NOM-007-SSA2-2016 Alexa Paola Resillas Pérez

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NOM-007-SSA2-2016 Alexa Paola Resillas Pérez
  1. Objetivo:
    1. Conformar nuevas instrucciones o procedimientos para mejorar la calidad de atención proporcionada a la mujer en el embarazo, parto, puerperio y el bebé, contribuyendo a la salud de estos mismos. Esta norma debe ser aplicada en todas las instituciones a nivel nacional, siendo privadas, públicas o sociales.
      1. Esta norma nos ayuda a prevenir riesgos antes, durante y después del embarazo aplicando la educación como herramienta principal, tanto a la madre como al niño. Toda esta información debe ser proporcionada en la etapa prenatal preferiblemente para ayudar a identificar las situaciones de riesgo den embarazo y lograr prevenirlas.
    2. Objeto y campo de aplicación.
      1. Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.
        1. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del SNS, que brindan atención a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas
        2. Disposiciones Generales
          1. 5.1.9: Toda mujer en edad reproductiva que desee embarazarse, debe acudir de preferencia acompañada de su pareja al establecimiento para la atención médica, para recibir asesoría médica sobre el riesgo reproductivo, idealmente 3 meses antes de intentar el embarazo. En este periodo es importante iniciar la suplementación de ácido fólico para la prevención de defectos del tubo neural y continuarla durante el embarazo.
            1. 5.1.6: En la visita preconcepcional, se debe brindar información sobre los cuidados de la persona recién nacida, lactancia materna, tamiz metabólico neonatal, estimulación temprana y aplicación de vacunas, prevención de enfermedades diarreicas y respiratorias.
              1. 5.1.10: Todo el tiempo y en especial durante el embarazo y la lactancia, se debe promover que la mujer se abstenga de utilizar sustancias adictivas como tabaco (aún como fumadora pasiva), bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.
                1. 5.1: La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos para la atención médica públicos, privados y sociales del país, debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería.
                  1. 5.1.11: La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la persona recién nacida debe ser proporcionada con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, facilitando, en la medida de lo posible, apoyo psicológico durante su evolución.
                  2. DISPISICIÓNES GENERALES. (5.2 Atención del embarazo)
                    1. 5.2.1.1: Elaborar y registrar la historia clínica en un expediente, carnet perinatal o la guía básica para la mujer embarazada.
                      1. 5.2.1.15: Promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo 5 consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 8 semanas de gestación y/o prueba positiva de embarazo atendiendo al siguiente calendario:
                        1. o 1 consulta: entre las 6-8 semanas. o 2 consulta: entre las 10-13.6 semanas. o 3 consulta: entre las 16-18 semanas. o 4 consulta: 22 semanas. o 5 consulta: 28 semanas. o 6 consulta: 32 semanas. o 7 consulta: 36 semanas o 8 consulta: entre las 38 y 41 semanas.
                        2. 5.2.1.14.9: Exámenes de gabinete pertinentes. De acuerdo con la valoración clínica y evolución del embarazo, se podrá solicitar estudio ultrasonográfico.
                          1. .2.1.16: Promover que se realice un ultrasonido obstétrico en cada trimestre del embarazo por personal capacitado, para determinar el bienestar materno y fetal de manera intencionada. El primero entre las semanas 11-13.6, mediante el cual se establezca la vitalidad, edad gestacional y número de fetos que se están gestando; el segundo entre las 18 y 22 semanas y el tercero, entre las 29 y 30 semanas o más de gestación.
                          2. Disposiciones Generales.
                            1. 5.5 Atención del parto.
                              1. 5.7 Atención a la persona recién nacida.
                                1. 5.11 Promoción de la salud materna y perinatal.
                                  1. 5.4 Prevención del bajo peso al nacimiento.
                                    1. 5.6 Atención del puerperio.
                                      1. 5.9 Manejo del niño con bajo peso al nacimiento.
                                        1. 5.12 Registro e información.
                                          1. 5.10 Prevención del retraso mental y otros daños producidos por errores congénitos del metabolismo como hipotiroidismo congénito, galactosemia, fenilcetonuria y la hiperplasia de glándulas suprarrenales.
                                            1. 5.8 Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva.
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