
1-86
se notifica a las partes procesales
concluido el termino probatorio el tribunal dará audiencia a
las partes por el termino de 48 horas Articulo 37 Dto. 1-89
si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que el caso se vea en
VISTA PUBLICA está se efectuara el último de los tres días siguientes a la
hora que señale el tribunal Articulo 38 Dto. 1-86
se notifica a las partes procesales
el tribunal dictara sentencia dentro del plazo de tres días siguientes Articulo 38 Dto. 1-86
se notifica a las partes procesales
APELACION
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN deberá
solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.
Articulo 70 y 71 Dto. 1-86